jueves, 18 de agosto de 2011

PRONUNCIAMIENTO DEL“GRUPO CIUDADANO PRO GOBERNABILIDAD DE LA EDUCACIÓN PERUANA – GCPGEP”


PRONUNCIAMIENTO DEL“GRUPO CIUDADANO PRO GOBERNABILIDAD DE LA EDUCACIÓN PERUANA – GCPGEP”

El GCPGEP aprobó, en su XX Reunión de Trabajo, priorizar tres PROPUESTAS dirigidas a la Dra. Patricia Salas, Ministra de Educación, con la finalidad de contribuir en la próxima exposición del Presidente del Consejo de Ministros ante el Congreso de la República:
1.       Que el Poder Ejecutivo solicite facultades legislativas al Congreso para reordenar el marco normativo e institucional del Ministerio de Educación a fin de asegurar la gobernabilidad del Sector: (a) la revisión y actualización de la Ley Nº 28044 (Ley General de Educación); b) integración de Nueva Ley Universitaria y Ley Nº 29394 (Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior); (c) la fusión de vigentes Leyes Nº 24029 (Ley del Profesorado) y Nº 29062 (Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo concerniente a la Carrera Pública Magisterial); (d) promulgación de Ley Orgánica del Ministerio de Educación; (e)Crear el Sistema de Supervisión de la calidad del servicio educativo tal como lo dispone el Artículo 16º de la Constitución Política; y, (f) Nueva Ley de APAFAS; entre otros.
2.       Que el Ministerio de Educación promueva una amplia Consulta Nacional sobre Revaloración de la Profesión Docente y de la Carrera Magisterial, y las correspondientes políticas remunerativas y pensionarias, a fin de consensuarlas en el PACTO SOCIAL aprobado en el inciso c) de la Décimo Segunda Política de Estado del Acuerdo Nacional (“Acceso Universal a una Educación Pública Gratuita y de Calidad”), y que el Poder Ejecutivo someta dicho Pacto al Congreso de la República como Proyecto de Ley, a fin de asegurar su implementación y financiamiento a mediano plazo.
3.       Involucrar a los Programas e Instituciones de todos los  niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, como eje central del proceso general de Desarrollo Curricular, en la formulación y ejecución de un Plan Nacional de Formación en Valores que aporte a la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad, con participación de los Gobiernos Regionales y Locales, las comunidades educativas, el liderazgo de instituciones de formación magisterial, el apoyo de las empresas, de los medios de comunicación social y de otras organizaciones sociales y económicas, utilizando las más modernas tecnologías de información y comunicación.

Las tres PROPUESTAS se fundamentan en las ÁREAS Prioritarias números 4, 6 y 8, de la MATRIZ de Políticas Públicas de Educación que remitimos al señor Presidente electo de la República el 17 de junio pasado (ver nuestras páginas web).

Invitamos a todos los interesados en mejorar la calidad de la educación peruana a formular sus propuestas con el propósito de que nuestra sociedad tenga y goce de una buena educación de calidad.

Lima, 17 de agosto del 2011.

Por el GCPGEP: Carlos Malpica Faustor (DNI 06518909), Coordinador (carlos@malpica.net), Juan Yaipén Morales (DNI 09671132), Secretario Técnico (yaipenasesores@yahoo.es), Víctor J. Moscoso Torres (DNI 08263996), Asesor Legal (vicmosto@latinmail.com)
Contactos: http://educacionygobierno.webnode.es/escribanos/   educgobernabilidad@gmail.com

martes, 2 de agosto de 2011

Documento de Análisis

Lo que dijo el Presidente Humala en su discurso ante el Congreso de la República (28-07-2011) respecto al tema Educación

El flamante Presidente Ollanta Humala en su discurso ante el Congreso de las República, anunció la aplicación de programas sociales como Pensión 65, Una más para los niños de 0 a 3 años, el cual se aplicará gradualmente en los 800 distritos de pobreza extrema del país. Asimismo se combatirá la desnutrición infantil a través de desayunos y almuerzos en las escuelas.
Sostuvo que se harán los esfuerzos necesarios “para que se alcance en todo el sistema educativo la jornada de ocho (8) horas de estudio  e incentivar la cultura, deporte y la recreación”, como respuesta al alarmante dato de obesidad que viene sufriendo un tercio de estudiantes en las grandes ciudades del país, (sic)
Se iniciará el programa Beca 18 que permitirá que los jóvenes pobres con alto rendimiento escolar estudien en programas universitarios o en técnicos superiores.
Asimismo se reforzará el sistema de Acreditación Universitaria y los títulos profesionales a nombre de la Nación, que en algunos casos se regalan, tendrán un riguroso procedimiento de calidad educativa.
Bueno, eso es todo lo que digo sobre el tema de Educación.

Lo que no dijo el presidente Humala en el gran tema de Educación
I. Respecto a los alumnos
1. Quién y cómo será la administración de los desayunos y almuerzos en las escuelas.
2. Teniendo en cuenta que el programa CUNA MÁS (de 0 a 3 años) se ejecutará en los 800 distritos de pobreza extrema, ¿quién o qué órgano público será el responsable de su administración?
3. Sobre el currículo nacional y su adecuación a las regiones y localidades, no se hizo mención alguna.
4. No se dijo nada sobre  la educación en valores y las asignaturas de Educación Cívica e Historia del Perú que técnicamente no existen en el currículo.
5. Nada sobre despistajes y tratamiento de tuberculosis infantil y enfermedades endémicas en coordinación con los programas del Ministerio de Salud.

II. Sobre Infraestructura Educativa
1. Ni una sola palabra sobre nuevas construcciones escolares y el arreglo de las mismas. ¿Quién lo hace? : El gobierno regional, las municipalidades, las UGELES, las Direcciones Regionales o la Sede Central del Ministerio.
2. Sobre supervisión de ejecución de infraestructura educativa, ni una sola palabra, cuando todos sabemos que en este rubro hay corrupción generalizada.
3. Sobre la adquisición de materiales educativos, no se dijo  nada. Esperamos que no se entregue la administración de las adquisiciones  a organismos internacionales para evitar el control y supervisión de los órganos de control nacional.
4. Sobre la adquisición y renovación del mobiliario escolar ni una sola palabra….

III. Sobre la situación del profesor
1. No se dijo nada sobre la ley de Carrera Pública Magisterial, Ley Nº 29062.
¿Seguirán existiendo dos carreras públicas una que se paga por ascender previo concurso y otra que se le tiene estancada sin oxigenación, Ley Nº 24029, denominada Ley del Profesorado, modificada por la Ley Nº 25212?.
2. ¿Quién estudia los impases, errores, horrores en la  aplicación y ejecución de la denominada Ley de Carrera Pública Magisterial?
3. Nadie estudia la situación real de las remuneraciones de los profesores de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, la cual abarca más del 80 % de la población total de profesores.
4. ¿Será posible que no exista, a la fecha, un Sistema de Supervisión de la calidad del servicio educativo? a pesar de ser un mandato y un derecho  Constitucional (Art. 16, segundo parágrafo de la Constitución Política vigente).
5. ¿Será posible que en las sanciones administrativas  al magisterio, se les aplique doble sanción por una misma falta, cuando en el mundo jurídico funciona el principio de “Non bis in idem”, es decir a nadie se le puede sancionar dos veces por un mismo acto?
6. ¿Será posible que el Ministerio de Educación haya abdicado sobre su función de sancionar administrativamente lo que por ley le corresponde y sea la Contraloría General quien aplique las sanciones administrativas?.
7. ¿Será posible que el Ministerio de Educación haya abdicado de su principal función que es el servicio educativo de los hijos del pueblo, para otorgarlo a las Municipalidades, las cuales no pueden resolver ni sus funciones básicas de salubridad y seguridad de los ciudadanos?.
8. ¿Será posible que al magisterio nacional no se le abone la bonificación especial extraordinaria de 300.00  nuevos soles mensuales,  que le corresponde desde julio de 1994, merced a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 037-94, y que es homólogo a la ley?
9. ¿Será posible que al profesor se le recorte el derecho de percibir una bonificación especial por Preparación de Clases y Evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total, que le corresponde mensualmente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley del Profesor, Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212?
10. ¿Será posible que al personal directivo y jerárquico, así como al personal docente de educación superior, no perciban  la bonificación adicional equivalente al 5% de su remuneración total, por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión, tal y conforme lo señala la parte central del Artículo 48 de la Ley del Profesor, Ley Nº 24029 y su modificatoria?
11. ¿Será posible que al profesor se le recorte malévolamente, el subsidio por luto al fallecer su cónyuge y fallecimiento de su padre o madre e hijos, que le corresponde por ley de  2 ó 3 remuneraciones o pensiones, respectivamente, de su remuneración total y no de una remuneración inventada por la burocracia indolente?
12. Será posible que los procesos administrativos excedan los 40 días improrrogables que dispone enfáticamente el artículo 124 del Reglamento de la Ley del Profesorado, Ley Nº 24029 y su modificatoria, reglamentado por el  D.S. Nº 19-90-ED.
13. ¿Será posible que los procesos administrativos disciplinarios tengan diferente duración en el Sector Educación?, así tenemos que:
a) Para los profesores de la Ley Nº 24029 y su modificatoria,  los procesos deben duran 40 días.
b) Para los profesores de la Carrera Pública Magisterial, duran 45 días, (Art 33 de la Ley Nº 29062) y
c) Para los trabajadores administrativos  duran 30 días improrrogables. (Art. 163 del D.S  Nº  05-PCM-90,  que reglamenta el Decreto Legislativo Nº 269).
Nota: Hay más asuntos que tratar sobre estos inauditos problemas y que los gobiernos anteriores no han  podido o no han querido resolverlos, pero nos detenemos en nuestro 13, con  la finalidad de que éste flamante gobierno pueda encontrar solución  a estos problemas que longitudinal y transversalmente  afectan la buena marcha del sector.


IV. Referente a la administración o gestión institucional de la educación
El Ministerio de Educación, por falta de administradores educativos reales, los cuales son reemplazados por políticos ayayeros de turno,  cometen y han  cometido desatinos que lindan con los delitos de abuso de autoridad, corrupción de funcionarios, peculado, etc. Vemos algunos de ellos:
1. Concurso para cubrir los cargos de Director Regional y Director de UGEL.
De acuerdo a la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, se dispone entre otras cosas que “la selección de Directores Regionales sectoriales se hará previo concurso público convocado por los Gobiernos Regionales en coordinación con el Gobierno Nacional”. Esta Ley Orgánica que para ser tal, tuvo que tener una votación de mayoría legal, es decir la mitad más uno de los congresistas, ha sido modificada por una simple ley ordinaria, Ley Nº 28926 del 08 de diciembre del 2006, en los inicios del gobierno aprista, siendo Presidente del Congreso la política  Mercedes Cabanillas. Esta ley por su origen,  es inconstitucional, mediante la cual el gobierno anterior, en su miopía jurídica y constitucional le otorga el poder de designar a los directores regionales y de ugeles, al gobierno regional a propuesta simple de un burócrata de confianza, esto es, el gerente regional de desarrollo, quien propone a los directores regionales y de ugeles en todas las regiones del país, excepto Lima Metropolitana, ¿Dónde está la meritocracia de la que hablan los burócratas del Ministerio de Educación? Lamentablemente la designación es a dedo y no por méritos a través de un concurso público,  tal y conforme lo norma la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y la Ley General de Educación. Ésta es una perla más de la corrupción aprista.
2. Cómo es posible que la gran mayoría de “especialistas” de la gestión administrativa de las direcciones regionales y de las Ugeles, sean producto de profesores sancionados y que en su momento se les destacó a las sedes administrativas y con el paso del tiempo, se conviertan en “especialistas” ¿Cuándo habrá concurso público  para ocupar meritoriamente  esas plazas educativas?
3. Cómo es posible que las actuales direcciones de las denominadas I.E.P. (escuelas o colegios) estén cubiertas por  “directores” sin concurso público. EL último concurso público para directores se realizó en el 2005 y hoy en día el 80 % de los directores, son simplemente encargados por el gobierno aprista.
4. Es conveniente realizar concursos públicos para las designaciones temporales de directores regionales, de las Ugeles, direcciones de las instituciones educativas públicas, tal y conforme lo dispone le vigente Ley General de Educación, Ley Nº 28044 y la vigente Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 278697 y su modificatoria Ley Nº 27902.

V. ANÁLISIS, CRITICA Y COMENTARIOS SOBRE LA “LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR” LEY   Nº 29394 DEL 31 DE JULIO DEL 2009 Y SU REGLAMENTO REGULADO POR EL DECRETO SUPREMO Nª 04-2010-ED DEL 26 DE ENERO DEL 2010.

En este análisis, crítica y comentarios de la Ley Nº 29394  denominada “Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior” sólo nos ocuparemos de los asuntos o temas que, a nuestro juicio, son los más criticables, por ser ilegales e inconstitucionales dejando para un segundo momento el análisis completo de la Ley y su  Reglamento.

1.        La Ley Nº 29394, denominada Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, que regula la creación y funcionamiento de institutos y escuelas de educación superior, públicos y privados, conducidos por personas naturales o jurídicas forman parte de la etapa de educación superior del sistema educativo nacional en el entendido de lo que dispone el artículo 51 de la Ley 28044, vigente Ley General de Educación, que a la letra dice “Las instituciones universitarias, así como los institutos y escuelas y otros centros que imparten Educación Superior pueden ser públicos o privados y se rigen por ley específica.” Las universidades públicas o privadas están regidas por su propia ley, Ley  Nº 23733 del 09 de Diciembre de 1983, conocida como Ley Universitaria, la  cual en su artículo 4º prescribe que la “La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las leyes de la República… y que la violación de la autonomía de la Universidad es sancionable conforme a ley”. Asimismo, el artículo 22 de la mencionada Ley dispone taxativamente que “Sólo las universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor y además otorgan en nombre de la Nación, los títulos profesionales de licenciados y sus equivalentes, que tienen denominación propia así como los de segunda especialidad profesional”.

De la misma manera la vigente Constitución Política del Perú prescribe en el artículo 18, que “La universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico.”

Si la vigente Constitución Política del Perú y la Ley Universitaria, señalan  taxativamente que la universidad es la que otorga los títulos profesionales y los de segunda especialidad profesional ¿Cómo es que  el artículo 28 inciso c) de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, Ley 29394, dispone el otorgamiento de título profesional a  nombre de la nación a los alumnos de los institutos y Escuelas Pedagógicas y de los tecnológicos?

Debe aclararse que una cosa es el título de profesional (universitario) y otra el título de profesional técnico (el que otorga los Institutos Tecnológicos).

2.        Asimismo, existe el Decreto Legislativo, Nº 998, publicado oficialmente el 31 de Marzo del 2008, el cual suspende la autorización de funcionamiento y creación de Facultades o Escuelas de Educación y regula todo lo conveniente de la denominada Educación a distancia en la formación docente.

En su primer artículo, dispone que el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) debe suspender la autorización de funcionamiento de nuevas facultades o escuelas de Educación, filiales, programas y otros que conduzcan a la obtención de título profesional o grado académico en educación, en los proyectos de nuevas universidades presentados para su evaluación, en tanto se establezcan los criterios, indicadores y estándares de acreditación de las facultades o escuelas de Educación, que aprobará el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU, órgano operador del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, creado por Ley 28740.

En el artículo 2 del mencionado Decreto Legislativo, que tiene rango de ley de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 200 inciso 4) de la Constitución Política del Perú, dispone que para que las universidades públicas y privadas puedan ofrecer Educación a Distancia relacionada con la formación inicial profesional docente, así como cualquier otro programa no regular que conduzca a la obtención de título profesional o grado académico en Educación, deberán ser acreditadas por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria CONEAU, quedando suspendido el ingreso a los programas antes señalados hasta que estos sean acreditados.

Los autores de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior no tomaron en cuenta lo que dispone este Decreto Legislativo.  ¿Tienen conocimiento que las Escuelas de Educación Superior están dentro del alcance de la vigente Ley Universitaria?

¿Qué razones tuvieron para crear una Ley de Escuelas de Educación Superior, si estas están dentro de los alcances del artículo 99 de  la Ley Universitaria 23733?

La posible respuesta es que de todas maneras se quiere enganchar a los institutos tecnológicos al sistema universitario, como más adelante lo vamos a demostrar, para llevar adelante las  lucrativas “convalidaciones académicas.”

3.        El Decreto Supremo Nº 014-2008-ED, publicado oficialmente en “El    Peruano” el 03 de Julio del 2008 aprueba las normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que pretende impulsar la mejora de la calidad de la formación docente.

En su artículo 1º sobre su objeto y ámbito establece los requisitos y condiciones generales a los que se sujeta el funcionamiento de las facultades o escuelas de Educación y otros que conduzcan a la obtención del grado académico de Bachiller o Titulo Profesional en Educación; para promover la idoneidad y calidad en la formación de docentes.

En su artículo 2do., el Decreto Supremo reglamenta los denominados:

a) Programas Universitarios Regulares (conducentes a carrera          profesional). Estos programas tienen un periodo lectivo mínimo de (34) treinta y cuatro semanas anuales que se cumplen en la universidad  en forma presencial.

b) Programas Universitarios no Regulares, los cuales tienen las  siguientes denominaciones:

·     Complementaciones universitarias para los egresados de                     Institutos Superiores Pedagógicos a fin de obtener su bachillerato, tienen una duración de (4) cuatro semestres académicos.

Esto es ilegal, un exceso y abuso, teniendo en cuenta que los egresados de los Institutos Superiores Pedagógicos, estudian como mínimo (5) años o (10) semestres académicos; igual duración tienen los estudios de los  Licenciados en Educación de las Facultades de Educación de las universidades, ellos al egresar tienen su bachillerato automático, de modo que estudian sólo (5) cinco años o su equivalente en (10) semestres académicos. No hay razón para que los egresados de los Institutos Superiores Pedagógicos (I.S.P.) estudien (7) siete años o (14) catorce semestres para obtener el grado académico de Bachiller en Educación.

Asimismo, esta disposición de que los egresados de los Institutos Superiores Pedagógicos estudien (4) cuatro semestres académicos de complementación universitaria, viola y contradice el artículo 8vo de la Ley del Profesorado, Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley 25212 que en la parte final dice: “Los  estudios de complementación para el grado de Bachiller, no excederán de dos semestres académicos”.

El mismo artículo mencionado prescribe que el título de los     profesionales en Educación es el de Profesor otorgado por los Institutos Superiores Pedagógicos y que éste es homólogo o equivalente al de Licenciado en Educación que otorga la universidad peruana pública o privada, siendo estos títulos equivalentes para el ejercicio profesional y para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial.

¿Si la Ley del Profesor es clara, meridiana y contundente, porqué el Decreto Supremo Nº 014-2008-ED es contradictorio, transgresor e ilegal en estos aspectos de complementación universitaria?

La respuesta es que todo lo normado por este D.S. que contradice a la vigente Ley del Profesorado es NULO de nulidad absoluta ipso iure, de acuerdo a lo que disponen los artículos: 8,9 y 10 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo concerniente a validez del acto administrativo, su presunción y  causales de nulidad, la cual señala enfáticamente que cuando se contraviene a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias, el acto administrativo es nulo de pleno derecho.

§   Complementación Pedagógica, dirigido a egresados de carreras diferentes a Educación, tienen una duración de cinco (05)  semestres académicos.

§   Complementación Pedagógica y Universitaria, dirigida a los egresados de los Institutos Superiores Tecnológicos, tienen una duración de cinco (5) semestres académicos.

Para el autor la complementación  pedagógica  y universitaria    para los egresados de los I.S.T, es  totalmente ilegal y arbitraria.
                                  ¿Están normando que los egresados de enfermería técnica, contabilidad técnica, los técnicos en computación o de cuantas carreras técnicas tienen los I.S.T, ingresen  sin dar  examen de admisión a la universidad y estudien (5) semestres académicos y luego son profesores o licenciados en educación?
Este Decreto Supremo desconoce que para ser estudiante universitario    debe cumplirse con los requisitos del examen de admisión, primero aprobarlo para luego poder  matricularse en la universidad y que los únicos que están exonerados del examen ordinario de admisión son.

a.  Los titulados o graduados en otras universidades.

b.  Quienes hayan aprobado en universidades por lo menos dos  periodos lectivos semestrales o uno anual o 36 créditos. 

c.  Los dos primeros alumnos de los colegios de nivel secundarios de la   región o jurisdicción de la universidad.

¿Los autores de este Decreto Supremo ignoran los artículos 55 y 56 de la  vigente Ley Universitaria 23733?

Acá debemos dejar bien claro lo siguiente:

En este momento muchas universidades privadas o particulares  de reciente creación por CONAFU están matriculando, sin el correspondiente examen de admisión, a los egresados de los I.S.T. particulares y luego a través de una fraudulenta convalidación de asignaturas, reconocen oficialmente los tres (03) años de estudio efectuados en los I.S.T.

Examen de Admisión a Universidades
a)      De acuerdo a la vigente Ley Universitaria 23733, todos los que     pretenden ingresar a la universidad deben cumplir con los requisitos establecidos como dar su  correspondiente Examen de Admisión y si sale ganador de este evento recién podrá matricularse en la universidad. (Artículos 55 y 56 de la Ley Universitaria)
  
b)    A los egresados de los I.S.T. particulares que ingresan a las universidades particulares  les hacen Convalidación de los estudios realizados en los I.S.T. con asignaturas o cursos universitarios.
        Esto no puede ser por varias razones; en primer lugar los  I.S.T. sólo llevan cursos o asignaturas y estos no tienen créditos universitarios, sólo las universidades tienen creditaje en cada una de sus asignaturas, no así los I.S.T. ¿Cómo se va a convalidar papas con camotes? Los dueños y promotores de los I.S.T. privados y de sus propias universidades privadas, efectúan estas convalidaciones sin que hasta la fecha ninguna autoridad haya puesto coto a esta vil maniobra de engaño a las necesidades educativas de los estudiantes que quieren ser verdaderos profesionales universitarios.
c)       Es inaudita la lógica de los empresarios de la educación  privada rentista del Perú, dueños de I.S.T. privados y universidades privadas, cuando sostienen que los I.S.T. son instituciones de nivel superior al igual que las universidades. No entienden o no quieren entender que la vigente Ley Universitaria Nº 23733  del 9 de Diciembre de 1983 se dio cuando estaba vigente la anterior Ley General de Educación, Ley Nº 23384, publicada oficialmente el 20 de Mayo de 1982, la cual en su artículo 57 establece que la educación superior se imparte en: Escuelas e Institutos Superiores (Educación Superior No Universitaria) y en las Universidades.
       De modo que son dos Instituciones distintas las que imparten educación superior y no son la misma cosa, ya que cada una tiene sus normas reglamentarias. Debieran revisar los artículos 58, 61, 62, 63, 64, 65,66 y 67 de la Ley General de Educación Nº 23384 que estaba vigente y que recién se venía reglamentando cuando se dio la actual vigente Ley Universitaria Nº 23733.
       De acuerdo al Art. 104 de la mencionada  Ley General de Educación a los Centros Educativos les corresponde la siguiente nomenclatura:
a)   Centros de Educación Inicial
b)  Escuelas para Educación Primaria
c)   Colegios para la Secundaria
d)  Centros de Educación Ocupacional
e)   Centros de Educación Especial
f)   Institutos Superiores y Escuelas Superiores para los estudios de   nivel superior, con excepción de las universidades y
g)  Universidades, las creadas como tales.

4.- RESPECTO A LAS CONVALIDACIONES ACADÉMICAS:

El artículo 14 de la Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación   Superior, dispone que los Institutos y Escuelas se articulen entre si, con las universidades, con las instituciones de educación básica y con su entorno social, económico y cultural, de acuerdo con la Ley General de Educación, Ley Nº 28044 (hasta acá todo bien no hay nada que nos lleve al engaño y al fraude).
Pero a continuación sale el interés lucrativo y la verdad, cuando se dice que “Para la articulación con las universidades las convalidaciones académicas  se realizan de conformidad con el grado o nivel de las programas educativos aprobados por el Ministerio de Educación”, a continuación señala la Ley de marras que los requisitos mínimos serán precisados en el reglamento de esta ley.
Para entender lo que trae la denomina “convalidación académica” dentro del subterfugio de la articulación vamos al Reglamento:
El Reglamento de la Ley 29394, es aprobado por el Decreto Supremo Nº 04-2010-ED publicado el 26 de enero de 2010 en el Diario Oficial “El Peruano”. De los siete títulos que contiene el Reglamento sólo vamos a analizar los artículos relacionados a la denominada articulación el cual conlleva las convalidaciones académicas.
Así tenemos que el artículo 10º norma la articulación entre Institutos y Escuelas de Educación Superior y universidades, señalando que “Los estudios de los Institutos y Escuelas de Educación Superior se articulen entre sí y con las universidades o de éstas con los Institutos y Escuelas, por medio de las convalidación académica o la homologación de planes de estudio y competencias de los estudiantes o titulados” (SIC).
Este artículo es la madre del cordero, acá están los intereses mercantilistas de los mismos dueños tanto de los institutos como de las recientes creadas universidades particulares.
¿Qué es lo que busca esta disposición? Dice que por medio de la convalidación académica se busca homologar y/o igualar los planes de estudio y competencia de los estudiantes o titulados de los Institutos Tecnológicos con el de las universidades.
 Esta convalidación académica no puede darse, no se ajusta a derecho.
En el artículo 12º de este Reglamento se pretende algo absurdo que va contra la vigente Ley Universitaria y la Constitución Política del Perú, al pretender que los estudiantes de los institutos tecnológicos sean admitidos en las universidades sin el correspondiente y obligatorio examen de admisión. Sólo es requisito para la nueva ley el certificado de estudios  que emite el propietario del instituto tecnológico particular para que ingrese sin examen de admisión a su universidad particular.
Estos artículos 10, 12,13 de la anecdótica articulación o fraudulenta Convalidación Académica  no se ajustan a derecho y por tanto con una simple demanda de garantía constitucional de Acción Popular, ante la sala competente del Poder Judicial, se deberá declararse fundada en vista de que estos artículos del Reglamento analizado, lesionan y vulneran a la Constitución Política del Perú, a la Ley Universitaria vigente y al Decreto Legislativo Nº 998.

5.- EDUCACIÓN A DISTANCIA

Todo lo normado ilegalmente sobre la Educación a Distancia en el Decreto Supremo Nº 014-2008-ED que reglamenta al Decreto Legislativo Nº 998  que manifiesta impulsar  la mejora de la calidad de la formación docente, en el marco de la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial del Perú - Estados Unidos, reglamenta ilegalmente Programas Universitarios regulares, no regulares y complementaciones que no se ajustan a derecho. Los de Complementación Pedagógica y Universitaria, se han analizado en el Numeral tres (3).
Debemos señalar que la  Educación a Distancia  no se ajusta a las normas contenidas en la Ley Universitaria vigente ni menos en la Ley General de Educación, Ley Nº 28044, tanto es así que la formación  profesional de abogados, que de acuerdo a la Ley Universitaria vigente debe hacerse en seis (6) años o doce semestres académicos, se viene haciendo sólo en cuatro (4) años y lo que es peor, a distancia, es decir, educación no presencial.
Esto que es absurdo e ilegal fue tratado en la Pág. 54 del Libro “Normas Educativas” del suscrito, de fecha marzo del 2004, donde se manifestó lo siguiente: “Debe normarse el Art. 27 de la Ley 28044, Ley General de Educación, respecto a “educación a distancia”, ya que esta se presenta como una nueva modalidad, situación que no fue considerada en la anterior ley. El que no esté normada la “educación a distancia” viene originando que muchas instituciones educativas, especialmente privadas estén haciendo su agosto y haciendo lo que les viene en gana, por ejemplo: Hay Universidades Privadas, que vienen formando profesionales a distancia como: Abogados, profesores, administradores, economistas, contadores, etc., sin que exista norma alguna que regule   esta novísima y lucrativa modalidad.
Preguntamos al Colegio de Abogados de Lima; ¿Por qué su silencio sobre la “formación de abogados a distancia” que algunas universidades de fines estrictamente lucrativos, vienen en este momento desarrollando en Lima y con alcance nacional, la pseudo formación profesional de abogados? ¿Y los otros Colegios Profesionales sobre el tema, no dicen absolutamente nada?”
En este asunto de “formación profesional de abogados a distancia”  en sólo cuatro (04) años tiene también responsabilidad el Colegio de Abogados de Lima, quien para colegiar a los abogados sólo le interesa que paguen los derechos de colegiatura y no revisar ni evaluar los “certificados de estudios” que se hacen al margen de la ley.
Esperamos y confiamos en el Decano del Colegio de Abogados de Lima, de poner coto a este absurdo accionar y abusiva ilegalidad en la formación profesional del abogado.
 CONCLUSIONES:
1.   Actualmente hay tres normas legales que regulan la creación y     funcionamiento de las Escuelas de Educación Superior: Ley Nº 29384, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, de fecha  31 de julio del 2009, el  Decreto Legislativo Nº 998 del 31 de marzo del 2008 y la vigente Ley Universitaria Nº 23733 del 9 de diciembre de 1983.

La Escuela de Educación Superior al ser normada por tres normas jurídicas de la misma jerarquía se contravienen mutuamente y la última no ha derogado al Decreto Legislativo ni menos a la vigente Ley Universitaria, por lo tanto hay contradicción legal que debe resolverse para no afectar el objeto, objetivos y funcionamiento de las Escuelas de Educación Superior Pedagógicas, de Formación Artística, Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, la Academia Diplomática, el Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico y las Escuelas de Música y Bellas Artes de Lima, de  Arequipa y Cusco.
Debe tenerse en cuenta, que el lunes 8 de febrero del 2010 se publicó en el Diario Oficial ”El Peruano” la Resolución Rectoral Nº 0086-2010 ANR, la cual declara que la Escuela Superior Nacional de Folklore ”José María Arguedas”, ha organizado sus planes de estudio en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29292 y en aplicación de la Ley Universitaria Nº 23733,  quedando en consecuencia aprobado. Como vemos las Escuelas de Educación Superior se gobiernan por la Ley Universitaria y otra como la Ley Nº 29292, y no por la inconstitucional Ley Nº 29394 que es materia, en parte, de éste análisis.
2.   El Decreto Legislativo Nº 998 publicado oficialmente el 31 de marzo del 2008, suspende la autorización de funcionamiento y creación de Facultades o Escuelas de Educación y regula todo lo concerniente a la Educación a Distancia sólo en la formación docente y dispone que el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) suspenda la autorización de funcionamiento de nuevas facultades o escuelas de Educación, filiales, programas y otros que conduzcan a la obtención de título profesional o grado académico en Educación en tanto no se establezcan los criterios, indicadores y estándares de acreditación de las facultades o escuelas de Educación que debe aprobar el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la calidad de la Educación Superior Universitaria-CONEAU, órgano operador del SINEACE, creado por Ley Nº 28740.

De la misma manera , este Decreto Legislativo dispone la prohibición a las universidades públicas y privadas de ofrecer Educación a Distancia relacionada con la formación inicial de profesional docente, así como cualquier otro programa no regular que conduzca a la obtención de título profesional o grado académico en Educación, hasta que sean acreditadas por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación  de la Calidad de la Educación Superior Universitaria –CONEAU, situación que tampoco se cumple.
3.   El Decreto Supremo Nº 014-2008-ED que reglamenta al Decreto Legislativo Nº 998, norma los requisitos y condiciones generales a los que debe sujetarse el funcionamiento de las facultades o escuelas de Educación y otros que conduzcan a la obtención del grado académico de Bachiller o Titulo Profesional en Educación, de la misma manera reglamenta los denominados Programas Universitarios Regulares y No Regulares y dentro de estos últimos reglamenta las Complementaciones universitarias, Complementaciones pedagógicas y las denominadas Complementaciones pedagógicas y universitarias para los egresados de Institutos Superiores Tecnológicos de una duración de cinco (05) semestres académicos.

4.   El artículo 14 de la Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, que dispone articulación con las universidades con la finalidad de efectuar “convalidaciones académicas” entre cursos y/o asignaturas del Plan de Estudios de los Institutos Superiores Tecnológicos con los créditos universitarios de las asignaturas que se desarrollan en las Universidades, es INCONSTITUCIONAL como lo hemos demostrado en el análisis (4) debido a que este artículo contraviene el artículo 18 de la vigente Constitución Política del Perú.

5.   La Resolución Ministerial Nº 023-2010-ED de fecha 15 de febrero del 2010, que aprueba el Plan de Adecuación de los actuales Institutos y Escuelas de Educación Superior a la Ley Nº 29394-Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, dispone que tanto las Direcciones Regionales de Educación como los Institutos y Escuelas de Educación Superior están obligadas a cumplir lo dispuesto en el denominado Plan de Adecuación aprobado por la Resolución mencionada.

En este Plan de Adecuación no se regula absolutamente nada sobre la criticada Convalidación Académica de los estudios realizados en los I.S.T con las universidades, ni tampoco sobre las admisiones fraudulentas de los alumnos de los I.S.T a las universidades.
Por primera vez, se señala que en el Reglamento Institucional de los Institutos Tecnológicos, debe precisarse “el creditaje académico de cada curso o módulo del plan de estudios en cada carrera”.
Nos parece bien que se exija poner créditos a los cursos o asignaturas de los Institutos Tecnológicos, pero de ahí a pretender hacer convalidaciones académicas de cursos sin créditos con créditos universitarios, es una farsa e ilegalidad como lo pretende el Art. 14 de la Ley 29394 y los artículos 10, 12 y 13 de su Reglamento.

6.   La vigente Ley Universitaria Nº 23733 y la  vigente Ley General de Educación Nº 28044, no tienen normatividad vigente sobre Educación a Distancia, tanto es así que el artículo 27 de la Ley General de Educación, que enuncia que la Educación a Distancia “Es una modalidad del Sistema Educativo…facilitada por medios tecnológicos que propician el aprendizaje autónomo…de acuerdo con la normatividad en la materia.”, a la fecha no ha regulado absolutamente nada, excepto los enunciados del Decreto Legislativo Nº 998 y su Reglamento

7.   Títulos  que no sirven ni para envolver pescado
El 04 de diciembre del 2009, el Presidente  Alan García Pérez hizo declaraciones sobre las universidades peruanas, tuvo frases muy duras sobre las instituciones educativas, especialmente sobre las instituciones privadas, como la universidad Alas Peruanas, que está envuelta en un conjunto de denuncias.
En sus últimas declaraciones el presidente Alan García dijo:…“entidades autónomas que no hacen absolutamente nada y expiden títulos a nombre de la Nación que no sirven “ni para envolver pescado”.
Los cartones a los cuales se refiere el Presidente son los grados y títulos otorgados por las universidades, bajo el encabezado de “A Nombre de la Nación”.
De la misma manera, el flamante presidente Ollanta Humala, en su discurso del 28 de julio  ante el Congreso de la República manifestó:”Los títulos a nombre de la Nación, que en algunos casos prácticamente se regalan, tendrán un riguroso procedimiento nacional en salvaguarda de la calidad educativa.” Por lo cual  lo felicitamos y esperamos que haga realidad lo expresado.
Efectivamente la educación superior peruana está muy venida a menos, debido a la irresponsabilidad de sus autoridades y a la falta del control y gestión, no sólo del Ministerio de Educación, sino de la Asamblea Nacional de Rectores (A.N.R.), CONAFU, Contraloría General de la República, INDECOPI, entre otras instituciones públicas,  que se hacen de la vista gorda ante la corrupción campante de las instituciones públicas que permiten que funcionen organizaciones mafiosas en la universidad peruana.

Modificación del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.
Mediante el Decreto Supremo Nº 016-2010-ED, publicado oficialmente el 12 de junio del 2010, se han modificado los artículos 7º y 23º del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, los cuales prescriben que la evaluación con fines de acreditación es voluntaria, salvo cuando el servicio educativo impartido está vinculado con la formación de profesionales del derecho, educación y de la salud, en cuyo caso es obligatoria.
De modo que, la evaluación con fines de certificación profesional es obligatoria para la formación de profesionales de las tres carreras mencionadas y para otras es voluntaria.
Hasta cuando la Asamblea Nacional de Rectores va a continuar interviniendo las universidades peruanas utilizando una ley inconstitucional del gobierno de Fujimori, la cual  atropella el principio  y el derecho constitucional de la autonomía universitaria, consagrada en la vigente Constitución Política del Perú. (Art., 18, parte final).
OTRO SÍ DIGO:
Estos pareceres (opiniones) del suscrito, no tienen otra finalidad que cumplir con lo solicitado por nuestro Coordinador del Grupo Ciudadano Pro Gobernabilidad de la Educación Peruana, dirigida por el experto, colega y amigo Dr. Carlos Malpica Faustor, ex Ministro de Educación, y de la misma manera hacer llegar a cada uno de los miembros de la Comisión Nacional de Asesoramiento Institucional del Colegio de Profesores del Perú, inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de SUNARP, que coordina también nuestro colega Carlos Malpica, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución Nº 05-2011 del Colegio de Profesores del Perú, que dirige un gran colega y amigo el Dr. Manuel Rodríguez Rodríguez.
Asimismo, para conocimiento de los amigos y miembros del Círculo de Educadores para la Reforma Educativa que dirige otro gran amigo y colega el Dr. Ronald Palacios Vallejos.
De la misma manera para CONAPAFAS, Confederación Nacional de Asociaciones de Padres de Familia que dirige mi gran amigo el Dr. Gregorio Durand, de la cual tengo el honor de ser su abogado consultor.
Espero que estos pareceres le lleguen a la flamante  Ministra de Educación Dra. Emma Patricia Salas O`Brien, arequipeña y ex alumna de la Universidad del gran Padre San Agustín de Arequipa, si lo cree necesario con la finalidad de que le sirva en algo en la exposición y debate de  la política general del flamante gobierno nacionalista que deberá efectuarse en el Congreso de la República, dentro de los treinta días siguientes  (Art.130 de la Constitución Política del Perú).
Atentamente,
MG. VÍCTOR JÚBER MOSCOSO TORRES.
  • Profesor  egresado de la Universidad de San Agustín de Arequipa y Abogado graduado en la  U.N.M.S.M.
  • Maestría en Administración de la Educación Universitaria, en U.N.M.S.M. 1996 – 1997.
  •  Doctorado en Derecho y Ciencia Política en U.N.M.S.M. 1998-1999.
  • Orientador y Entrenador de la Reforma Educativa. (1969  1971).
  • Especialista en Educación, Sede Central del Ministerio de Educación, (Ganador de Concurso Público) 1971.
  • Supervisor Nacional de Educación. 1974 – 1977.
  • Director Regional de Educación de Moquegua, Tacna y Ayacucho (1978 - 1983).
  • Participante al CAEM, representando al MED. Promoción 1983.
  • Asesor de Ministros de Educación: Dr. Cardó Franco, Dr. Valentín Paniagua y otros. 1984-1985.
  • Director Regional de Lima Metropolitana (2005-2006).
  • Asesor de la Comisión Reorganizadora de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias y  de las  nueve Ugeles del Gobierno Regional de Lima Provincias. (2009).
  • Miembro de Comisiones del Colegio de Abogados de Lima y Asesor Consultor del Colegio de Profesores del Perú.
  • Actual Profesor Universitario de Escuelas de Post Grado, de Derecho y Educación, de U.N.M.S.M, U.N.F.V, U.NA.C. y algunas universidades particulares de Lima (Asignaturas de Derecho Administrativo, Administración Pública, Derecho Constitucional, Legislación Educativa, Políticas Públicas para Niños y  Adolescentes, Filosofía del Derecho, entre otras).
                                                                Lima, 02 de Agosto del 2011