lunes, 22 de octubre de 2012

PROMOCIÓN: 1962 - 2012


PROMOCIÓN: 1962 - 2012

 "OSCAR PACHECO CALDERÓN"
BODAS DE ORO

Alegres sembradores, 
que vais a los campos
llevando un afán.
Un alba en los ojos, 
un canto en los labios
y en el alma un ideal.

Como si fuera un sueño, han transcurrido cincuenta años, desde que egresamos pletóricos de nuestra "Alma Mater", del venerable recinto de la antigua Escuela Normal Superior  de Varones de Arequipa, de la calle Melgar 315, de la hermosa blanca ciudad de Arequipa. Sentimos el deber de recordar, con expresiones de vivo homenaje y gratitud, cuánto y cómo contribuyeron a nuestra formación profesional de educadores y a robustecer nuestras claras convicciones de formadores de almas de niños, los futuros ciudadanos de la patria; con nuestra actuación en el campo educativo de la República con la eminente dirección del Reverendo  Hermano Jaime Estruch Argelaga de la Salle, cariñosamente llamado Hermano  "José Benjamín", quien actualmente se recupera de un delicado estado de salud, en la ciudad de Lima, y la valiosa contribución del equipo de profesores, muy dignos de recordarlos a todos que nos acompañaron en la gran tarea formativa. Todos ellos dieron su testimonio de lo que puede el talento, la serenidad y el limpio manejo del saber humano; al recordar a estos egregios  maestros en estas BOdas de Oro, nos honramos de pronunciar la memoria de cada uno de ellos, de  agradecerles,sintièndonos rejuvenecidos y con muchas fuerzas para seguir adelante. Con mucho regocijo van nuestras expresivas gracias a nuestro ilustre profesor, padrino de la Promocion Dr. Oscar Pacheco Calderòn, cariñosamente llamado "Hermano Oscar". Nunca olvidaremos esas ideas fuerza que cada cierto tiempo se escribìan en la parte superior de la pizarra:"TEORÌA MAS ACCIÒN IGUAL ÈXITO", "HAZ BIEN Y NO MIRES A QUIEN", "QUIEN ESTUDIA TRIUNFA", "LA  MULA LA TENGO, LA MULA SOY YO, CUANDO QUIERO LE DIGO ARRE, Y CUANDO QUIERO LE DIGO ZOO"," lO QUE NATURA NO TIENE, SALAMANCA NO DA", y tantas otras ideas màs que nos formaron como buenos cristianos, educadores y ciudadanos ejemplares, y como los hermanos cristianos  de La Salle afirman:dicen: "nos condujeron por el camino de la vida, de la luz y la verdad". Muchas gracias desde lo más hondo de nuestros corazones y  de nuestros sentimientos.

!QUE VIVA Y MUCHAS VECES VIVA "LA PROMOCIÒN BODAS DE ORO" DE LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE VARONES DE AREQUIPA! LA MEJOR DE TODAS.
                  1962 - 2012

AQUELLOS TIEMPOS . . . 





  HOY EN DÌA . . .










Gracias queridos compañeros por la brillante idea hecha realidad de reunirnos nuevamente, después de cincuenta años que no sea la única vez, que se repita, un abrazo.

PROMOCIÓN 1962 - 2012 - "OSCAR PACHECO CALDERÓN"

lunes, 17 de septiembre de 2012

INCLUSION Y EXCLUSION


INCLUSION Y EXCLUSION SOCIAL DESDE LA FAMILIA
SUMILLA
Al finalizar la conferencia los participantes comprenderán con claridad los conceptos y las características de la Inclusión y Exclusión Social desde la Familia, identificando sus antecedentes así como sus  características.
Emitirán  libre y espontáneamente sus apreciaciones sobre el tema en cuestión.
Sabrán valorar lo que como país hemos avanzado al respecto, asumiendo el compromiso de su participación activa para poder  mejorar, acondicionar y lograr lo que aún, como nación, nos falta al respecto.
La Inclusión es un enfoque que responde positivamente a la diversidad de las personas y a las diferencias individuales, entendiendo que la diversidad no es un problema, sino una oportunidad para el enriquecimiento de la sociedad, a través de la activa participación en la vida familiar, en la educación, en el trabajo y en general en todos los  procesos sociales, culturales y en las comunidades (Unesco, 2005).
Los participantes internalizarán que la exclusión significa que hay grupos que tienen limitado el disfrute de las oportunidades económicas, sociales, culturales y políticas existentes en la sociedad (ONU, 1998),que  afecta a grupos culturalmente definidos y se encuentra inmersa en las interacciones sociales (BID, 2004).
Es un proceso, donde  ocurren una serie de eventos que conducen a que una persona, familia o grupo social llegue a vivir situaciones que les impiden participar y realizar el ejercicio pleno de su ciudadanía, en términos de sus derechos y deberes, y que   tiene múltiples causas y se presenta en muy diversas dimensiones (Fabre, 2000).
¿Qué es inclusión?

La Inclusión es un enfoque que responde positivamente a la diversidad de las personas y a las diferencias individuales, entendiendo que la diversidad no es un problema, sino una oportunidad para el enriquecimiento de la sociedad, a través de la activa participación en la vida familiar, en la educación, en el trabajo y en general en todos los  procesos sociales, culturales y en las comunidades (Unesco, 2005).
Es el camino para acabar con la exclusión que resulta de las actitudes negativas de las personas, y de la falta de reconocimiento de la diversidad.
La inclusión es necesaria si queremos:
• Un mundo más equitativo y más respetuoso frente a las diferencias.
• Beneficiar a todas las personas independientemente de sus características, sin etiquetar ni excluir.
• Proporcionar un acceso equitativo, haciendo ajustes permanentes para permitir la participación de todos y valorando el aporte de cada persona a la sociedad.
La inclusión, supone contener o englobar a algo o alguien dentro de otra cosa, espacio o circunstancia específica. Incluir entonces es sumar algo a otra cosa ya existente. Así, el término inclusión hace referencia al acto de incluir y contener a algo o alguien. Usualmente, este concepto se utiliza en relación con situaciones o circunstancias sociales en las cuales se incluyen o se deja afuera de ciertos beneficios sociales a grupos sociales específicos.
La inclusión, entendida desde un punto de vista social, tiene que ver con el trabajo que diferentes personas realizan a diario para asegurar que grandes sectores de la sociedad no queden fuera de esta y entren entonces en una espiral de violencia, delincuencia y paupérrimas condiciones de vida. La inclusión social significa integrar a la vida comunitaria a todos los miembros de la sociedad, independientemente de su origen, de sus actividades, de su condición socio-económica o de su pensamiento. Normalmente, la inclusión social se relaciona con los sectores más humildes, pero también puede tener que ver con minorías discriminadas y dejadas de lado.
Los métodos a los que se recurre para llevar adelante el fenómeno de inclusión social pueden ser muy variados, aunque por lo general tienen que ver con proveer a estos sectores desprotegidos y discriminados con todos aquellos medios necesarios para poder desarrollar un estilo de vida digno y estable. En este sentido, la inclusión social puede significar asegurar trabajo, salud, viviendas dignas y seguras, educación, seguridad y muchas otras cosas que contribuyen a que toda la sociedad se desarrolle de manera orgánica y ordenada. La inclusión social es un fenómeno característico de estos últimos años en los que las crisis económicas mundiales y regionales han hecho que importantes sectores de las poblaciones humanas entren en desamparo y abandono.

Inclusión Social

El termino de moda, el estandarte de campaña que llevo al poder a Ollanta Humala, lo que todo un país anhela y que ahora dependiendo de una serie de factores, se puede hacer realidad y se llama inclusión social.
La inclusión social, no es un término reciente, la inclusión social como concepto tiene tiempo, que en nuestra sociedad no se haya tocado no quiere decir que no existiera y recién lo inventáramos en el Perú, lo que pasa es que recién al ser tan evidente las brechas entre clases sociales se ha hecho necesario tocar el tema y tratar de incluirlo en las propuestas de campañas durante la última campaña electoral presidencial.
La inclusión social entonces no vendría ser más que reconocer a ciertos grupos sociales diversos sus características que los hacen únicos como: El respeto a la diversidad, y el reconocimiento de un tercero vulnerable, con necesidades específicas que deben ser saciadas para que pueda estar en condiciones de igualdad  y disfrutar de sus derechos fundamentales.
Entonces podremos decir que la inclusión social de cualquier persona, colectivo, comunidad o territorio pasa  necesariamente en primer lugar, por el acceso garantizado a la ciudadanía y a los derechos económicos, políticos y sociales; en pocas palabras el acceso sus derechos fundamentales, a esto también debemos sumar en este nivel las posibilidades de participación efectiva en la esfera política, lo que comúnmente llamamos participación ciudadana.



La teoría suena bonita, pero en la práctica este acceso es especialmente problemático para algunos sectores de la sociedad, como la población extranjera que reside en un país, sobre la que no solamente pesa la barrera a la participación económica en el mercado formal (que pasa por dos elementos: residencia legal y trabajo estable), sino también la negación del pleno derecho al sufragio activo y pasivo. Sin embargo, y al margen de este caso más extremo, existen un sinfín de grupos y colectivos sociales que no tienen reconocidos sus derechos sociales o que, aún teniéndolos, los recursos a los que éstos les permiten acceder resultan inadecuados a sus características u opciones personales. Nos referimos, por ejemplo, al caso de las personas con discapacidades, con enfermedades mentales, u otros casos; puesto que el acceso a las políticas sociales también forma parte de dicha acción del estado de reconocimiento de los derechos de protección social de la ciudadanía en caso de necesidad.
Luego y como segundo lugar, la inclusión social de toda persona o grupo social necesariamente debe pasar por una necesaria conexión y solidez de las redes de reciprocidad social, ya sean éstas de carácter afectivo, familiar, vecinal, comunitario u de otro tipo.
Resulta importante señalar el hecho de que no sólo la falta de conexión con estas redes puede determinar en gran medida la exclusión o la inclusión social de una persona o colectivo, en una sociedad determinada; pues la inexistencia o conflictividad de estas redes puede agravar la situación de exclusión social. Este elemento es importante en los regímenes  como el español, donde la cobertura del sistema de protección social público ha sido muy deficiente y es ahí que por ende las redes familiares y sociales juegan un papel fundamental en la redistribución de recursos y en la contención de la exclusión y la pobreza grave.
Finalmente y como tercer y último elemento no debemos dejar de mencionar el espacio de la producción económica; integrando esta con el mercado de trabajo, todo esto es un gran pilar de la inclusión social. Entendemos que el empleo es la vía principal de obtención de ingresos para la mayor parte de la población, sin esos ingresos la economía no se mueve. La producción de la economía y el mercado de trabajo, son elementos esenciales que ayudan a calcular el grado de cobertura social de la población inactiva o desempleada. Por lo tanto, estas cifras ayudan a determinar exactamente la real situación  de la sociedad respecto a la exclusión e inclusión social. La sociedad actual presenta múltiples segmentos de la población, numerosos, que quedan al margen del mercado de trabajo o si no  tienen una débil inserción en él. Esto ocurre porque el mercado laboral primario, está constituido mayoritariamente por puestos de trabajo muy poco estables; y por el otro crece muchísimo el mercado laboral secundario, que se caracteriza por principalmente por una informalidad alarmante y la pérdida progresiva de derechos laborales y sindicales; este segmento está integrado en su totalidad por jóvenes de sin estudios adecuados y la poca capacitación, mujeres, extranjeros y Adultos mayores trabajadores. Esto es que no incluimos  lo que ocurre en algunos lugares donde los niños también son parte de este sector de la economía.
Como lógica consecuencia, estos trabajadores actuales reciben sueldos denigrantes lo que se traduce en menores ingresos, menor estabilidad y por consiguiente una pobre aportación al sistema de pensiones y al seguro social, por lo que requieren de una ayuda inmediata del estado, pero pasa que el estado no puede atender a todos y algunos los deriva a un sistema privado, que en muchos casos llega  a ser injusto y abusivo.



Habiendo analizado los 3 factores de la inclusión social, ahora es necesario en otro post plantarnos, las medidas a aplicar, medidas gubernamentales que tratan de acortar más la brecha entre sectores de una misma sociedad.

La inclusión social no solo es el rol del estado (algo que muchos de nosotros olvidamos). De repente es el estado que debe de tomar la iniciativa, pero en el Perú existe gran indiferencia y poca   solidaridad de parte del resto de clases sociales y el sector privado hacia grupos excluidos. Los pocos esfuerzos que estos hacen son insuficientes y solos para apaciguar a estos grupos que pueden volverse conflictivos. Las empresas privadas y las clases A y B se preocupan más por aportar a la sociedad (bien sea socialmente o económicamente) en sociedades avanzadas como Noruega, Finlandia o Suecia.. que en sociedades como las latinoamericanas como el Perú. Esto debe cambiar.


¿A qué llamamos educación inclusiva?

Es un proceso en el cual un estudiante con alguna discapacidad o problema de aprendizaje se podrá incluir a las aulas regulares a nivel primario o secundario. Es decir, poder incluirse en igualdad de oportunidades, ser uno más del grupo de alumnos, en las mismas condiciones. Integrarse plenamente y no solo en el salón sino a nivel de todo el colegio. Cuando logre socializar a todo nivel ahí diremos que este alumno está incluido.
En algún momento, en este proceso de inclusión, surgió primero el término de integración, pero qué sucedía, el alumno tenía que adaptarse a las normas, al resto de alumnos y al sistema escolar. Es decir adaptarse al medio, algo que resultaba bastante difícil. Pero la inclusión es algo gradual, donde la maestra debe adaptarse a las necesidades del estudiante, es decir tendrá que usar una metodología propia que contribuya a que el alumno consiga ese proceso con más facilidad.
Formalmente podemos decir que se inició en el año 2004 el proceso de inclusión escolar, pero a nivel de UGEL hay algunas que han avanzado bastante y otras que aún no lo han hecho, cada quien está haciendo su camino de acuerdo a sus posibilidades.
A nivel legal la educación inclusiva está protegida incluso por la Constitución como máxima instancia, tenemos luego la Ley General de Educación, luego está el reglamento de educación básica especial, el reglamento de educación básica regular, el reglamento de educación básica alternativa (para jóvenes con más de 14 años).


¿Cómo será incluido mi hijo?

De acuerdo a la edad pueden ser incluidos en educación básica regular (inicial, primario o secundario) o en educación básica alternativa (para chicos desde 14 hasta más años de edad).
El Servicios de Apoyo y Asesoramiento a las Necesidades Especiales (SAANE), es el equipo multidisciplinario que se encargará de preparar al alumno para su inclusión en un colegio regular.
Lo integran por lo general un psicólogo, una profesora y terapistas. Ellos asesoran al colegio y al maestro de aula para lograr que el proceso de inclusión de un niño con alguna discapacidad sea lo más adecuado posible.
Su trabajo está más centrado en los colegios estatales debido a que la cobertura apenas alcanza para llegar a todos los colegios del Estado.
El equipo SAANE evalúa en los colegios especiales a los niños que están aptos para pasar a los colegios regulares y comienzan a buscar los más apropiados para iniciar el proceso.
Ese equipo, además, capacita constantemente al personal de los colegios de su zona y a lo largo del año está visitando tantos los colegios regulares como los espaciales. Esa es su labor.
Se reúnen con los padres para conocer la realidad de la familia, el nivel de educación de los padres, el entorno en el que viven. Es decir la información completa.
Cuando se deriva a un niño existe todo un documento psicopedagógico, que es el resumen del alumno para que el profesor que recibe al nuevo alumno tenga un conocimiento pleno de él.
Existe también la lista de cotejo de capacidades, esto lo elabora la docente que tuvo al niño en el colegio especial. Allí se señala qué sabe hacer y qué necesita trabajarse más.
Luego existe la lista de cotejos de inteligencias múltiples, todas las personas tenemos diferentes tipos de inteligencias, eso también lo elabora la profesora que sabe qué tipo de inteligencia predomina en el alumno.
También existe la ficha de estilo de aprendizaje, información que lo llena la profesora de aula igualmente. Allí se consigna cómo puede aprender más fácilmente y cómo prestar mayor atención.
Igualmente, la lista de conducta dentro del aula, si trabaja mejor solo o en equipo, si se distrae con facilidad o muestra algún problema.
Todos estos documentos van al colegio regular, junto al informe psicopedagógico, entonces la profesora está preparada para iniciar el proceso de adaptación de su hijo. Es importante que su hijo sea incluido de acuerdo a su edad cronológica


¿Qué es la exclusión?
La exclusión significa que hay grupos que tienen limitado el disfrute de las oportunidades económicas, sociales, culturales y políticas existentes en la sociedad (ONU, 1998), afecta a grupos culturalmente definidos y se encuentra inmersa en las interacciones sociales (BID, 2004).
Es un proceso, pues ocurren una serie de eventos que conducen a que una persona, familia o grupo social llegue a vivir situaciones que les impiden participar y realizar el ejercicio pleno de su ciudadanía, en términos de sus derechos y deberes, tiene múltiples causas y se presenta en muy diversas dimensiones (Fabre, 2000).
Son características comunes de la exclusión (BID, 2004):
1. La invisibilidad: se contrarresta a partir de la concientización de la presencia de grupos de personas excluidos en la sociedad, a través de estadísticas gubernamentales; leyes constitucionales sobre diversidad multicultural, currículos multiculturales y educación bilingüe.
2. Pobreza estructural y desventaja: se reduce a partir de acciones como los subsidios para la salud y la educación; programas para el desarrollo local y regional, creación y fomento de organismos gubernamentales especializados.
3. Estigma: se suprime a través de la promoción de la tolerancia, la solidaridad y el empoderamiento de los diferentes grupos sociales.
4. Discriminación: se reduce a partir de la nivelación del campo de acción de las personas (becas, cupos para la contratación de personal y partidos políticos), legislación y políticas antidiscriminatorias y empoderamiento.
5. Desventajas acumulativas: son reducidas a partir del fomento de oportunidades para las personas doblemente excluidas, redirigiendo bienes y servicios, empoderando y construyendo una base de apoyo.
El fenómeno de la exclusión social es un fenómeno muy común hoy en día que se caracteriza por la presencia de grupos de personas que, al no poseer los medios o recursos para sostenerse por sí mismos, caen fuera del sistema y pasan a vivir en la indigencia o máxima pobreza. La exclusión social es una dura realidad en la mayor parte de las sociedades y países del mundo y al representar un fracaso de las políticas gubernamentales, normalmente es ocultada o disimulada en los registros oficiales a fin de que el impacto que ella genere sobre el político de turno no sea tan grande.
La exclusión  social se relaciona de manera directa con la de la marginación ya que ambas suponen que las personas que sufren tal situación son dejadas de lado por e resto de la sociedad. Las causas que pueden generar exclusión social en uno o varios grupos de la sociedad son varias y por lo general implican situaciones de desigualdad y deterioro de larga data o que han sido favorablemente solucionadas con el tiempo. Generalmente, las crisis económicas que no se resuelven del todo permiten que cada vez más personas caigan en esa situación en vez de  limitar el número.
Una de las características principales de la exclusión social es justamente que impide que grupos más o menos importantes de personas no se puedan integrar tanto social como laboral o culturalmente al resto de la sociedad. Así, quedan fuera de todas las manifestaciones que se establecen bajo los parámetros de “normalidad” y deben buscar sus propios medios o recursos para subsistir no solo económica sino social y culturalmente. A pesar de que también podría ser entendida en este sentido, la exclusión social no se suele utilizar como concepto para hacer referencia a grupos sociales segregados por razones étnicas o políticas.

El Ministerio de Inclusión Social del Perú es el organismo encargado del desarrollo social, superación de la pobreza, promoción de la inclusión y equidad social; además de la protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono.

FUNCIONES
§  Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial.
§  Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia.
§  Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación respecto del desempeño y logros alcanzados por las políticas, planes y programas en materia de desarrollo e inclusión social, en los niveles nacional, regional y local, así como tomar las medidas correspondientes.
§  Diseñar, conducir y supervisar los sistemas funcionales en el ámbito de desarrollo e inclusión social asegurando el cumplimiento de las políticas públicas nacionales y sectoriales de acuerdo a las normas de la materia.
§  Ser ente rector del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis).

La exclusión social es un fenómeno que supera el concepto de pobreza. En un momento como el actual cada vez es más preocupante el hecho de que existan personas no ya pobres económicamente sino excluidas de todo proceso socioeconómico.

La superación de la cuestión económica cobra especial importancia en sociedades con altos niveles de desarrollo. Es en este contexto donde situamos nuestro análisis.

¿Pobreza o Exclusión?

A lo largo del pasado siglo, muchos han sido los que se han preocupado por el tema de la pobreza. Podríamos remontarnos al primer tercio del siglo XX para ver los primeros estudios sociológicos relativos a esta realidad. No obstante, han sido distintas las perspectivas desde las que se ha ido considerando. Por una parte está la evolución del concepto en sí, que va desde la concepción de la relación que se establece entre la pobreza y el desarrollo de un territorio, a la adquisición progresiva de un carácter multidimensional, en el que lo que interesan son las implicaciones de la pobreza, las manifestaciones de desigualdad social y marginación (que en enfoques posteriores se transformará definitivamente adoptando su denominación actual: exclusión) ; y por otra, los distintos enfoques adoptados para la medición del fenómeno, pasando del protagonismo de los enfoques absolutos al predominio del enfoque relativista. En España, los pioneros en la medición de la pobreza, tal como es entendida ahora, son Ruiz-Castillo (1987) y Bosh, Escribano y Sánchez (1989), que dan un salto cualitativo al introducir la metodología europea y considerar la perspectiva de la distribución territorial.


En la definición de pobreza que da la Real Academia de la Lengua Española nos encontramos con algo curioso, no hace alusión a ningún criterio económico y, por supuesto, mucho menos, social. Encontramos que pobre es el “que no tiene lo necesario para vivir”. Se hace referencia al concepto de necesidad, pero en ningún caso se estipula que ésta sea de tipo económico.

Amartya Sen es quien introduce en el pensamiento económico la consideración de que la pobreza debe empezar a ser medida más que por el nivel de ingresos que recibe el individuo, por lo que éste es capaz de hacer con estos ingresos, por sus capacidades.

Esta es la idea de base en que sustentamos nuestro estudio. No cabe duda de la relevancia de lo económico dentro del análisis de la pobreza, sin embargo, se impone el dar un paso más y empezar a incluir definitivamente cuestiones tales como la salud, la educación, el derecho a una vivienda...factores todos estos cuya consideración parece lógica, pero respecto a los cuales se sigue observando una doble debilidad, por una parte, en relación a su aceptación por el conjunto de la sociedad y, por otra, en cuanto a verse reflejada en las políticas económicas y sociales llevadas a cabo en nuestro país, como veremos más adelante.

El II Programa de Lucha contra la Pobreza en la Unión Europea define al pobre como “aquella persona, familia o grupo cuyos recursos –materiales, culturales y sociales– son tan limitados que les excluyen del mínimo nivel de vida aceptable en los Estados miembros en los que viven”.

La alusión a la renta no es directa, pero se puede intuir. Por tanto, nos estamos refiriendo a grupos cuyo nivel de renta difiere, por debajo, de la situación media.

Son dos las perspectivas desde las que se puede ahondar en el estudio de la pobreza: objetiva y subjetiva.

 Los enfoques objetivos son aquellos que utilizan como fuente de información variables económicas objetivas, como pueden ser el nivel de ingreso o de gasto. Dentro de esta metodología de análisis nos encontramos las utilizadas por la UE y la OCDE, que consideran pobres a los hogares cuyos ingresos son inferiores al 50% de la Renta Familiar Disponible Neta (RFDN) por habitante, aunque cada una utiliza una escala de equivalencia y ponderación de los miembros del hogar.v

 Los enfoques subjetivos son los que miden la pobreza a través de las opiniones de los encuestados. Así, encontramos el método Deleeck y el método Leyden, que se basan en el establecimiento de un mínimo de ingresos que los encuestados consideran necesario.v


Un segundo criterio de clasificación es el que distingue entre:

 La pobreza absoluta, que hace referencia a una situación en la que la persona carece de una serie de recursos para satisfacer las necesidades que se establecen como básicas para llevar una vida diga (alimento, vivienda, educación, atención sanitaria...). Se suele utilizar para medir la pobreza en los países menos desarrollados.v

 La pobreza relativa, se refiere a situaciones en las que la persona recibe comparativamente menos que el resto de la población. Se trata de una medición de desigualdad entre semejantes con respecto a la distribución de los recursos. Es utilizada principalmente en los países más desarrollados, donde la mayor parte de la población tiene satisfechas sus necesidades básicas.v


En este enfoque, donde se realiza una comparación, se establece que son pobres los que se sitúan por debajo de un determinado porcentaje del gasto o ingreso medio de un país, en general, el 50%. Así se habla de línea de pobreza o umbral de pobreza.

En base a donde se fijen estas líneas podemos establecer una tipología de pobreza:
 Pobreza relativa:Ø
● Precariedad social o económica, comprende aquellas personas cuyos ingresos/gastos se sitúan entre el 35% y el 50% de la media nacional.
● Moderada, aquellos cuyos ingresos/gastos se sitúan entre el 25% y el 35% de la media nacional.

 Pobreza severa:Ø
● Grave, aquellos cuyos ingresos/gastos se sitúan entre el 15% y el 25% de la media nacional.
● Extrema, los que tienen unos ingresos/gastos por debajo del 15% de la media nacional.


Hay que llamar la atención respecto de un segundo término que aparece en los modelos de pobreza a nivel europeo, el de exclusión social. Como veíamos, el ámbito de actuación que se le atribuía tradicionalmente a la pobreza, ha ido ampliándose, pasando de una concepción puramente monetaria a una en la que se tienen en cuenta otros aspectos que se engloban, en un primer momento, en el concepto marginación. Si entendemos ésta desde un punto de vista de aislamiento y separación de una persona en el trato social, tal como define el diccionario, podemos observar cierta similitud con lo que entendemos por exclusión. Precisamente éste es el paso que dan los países europeos, sustituyen en las últimas décadas, de forma definitiva, un término por otro.

La Academia define la exclusión como el hecho de negar la posibilidad de alguna cosa. Esta definición se acerca más al objeto de nuestro estudio. Nos interesa la idea de considerar excluido al “estar fuera de un proceso”, sí, pero también al hecho de encontrar un obstáculo a la entrada. Es decir, se trata de recoger, junto a la visión estática de la marginación -estar fuera-, la visión dinámica -imposibilidad de entrar, de incluirse-.

Tenemos dos conceptos, pobreza y exclusión, que presentan dificultades en cuanto a su límite. La tarea se vuelve compleja cuando tratamos de definir el ámbito que comprende cada uno de ellos. En muchas ocasiones, ambos son utilizados como sinónimos cuando en realidad hacen alusión a realidades distintas. ¿Qué tienen en común ambos términos? ¿En qué se diferencian? ¿Cuál es más amplio? Sin duda, como paso previo a nuestro análisis, resulta imprescindible tratar de dar respuesta a estas cuestiones y delimitar qué entendemos por pobreza y qué por exclusión.

No obstante, no constituye nuestro objeto de estudio el hacer un análisis exhaustivo de la etimología y desarrollo teórico de ambos términos sino, más bien, el de definir qué entenderemos como tales en lo que sigue.

Para nosotros, el concepto de exclusión supera al de pobreza, en el sentido que recoge aspectos económicos, pero también sociales. Por tanto, podemos hablar de que existen personas que no son pobres y sin embargo están excluidas, mientras que en sentido contrario no se produce esta correspondencia, pues si alguien es pobre, se considera excluido en el sentido que no se encuentra en situación de igualdad con el resto de ciudadanos.

En palabras del III Programa Europeo de Lucha contra la Pobreza (Pobreza-3) –donde se sustituye por primera vez el término de pobreza por el de exclusión social– “el problema no es ya solamente el de desigualdades entre la parte alta y la parte baja de la escala social (up/down) sino también el de la distancia, en el cuerpo social, entre los que participan en su dinámica y los que son rechazados hacia sus márgenes (in/out)”.

En concreto, consideraremos que una persona está excluida siempre que se le niegue algún derecho, siempre que se encuentre ante cualquier tipo de situación que le impida tener cubiertos sus derechos o que le impida tener acceso a los mismos.

Merece la pena, en este punto, detenernos a reflexionar. Hasta ahora hemos venido enmarcando nuestro análisis en el contexto de los países más desarrollados, es decir, hemos venido considerando que la exclusión social viene determinada por la privación de derechos tales como la educación, la vivienda, la salud...en definitiva, por derechos básicos del estado de bienestar. Esta posición parece lógica puesto que nos encontramos en una zona privilegiada, donde el resto de derechos humanos se suponen cubiertos. Sin embargo, no conviene olvidar que por exclusión, y por tanto como excluidos, debemos considerar un conjunto mucho más amplio. No podemos obviar que la inmensa mayoría de habitantes del planeta, además de atravesar importantes situaciones de pobreza económica, vive permanentes formas de exclusión, basadas en la imposibilidad de acceder a derechos fundamentales como la libertad o la igualdad, fruto de la conjugación de diversos factores culturales y sociales como pueden ser los radicalismos religiosos o los regímenes autoritarios que privan a la humanidad de sus derechos políticos y civiles.


Resulta difícil medir la exclusión. No son muchos los estudios que incluyen otras variables junto a la económica en la determinación cuantitativa de la realidad social, si bien es cierto que desde mediado de los ochenta existe una tendencia a su incorporación en los análisis. Los principales estudios sobre pobreza a nivel nacional, basados en la Encuesta de Presupuestos Familiares, se limitan a profundizar en variables de ingreso y gasto. Hay varios motivos para que esto sea así: el primero de ellos es la dificultad de medición de un fenómeno tan complejo, hablamos de multitud de factores que inciden en su determinación, y esto no resulta fácil de integrar en un modelo. Junto a este factor, aparece la escasez de fuentes estadísticas capaces de aportar datos útiles para la elaboración de un análisis riguroso, únicamente la Encuesta de Presupuestos Familiares y el Panel de Hogares de la Unión Europea suministran alguna información relativa a vivienda o a salud que pueden ser utilizados.

En definitiva, lo que nos va a permitir entender la diferenciación de estos dos conceptos es la idea que subyace y va a resultar clave a la hora de determinar las situaciones de exclusión, que es, como señala la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de Vida y Trabajo, la posibilidad o no de la persona de participar en el conjunto de la sociedad.

Lima,  setiembre del 2012

Dr. VÍCTOR JÚBER MOSCOSO TORRES
Ex Asesor de Despachos Ministeriales   de Educación
Ex Director Regional de Educación de Lima Metropolitana
Presidente de la Asociación Nacional de Directores Regionales de Educación del Perú. ANDREP.
Magister en Administración de la Educación Universitaria  en UNMSM.
Prof. y  Abg. con Doctorado en Derecho en UNMSM
Catedrático de  Pre y Postgrado en UNFV – UNMSM – UNAC y universidades particulares

Asesor Legal del Colegio de Profesores del Perú































 

CRITICA AL PROYECTO DE LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Nº 1388-2012, DEL MINISTERIO DE EDUCACION


1.- El Proyecto de Ley ignora la existencia del Colegio de Profesores del Perú, creado por Ley Nº 25231 de fecha 08 de junio de 1990 y modificada por la Ley Nº 28198 del  30 de marzo del 2004, que en los artículos 2 y 3 prescribe lo siguiente:
Articulo 2.-  “Para ser miembro del Colegio de Profesores del Perú se requiere poseer el título correspondiente otorgado por Escuelas Normales, Instituto Superior Pedagógico o por una Universidad del país, o,  de ser el caso, revalidado de acuerdo a Ley, si el título ha sido otorgado en el extranjero”.
Artículo 3.-La colegiación es obligatoria para el ejercicio de la profesión.
El Colegio de Profesores del Perú, en convenio con las Universidades e Institutos Superiores Pedagógicos, promueve a los docentes en servicio el acceso al título profesional de educación.”
El Decreto Supremo Nº 017-2004-ED, publicado el 08 de octubre del 2004, aprueba el Estatuto del Colegio de Profesores del Perú el cual rige todo el accionar del CPPe, el cual en su artículo 10º prescribe lo siguiente: “La colegiación es obligatoria para el ejercicio de la docencia en las instituciones educativas públicas y privadas, de la Educación Básica, Educación Técnico Productiva y Educación Superior No Universitaria que integran el Sistema Educativo peruano”.
Por tanto: el Proyecto de Ley de Reforma Magisterial, por ignorancia o fines políticos pretende desconocer el cumplimiento de la Ley y Estatuto del Colegio de Profesores del Perú y eso no lo vamos a permitir.
2.- Debe dejarse  sin efecto los siguientes artículos del proyecto de Ley de Reforma Magisterial del Ministerio de Educación, por ser inconstitucionales,  por tanto trasgreden, lesionan y amenazan los derechos fundamentales de los profesores, garantizados por la vigente Constitución Política del Perú:
a. El Artículo 16 inciso c) que a la letra dice: “No haber sido condenado, ni estar incurso en proceso penal por delito doloso”.
     Este artículo de marras, en su parte final desconoce, vulnera y viola lo que la vigente Constitución Política prescribe  en el Artículo 2º inciso 24 literal e): “Toda persona  es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”.
    Con este criterio los profesores pueden ser falsamente denunciados y por lo tanto impedidos de postular al ingreso  de la docencia.
b. El Artículo 39 inciso b) sobre la suspensión en el cargo hasta por 30 días sin goce de remuneraciones. Se pretende aplicar esta sanción sin proceso administrativo disciplinario, es decir se viola el derecho a la defensa de los cargos que se le imputen al profesor, contradiciendo la “legítima defensa” a que tiene derecho y está  garantizada por el Artículo 2 inciso 23 de la Constitución Política del Perú.
c. El Artículo 41, que pretende prescribir sobre las Causales de Amonestación. Esta será impuesta por la autoridad inmediata del profesor, sin que el profesor tenga derecho a defenderse de la veracidad o falsedad de las acusaciones que se le imputan, trasgrediendo “el principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso” (Art. 139 inciso 20 en concordancia con el Artículo 2 inciso 23 de la vigente Constitución Política del Perú).
d. El Artículo 51. La preparación de clases y evaluación debe ser considerada como lo hace actualmente el Artículo 48 de la Ley del Profesorado y el artículo 63 del anteproyecto de Ley del Profesorado, aprobado en la II Convención Nacional del SUTEP, 2012 y no pretender desconocerlo como lo formula el proyecto de ley del Ministerio de Educación.
e. El Artículo 60 pretende desconocer el Artículo 49 de la vigente Ley del profesorado, en donde se   regula que la remuneración compensatoria por tiempo de servicios se otorga al momento del cese a razón de un sueldo básico por cada año completo. Ahora en el proyecto de ley del Ministerio de Educación pretende abonar sólo el 14 % de la remuneración mensual del profesor.
3.- El proyecto de la ley del Ministerio de Educación desconoce los derechos del magisterio   cesante y jubilado.
      Esta actitud demuestra el poco respeto que tiene el Ministerio de Educación por los trabajadores de la educación pública,  se olvida de los maestros cesantes y jubilados  que han dado su vida por la educación peruana y hoy en día se les paga con una pensión ridícula  menor al salario mínimo legal.

Lima, 16 de setiembre del 2012

Dr. VÍCTOR JÚBER MOSCOSO TORRES
Ex Asesor de Despachos de  Ministros de Educación
Ex Director Regional de Educación de Lima Metropolitana
Presidente de la Asociación Nacional de Directores Regionales de Educación del Perú.
Asesor legal del Colegio de Profesores del Perú.
Asesor Legal del Instituto Pro gobernabilidad de la Educación Peruana
Magister en Administración de la Educación Universitaria  en UNMSM.
Prof. y  Abg. con Doctorado en Derecho en UNMSM
Catedrático de Pre y Postgrado en UNFV – UNMSM – UNAC y universidades particulares

miércoles, 2 de mayo de 2012

A mis alumnos de LEGISLACION LABORAL


RÉGIMEN LEGAL DE LOS CONTRATOS

Mg. VICTOR JÚBER MOSCOSO TORRES

     I.                                                        ANTECEDENTES DEL CÓDIGO CIVIL DE 1984

ü Por D.S. Nº 95 del 1ro. de marzo de 1965 en el Primer Gobierno de Fernando Belaunde Terry, siendo Ministro de Justicia y Culto, el Dr. Carlos Fernández Sessarego, se constituyó una “Comisión encargada del estudio y revisión del Código Civil de 1936”.
La Comisión estuvo conformada  además del Presidente Carlos Fernández Sessarego por Jorge Eugenio Castañeda, Héctor Cornejo Chávez, Rómulo Lanatta, José León Barandiarán, Max Arias Shereiber, entre otros destacados  juristas como el Dr. Jorge Avendaño Váldez a quien se le nombró en reemplazo del fallecido Dr. Ismael Bielich Flores, representante de la Corte Suprema, acecido en 1967.

ü Por Resolución Suprema Nº 043-73 del 14 de marzo de 1973 se completó la Comisión con los doctores Fernando Vidal Ramírez y Fernando de Trazegnies.
En efecto, en el segundo gobierno de Fernando Belaunde Terry, mediante el Decreto Legislativo Nº 295 del 24 de julio de 1984 se promulgó el actual Código Civil  que entró en vigencia el 14 de noviembre de 1984, derogando el Código Civil de 1936. Duró más de 17 años el proceso de elaboración del actual Código Civil.


   II.                                                               UBICACIÓN  DE  LOS  CONTRATOS  EN  EL  CÓDIGO 
                        CIVIL  DE 1984

                 Los Contratos en el Código Civil de 1984 están ubicados 
                 dentro del Libro VII titulado Fuentes de las Obligaciones, 
                 Libro que no existía en el Código Civil de 1936.
                 Este VII libro es en realidad producto del desdoblamiento 
                 del Libro V denominado Libro de las Obligaciones del 
                 Código  derogado.

 III.                                                             LAS  FUENTES  DE  LAS  OBLIGACIONES  EN  EL  
                        CÓDIGO  CIVIL  DE  1984

         Las fuentes de las obligaciones en el Código  Civil de 
         1984 son tres:

1.               La Ley, en el caso de la responsabilidad extracontractual.
2.          La promesa unilateral.
3.         El Contrato, que es la fuente de las obligaciones más común, importante y frecuente.
Los Contratos son de dos clases:
a. Contratos Nominados o Típicos.
b. Contratos Innominados o Atípicos.
El Código Civil vigente se ocupa únicamente de los contratos nominados. Los innominados, se rigen por las reglas generales de la contratación y por aquellas normas de los nominados que más se le asemejan o parezcan.


IV.                                                 LOS CONTRATOS NOMINADOS EN EL CÓDIGO CIVIL 
                     PERUANO

            En el Código Civil vigente los Contratos Nominados son 16 y 
            de éstos son tres formas  nuevas.

1.  Compraventa.
2.  Permuta.
3.  Suministro (nuevo).
4.  Donación.
5.  Mutuo.
6.  Arrendamiento.
7.  Hospedaje (nuevo).
8.  Comodato.
9.  Locación de Servicios.
10.             Contrato de Obra.
11.             Mandato.
12.             Depósito.
13.             Secuestro (nuevo).
14.             Fianza.
15.             Renta Vitalicia.
16.             Juego y Apuesta.

            NOTA:

            Dejaron de regularse en Contratos del Código Civil de 1984, 
            dos formas de Contratos según el Código Civil de 1936, estos 
            son:

§  La Cesión de Créditos, que se ubica ahora como una forma de trasmisión de las obligaciones y se encuentra en el Libro VI  y

§  El Contrato de Trabajo, que tiene un tratamiento especial en la Legislación Laboral.


  V.                                                          NUEVAS   INSTITUCIONES   SEGÚN   EL  CÓDIGO  CIVIL 
                       DE  1984

1.  El objeto del contrato.
2.  La forma del contrato.
3.  Los contratos preparatorios.
4.  Los contratos con prestaciones recíprocas.
5.  La cesión de la posición contractual.
6.  La modificación conceptual del contrato a favor de tercero.
7.  El desdoblamiento de la promesa de la obligación y del hecho de tercero.
8.  El contrato por persona a nombrar.
9.  La diferenciación entre las arras confirmatorias y la  de retractación.


                                                                                            VI.        EL CONTRATO

6.1.    Definición:

De acuerdo al artículo 1351 del Código Civil de 1984 tenemos que:
 “El Contrato es el acuerdo de dos  o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial”:
Contrato deriva de contrahere que a su vez proviene de trahere
 que significa; realizar, concitar, lograr.


6.2.    Elementos de la definición:

a.  Acuerdo de dos o más partes.
b.  Partes o personas físicas  o jurídicas.
c.   Consecuencias jurídicas.

6.3.    Los contratos desde el punto de vista jurídico:
Los podemos agrupar o clasificar en:

a.  Contratos con prestaciones recíprocas.

Ejemplo: Contrato de compraventa, en el cual uno es vendedor pero acreedor en cuanto al precio, pero deudor de la cosa que vende;  por su parte el comprador tiene derecho a recibir la cosa y la obligación de pagar el precio acordado.

b.  Contratos con prestaciones unilaterales.

Ejemplo: Las donaciones.

c.     Contratos sinalagmáticos o bilaterales imperfectos.

Ejemplo: El depósito (que contrae gastos u obligaciones).

d.  Contratos principales y accesorios.

ü Contrato Principal, como la compraventa, el arrendamiento.

ü Contrato Accesorio, los cuales están vinculados al principal.
La mayoría de contratos típicos o nominados son principales, excepto: la fianza, la prenda, la hipoteca y la anticresis, que son garantías reales.

e.    Contratos onerosos o gratuitos:

ü Onerosos: la compraventa, el arrendamiento.
ü Gratuitos: la donación.

f.       Contratos Aleatorios y Conmutativos.

ü Aleatorios: caracterizados por el riesgo o el azar
ü Conmutativos: son la compraventa, el arrendamiento, la renta vitalicia.

g.  Contratos reales, solemnes y consensuales.

ü Reales: el comodato, el depósito y el mutuo.

ü Solemnes: la donación de inmuebles y la hipoteca que requieren perfeccionarse por escritura pública.

ü Consensuales: son los que se perfeccionan por el simple consentimiento.
              Ejemplo: Compraventa de inmuebles, el arrendamiento.

h.  Contratos Constitutivos, modificativos y liquidativos.

ü Constitutivo: la compraventa.

ü Modificativo: el depósito celebrado entre el arrendatario y el propietario de bien inmueble.

ü Liquidativo, la transacción, división y participación en el condominio.

i.         Contratos de traslación de dominio.

 El contrato traslativo puede dividirse en:

ü Traslativo Absoluto, la compraventa (el vendedor o dueño del bien pierde el derecho de propiedad)

ü Traslativo Relativo, como el arrendamiento. (no se pierde la propiedad).

j.         Contratos de Ejecución Única, Escalonada o a plazos y periódica.

ü Ejecución única, compraventa al contado.

ü Ejecución Escalonada o a Plazos, cuando se paga el precio en cuotas   cada cierto tiempo

ü Ejecución Periódica, como el arrendamiento de cosas que se van  ejecutando por las partes.  Se llama también: tracto sucesivo.

k.  Contratos individuales y colectivos:

ü Individuales, como la compraventa, el mutuo, el depósito.

ü Colectivos, afectan a los miembros de una agrupación.

l.        Contratos de Libre Discusión y por Adhesión.

ü Libre Discusión, como la compraventa, el arrendamiento, 
locación de servicios, contrato de obra.

ü Adhesión, son los contratos de transporte terrestre, marítimo o aéreo, hospedaje, suministro de electricidad, agua, teléfono y asistencia a un evento deportivo o espectáculo artístico.

VII.                                                                  ELEMENTOS DEL CONTRATO

                   Podemos clasificarlos en:

v Esenciales.
v Naturales y
v Accidentales.

            1.  Los Elementos Esenciales para que exista el contrato 
                 se subdividen  en:

a.  Elementos Esenciales Comunes:

§  El consentimiento  (la voluntad).
§  La causa.
§  El objeto.

b.  Elementos Esenciales Especiales:

§  La formalidad en los contratos solemnes.
§  La entrega de la cosa.

c.  Elementos Esenciales Especialísimos.

§  El precio en la compraventa
§  La renta en el arrendamiento.

         NOTA. Debe tenerse en cuenta que para la validez del contrato
        se requiere: la capacidad legal y el consentimiento.

          2.  Elementos Naturales del Contrato.
          Son la gratuidad en la donación y el saneamiento en la 
          compraventa.

          3.  Elementos Accidentales.
         Son aquellos que no obstante no existen en el contrato, pueden
         ser agregados por los contratantes, como: la condición, el plazo
        y el modo.


VIII.                        FORMAS DE LA CONTRATACION

1.          Consensuales.
Se perfeccionan con el simple consentimiento, pero es conveniente que se concreten en un documento escrito.
     Ejemplo: Compraventa de inmueble o donación de inmueble.

2.     Reales.
Son aquellos que para su perfeccionamiento se requiere la entrega de la cosa.

3. Literales.
           Son aquellos que necesariamente tienen que ser por escrito:

a.  Literales  Solemnes  Ad  Solemnitaten,  son aquellos contratos que necesariamente tienen que ser elevados a escritura pública como la hipoteca, la donación del inmueble, etc.

b.  Literales Ad Probationem, son aquellos que sólo exigen la literalidad como medio de prueba.
Ejemplo el suministro del servicio público,  eléctrico, agua, telefonía, etc.


        DISPOSICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS

         1.     PRINCIPIO DE CONSENSUALISMO.
   
     Según el Art. 1352 del C.C., los Contratos se perfeccionan  por el  consentimiento de las partes, excepto aquellos que, además, deben observar la forma señalada por  la ley bajo sanción de nulidad.

        2.     SOMETIMIENTO DE TODO CONTRATO PRIVADO A 
             NORMAS GENERALES SOBRE CONTRATACIÓN.

Según el Art. 1353 del C.C. todos los Contratos de derecho privado, inclusive los innominados, quedan sometidos a las reglas generales contenidas en esta sección, salvo en cuanto resulten incompatibles con las reglas particulares de cada contrato.


         3.       LIBERTAD CONTRACTUAL.

      Según el Art. 1354 del C.C. las partes pueden determinar libremente el   contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo.

         4.       INTERVENCIONISMO ESTATAL EN EL CONTRATO.

     Según el Art. 1355 del C.C., la ley, por consideraciones de interés social,
     público o ético puede  imponer reglas o establecer limitaciones al
     contenido de los contratos.

         5.       CARÁCTER SUPLETORIO DE LAS NORMAS SOBRE
            CONTRATOS.

      Según  el Art. 1356 del C.C., las disposiciones de la ley sobre contratos
       son supletorias de la voluntad de las partes, salvo que sean imperativas.

          6.       EL CONTRATO LEY.

Según  el Art. 1357  del C.C., por ley, sustentadas razones de interés social, nacional o público, pueden establecerse garantías y seguridades otorgadas por el Estado mediante contrato.

          7.       CONTRATACIÓN DIRECTA DE INCAPACES.

Según  el Art. 1358 del C.C., los incapaces no privados de discernimiento pueden celebrar contratos relacionados con las necesidades ordinarias de su vida diaria.

         8.       INTEGRIDAD CONTRACTUAL.

Según  el Art. 1359del C.C., no hay contrato mientras las partes no estén conformes sobre todas sus estipulaciones, aunque la discrepancia sea secundaria.

         9.       RESERVA DE ESTIPULACIONES.

Según  el Art. 1360 del C.C., es válido el contrato  cuando las partes  han resuelto reservar alguna estipulación, siempre que con posterioridad  la reserva quede satisfecha, en cuyo caso opera retroactivamente.

          10.        OBLIGATORIEDAD DE LOS CONTRATOS.

Según  el Art. 1361 del C.C., los contratos son obligatorios en cuanto se hayan expresado en ellos.


11.        BUENA FE Y COMÚN INTERVENCIÓN DE LAS PARTES.

Según  el Art. 1362 del C.C., los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes.
            12.        EFECTOS RELATIVOS DEL CONTRATO.

Según  el Art. 1363 del C.C., los contratos producen efectos entre las partes que les otorgan y sus herederos, salvo en cuanto a éstos si se trata de derechos y obligaciones no transmisibles

1         13.        GASTOS Y TRIBUTOS.

Según  el Art. 1364 del C.C., los gastos y tributos que origine la celebración de un contrato se dividen por igual entre las partes, salvo disposición legal o pacto distinto.

          14.        FIN DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN CONTINUADA A
             PLAZO INDETERMINADO.

Según  el Art. 1365 del C.C., en los contratos de ejecución continuada que no tengan plazo convencional o legal determinado, cualquiera de las partes puede ponerle fin mediante aviso previo remitido por la vía notarial con una anticipación no menor a treinta días. Transcurrido el plazo correspondiente el contrato queda resuelto de pleno derecho.

          15.        PERSONAS PROHIBIDAS DE ADQUIRIR DERECHOS
               REALES POR CONTRATO, LEGADO O SUBASTA.

Según  el Art. 1366 del C.C., no pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta pública, directa o indirectamente o por esa persona interpuesta.

          16.      RESCISIÓN DE CONTRATO.

Según  el Art. 1370 del C.C., la rescisión deja sin efecto un contrato por causal existente al momento a su celebración.

          17.        RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

Según  el Art. 1371 del C.C., la resolución deja sin efecto un contrato valido por causal sobreviniente a su celebración.



           18.        DECLARACIÓN Y EFECTOS DE LA RESCISIÓN Y DE LA
               RESOLUCIÓN.

Según  el Art. 1372 del C.C., la rescisión se declara judicialmente, pero los efectos de la sentencia se retrotraen al momento de la celebración del contrato.


19.        EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.

Según  el Art. 1373 del C.C., el contrato queda perfeccionado en el momento y lugar en que la aceptación es conocida por el oferente.

           20.    EL OBJETO DEL CONTRATO.

Según  el Art. 1402 del C.C., el objeto del contrato consiste en crear, regular, modificar o extinguir obligaciones.
21.        FORMA DEL CONTRATO

Presunción de forma solemne.

Según  el Art. 1411 del C.C., se presume que la forma que las partes convienen adoptar anticipadamente y por escrito es requisito indispensable para la validez del acto, bajo sanción de nulidad.