jueves, 19 de septiembre de 2013


Estimados : 
Les adjunto el enlace donde se puede leer el DS 227-2013-EF, de asignación temporal (Bonificación ) por desempeño de Cargo de Director y Subdirector de I.E.P, la cual está dentro del marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, denominada Ley de Reforma Magisterial.
ANÁLISIS Y SUGERENCIAS DEL ESTUDIO JURÍDICO MOSCOSO & TORRES ABOGADOS
1. Es conveniente tener en cuenta que esta asignación temporal (Bonificación) por desempeño de Cargo de Director y Subdirector de I.E.P está dentro del marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, denominada Ley de Reforma Magisterial.
De donde se colige, que esta asignación temporal de S/ 800.00, S/600.00 y S/400.00 es para el Director de I.E.P de dos turnos, de un turno y subdirector, respectivamente y sólo les corresponderá a los que resulten ser Directores de institución educativa mediante  concurso público de acuerdo  a lo que dispone el Art. 35º literal d) de la Ley Nº 29944, y para lo cual es requisito ineludible que el postulante a director de I.E.P esté ubicado entre la cuarta y octava escala magisterial de la Ley 29944.
2.     Los Directores y Subdirectores actuales si están nombrados no podrán ser removidos, excepto previo Proceso Administrativo Disciplinario y/o por mandato de ley.
3.     Los Directores y Subdirectores actuales si fueron designados después de ganar un concurso público, su designación termina según lo indique la parte resolutiva de la Resolución que los designa director de I.E.P.
4.     Los Directores y Subdirectores actuales deberán estar percibiendo las asignaciones dispuestas por el Decreto Supremo Nº 077-93-PCM y los incrementos diferenciados por cargos otorgados por el D.S. Nº 050-2005-EF, como asimismo las designaciones por cargo de Director y Subdirector, según    Ley Nº 24029 denominada Ley del Profesorado y Ley N° 29062, denominada Ley  de la Carrera Pública Magisterial.

5.-  Los directores de I.E.P. que fueron nombrados después de ganar  un concurso público no  pueden ser removidos porque la autoridad al hacerlo cometería delito contra la Administración Pública en su modalidad de Abuso de Autoridad. Es conveniente hacer una demanda de Acción de Amparo ante la amenaza de conculcarse un derecho constitucional legítimamente adquirido.  Asimismo, deberá presentarse una denuncia penal por Abuso de Autoridad.
Es bueno comprender que el Perú y que la legislación educativa nacional  no empieza con la Ley N° 29944, denominada  graciosamente Ley de la Reforma Magisterial.  Debe entenderse que los derechos adquiridos,  de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 26 de la vigente Constitución Política del Perú se respetan ineludiblemente.   

 Lima, 17 de Setiembre de 2013.
 saludos