ESTUDIO JURÍDICO MOSCOSO &TORRES ABOGADOS
Carta Nº 01-2014 Sumilla: Solicito se respete la Resolución de mi nombramiento de Directora de I.E.P al amparo del Art.
69 del Código Procesal Constitucional.
SEÑOR
DOCTOR JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
MINISTRO DE
EDUCACIÓN.
CÓRDOVA PADILLA Rita Mery, identificada con DNI Nº 06860618, con
domicilio real en Av. José Pardo Nº 638 El Carmen del Distrito de Comas, En mi condición
de Directora Nombrada (40 HORAS) de la Institución Educativa Nº
3068 de la Jurisdicción de la UGEL Nº 04 de Comas, y señalando domicilio
Procesal legal en Jirón Rufino Torrico Nº 889 Oficina 402 del
Cercado de Lima, a usted con respeto digo:
Al amparo de mi derechos fundamentales y del Principio de observancia obligatoria del
debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva garantizados por los Artículos
2º y 139 inciso 3, de la vigente Constitución Política del Perú y teniendo
conocimiento que su despacho no respeta mi condición de Directora Nombrada por
efecto de haber ganado la plaza en Concurso Público para nombramientos en
cargos directivos y jerárquicos de Centros y Programas Educativos Estatales,
regulados por la Resolución Ministerial Nº 576-2001-ED de fecha 20 de Diciembre
del 2001 y la Directiva Nº 006-2001-ME.
Su Despacho ha
dispuesto que la plaza que la plaza de Directora que vengo desarrollando
normalmente de acuerdo a ley, se someta a un nuevo concurso sin respetar los siguientes
fundamentos de derecho:
1.- La suscrita es nombrada Directora de la Institución
Educativa Pública, en mérito a lo
dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 576-2001-ED de fecha 20 de Diciembre
del 2001 y la Directiva Nº 006-2001-ME, que convoca a Concurso Público para nombramiento en los cargos vacantes directivo
y jerárquico de los Centros y Programas Educativos Estatales.
Después de
ganar el Concurso Público, en el Cargo de Directora (40 HORAS), mediante la
Resolución Directoral Nº 000381 de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 04
de Comas, con fecha 29 de Enero del 2002, se resuelve: Nombrarme a partir del 1er
de Febrero del 2002, como Directora de (40 HORAS) en la Escuela Nº 3068 de la
UGEL 04 de Comas, y por haber obtenido el 5to Puesto en el Orden de
Merito del Proceso de Nombramiento de Personal Directivo y Jerárquico de los
Centros y Programas Educativos Públicos.
Luego en Mérito a la Resolución Directoral Nº 000360 de fecha 02 de
Febrero del 2004 la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 04 de Comas me rota a partir del 02 de Febrero del 2009
con el mismo cargo de Directora de (40 HORAS), a la Escuela Nº 3059 de la misma UGEL 04 de Comas.
2.- Si el Ministerio de Educación por convenir a sus intereses, en
contra de los míos, ha podido disponer la nulidad de las dos resoluciones
anteriormente mencionadas, asimismo pudo ejecutar la NULIDAD DE OFICIO de
acuerdo a lo que prescribe el Art. 202 de la Ley Nº 27444, denominada Ley del
Procedimiento Administrativo General, teniendo en cuenta que los Incisos 2 y 5
del mencionado artículo, han sido modificados por el Decreto Legislativo Nº
1029 publicado en el diario oficial “El PERUANO” el 24 de Junio del 2008.
En tal sentido, de acuerdo al
Inciso 2 del Art. mencionado, la Nulidad de Oficio sólo puede ser declarada por el
funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida, y de
acuerdo a lo que dispone el Inciso 3 del mismo artículo, debemos tener en
cuenta que: “la facultad para declarar
la Nulidad de Oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado
a partir de la fecha en que hayan quedando consentidos”.
Por tanto mi nombramiento de
Directora sigue firme y consentida al amparo del derecho y de la vigente
Constitución Política del Perú.
3.- Asimismo el Art. 26 Inciso 2 de la vigente Constitución Política del
Perú a la letra dice: “Carácter
irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”, me garantizan mi trabajo correcto y
legal de Directora y el cargo ganado en
Concurso Público ejecutado por el Ministerio de Educación.
POR TANTO:
Señor Ministro de Educación,
solicito se respete mi derecho de ser Directora de Institución Educativa
Pública en Mérito de haber ganado dicho cargo en Concurso Público y en el 5to Puesto
del Orden de Méritos de Nombramiento de Personal Directivo y Jerárquico del año
lectivo 2002 y dispongan la no
aplicación de las siguientes Resoluciones que afectan mi justo derecho,
legal y legítimamente obtenido de ser titular de un cargo Directivo de I.E.P.
Las Resoluciones que afectan
mi justo derecho y el principio constitucional del Art. 26 inciso 2, son las
siguientes:
1. Resolución Ministerial Nº
204-2014 de fecha 21 de Mayo del 2014 que aprueba las “Normas para la
Evaluación Excepcional” (prevista
aparentemente en la Décima Primera Disposición Complementaria del Reglamento de
la Ley Nº 29944, denominada Ley de Reforma Magisterial en forma ilegal, porque
va más allá de lo regulado por la Ley Nº 29944).
2.- Resolución Ministerial Nº 423-2014 de fecha 8
de Setiembre del 2014, que declaró vacante las plazas ocupadas por los
profesores que no aprobaron el procedimiento excepcional de evaluación, las de
aquellos que fueron retirados del referido procedimiento y las plazas de los
profesores que no se presentaron a la citada evaluación excepcional, las cuales
como Anexo 2 forman parte íntegramente de dicha resolución; y asimismo, se
suspendió el procedimiento de evaluación de los profesores y plazas indicadas
en el Anexo 3 de la Resolución Ministerial mencionada, mientras cuenten con
medida cautelar vigente.
Debe tenerse en cuenta que los mencionados
anexos fueron modificados por la
Resolución Ministerial Nº 430-2014- MINEDU.
3.- La Resolución de Secretaria General Nº
1551-2014-MINEDU, de fecha 09 de Setiembre del 2014, aprueba la Norma Técnica
denominada “Norma para el Concurso
Público para Acceso a Cargos de Director y Subdirectores de Instituciones
Educativas Públicas”.
4.- La Resolución Ministerial Nº 426-2014-MINEDU de
fecha 10 de Setiembre del 2014, mediante la cual se convoca a Concurso Público
de acceso a cargos de Director y Subdirectores de Instituciones Educativas
Públicas del 2014, el cual se llevará a cabo conforme lo establece la
Resolución de Secretaria General Nº 1551-2014-MINEDU.
5.- La Resolución Ministerial Nº 430-2014-MINEDU,
de fecha 12 de Setiembre del 2014 que
aprueba la relación consolidada de plazas directivas puestas a concurso.
6.- La Resolución Ministerial Nº 471-2014 de fecha
10 de Octubre del 2014 la cual resuelve modificar los Anexos 2 y 3 de la
Resolución Ministerial Nº 423-2014-MINEDU, modificados por la Resolución
Ministerial Nº 430-2014-MINEDU y otros.
Todas estas
normas que de una u otra manera afectan
mi derecho de ser la titular de la plaza y cargo de Directora que vengo
ocupando dentro de legalidad y legitimidad del justo derecho y justicia.
En tal sentido
señor Ministro, con el debido respeto, provea usted conforme a derecho.
Lima,
14 de Octubre del 2014.
Jr. RUFINO TORRICO N° 889 - OFICINA 401 - LIMA - FONO 3310165
No hay comentarios:
Publicar un comentario