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lunes, 15 de diciembre de 2014

Respeto la Resolución de nombramiento de Director (a)

 ESTUDIO JURÍDICO MOSCOSO &TORRES ABOGADOS




Carta Nº 01-2014                   Sumilla: Solicito se respete la Resolución de mi                                                                                         nombramiento de Directora de I.E.P al amparo                                                                                   del  Art. 69 del Código Procesal Constitucional.
SEÑOR
DOCTOR JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ 
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
CÓRDOVA PADILLA Rita Mery, identificada con DNI Nº 06860618, con domicilio real en Av. José Pardo Nº 638 El Carmen del Distrito de Comas, En mi condición de Directora Nombrada (40 HORAS)  de la Institución Educativa Nº 3068 de la Jurisdicción de la UGEL Nº 04 de Comas, y señalando domicilio Procesal legal en Jirón Rufino Torrico Nº 889 Oficina 402 del Cercado de Lima, a usted con respeto digo:

Al amparo de mi derechos fundamentales y del Principio de observancia obligatoria del debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva garantizados por los Artículos 2º y 139 inciso 3, de la vigente Constitución Política del Perú y teniendo conocimiento que su despacho no respeta mi condición de Directora Nombrada por efecto de haber ganado la plaza en Concurso Público para nombramientos en cargos directivos y jerárquicos de Centros y Programas Educativos Estatales, regulados por la Resolución Ministerial Nº 576-2001-ED de fecha 20 de Diciembre del 2001 y la Directiva Nº 006-2001-ME.
Su Despacho ha dispuesto que la plaza que la plaza de Directora que vengo desarrollando normalmente de acuerdo a ley, se someta a un nuevo concurso sin respetar los siguientes fundamentos de derecho:

1.- La suscrita es nombrada Directora de la Institución Educativa Pública, en mérito a  lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 576-2001-ED de fecha 20 de Diciembre del 2001 y la Directiva Nº 006-2001-ME, que convoca a Concurso Público para nombramiento en los cargos vacantes directivo y jerárquico de los Centros y Programas Educativos Estatales.
Después de ganar el Concurso Público, en el Cargo de Directora (40 HORAS), mediante la Resolución Directoral Nº 000381 de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 04 de Comas, con fecha 29 de Enero del 2002, se resuelve: Nombrarme a partir del 1er de Febrero del 2002, como Directora de (40 HORAS) en la Escuela Nº 3068 de la UGEL 04 de Comas, y por haber obtenido el 5to Puesto en el Orden de Merito del Proceso de Nombramiento de Personal Directivo y Jerárquico de los Centros y Programas Educativos Públicos.
Luego en Mérito a la Resolución Directoral Nº 000360 de fecha 02 de Febrero del 2004 la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 04 de Comas  me rota a partir del 02 de Febrero del 2009 con el mismo cargo de Directora de (40 HORAS), a la Escuela Nº 3059 de la misma UGEL 04 de Comas.

2.- Si el Ministerio de Educación por convenir a sus intereses, en contra de los míos, ha podido disponer la nulidad de las dos resoluciones anteriormente mencionadas, asimismo pudo ejecutar la NULIDAD DE OFICIO de acuerdo a lo que prescribe el Art. 202 de la Ley Nº 27444, denominada Ley del Procedimiento Administrativo General, teniendo en cuenta que los Incisos 2 y 5 del mencionado artículo, han sido modificados por el Decreto Legislativo Nº 1029 publicado en el diario oficial “El PERUANO” el 24 de Junio del 2008.
     En tal sentido, de acuerdo al Inciso 2 del Art. mencionado, la Nulidad  de Oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida, y de acuerdo a lo que dispone el Inciso 3 del mismo artículo, debemos tener en cuenta que: “la facultad para declarar la Nulidad de Oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedando consentidos”.
     Por tanto mi nombramiento de Directora sigue firme y consentida al amparo del derecho y de la vigente Constitución Política del Perú.

3.- Asimismo el Art. 26 Inciso 2 de la vigente Constitución Política del Perú a la letra dice: “Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la  ley”, me garantizan mi trabajo correcto y legal de Directora  y el cargo ganado en Concurso Público ejecutado por el Ministerio de Educación.

POR TANTO: 

     Señor Ministro de Educación, solicito se respete mi derecho de ser Directora de Institución Educativa Pública en Mérito de haber ganado dicho cargo en Concurso Público y en el 5to Puesto del Orden de Méritos de Nombramiento de Personal Directivo y Jerárquico del año lectivo 2002 y dispongan la no aplicación de las siguientes Resoluciones que afectan mi justo derecho, legal y legítimamente obtenido de ser titular de un cargo Directivo de I.E.P.
     Las Resoluciones que afectan mi justo derecho y el principio constitucional del Art. 26 inciso 2, son las siguientes:

1.      Resolución Ministerial Nº 204-2014 de fecha 21 de Mayo del 2014 que aprueba las “Normas para la Evaluación  Excepcional” (prevista aparentemente en la Décima Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 29944, denominada Ley de Reforma Magisterial en forma ilegal, porque va más allá de lo regulado por la Ley Nº 29944).

2.- Resolución Ministerial Nº 423-2014 de fecha 8 de Setiembre del 2014, que declaró vacante las plazas ocupadas por los profesores que no aprobaron el procedimiento excepcional de evaluación, las de aquellos que fueron retirados del referido procedimiento y las plazas de los profesores que no se presentaron a la citada evaluación excepcional, las cuales como Anexo 2 forman parte íntegramente de dicha resolución; y asimismo, se suspendió el procedimiento de evaluación de los profesores y plazas indicadas en el Anexo 3 de la Resolución Ministerial mencionada, mientras cuenten con medida cautelar vigente.                 
     Debe tenerse en cuenta que los mencionados anexos fueron modificados por la      Resolución Ministerial Nº 430-2014- MINEDU.

3.- La Resolución de Secretaria General Nº 1551-2014-MINEDU, de fecha 09 de Setiembre del 2014, aprueba la Norma Técnica denominada “Norma para el Concurso Público para Acceso a Cargos de Director y Subdirectores de Instituciones Educativas Públicas”.


4.- La Resolución Ministerial Nº 426-2014-MINEDU de fecha 10 de Setiembre del 2014, mediante la cual se convoca a Concurso Público de acceso a cargos de Director y Subdirectores de Instituciones Educativas Públicas del 2014, el cual se llevará a cabo conforme lo establece la Resolución de Secretaria General Nº 1551-2014-MINEDU.

5.- La Resolución Ministerial Nº 430-2014-MINEDU, de fecha 12 de Setiembre del   2014 que aprueba la relación consolidada de plazas directivas  puestas a concurso.

6.- La Resolución Ministerial Nº 471-2014 de fecha 10 de Octubre del 2014 la cual resuelve modificar los Anexos 2 y 3 de la Resolución Ministerial Nº 423-2014-MINEDU, modificados por la Resolución Ministerial Nº 430-2014-MINEDU y otros.

Todas estas normas que de una u otra  manera afectan mi derecho de ser la titular de la plaza y cargo de Directora que vengo ocupando dentro de legalidad y legitimidad del justo derecho y justicia.

En tal sentido señor Ministro, con el debido respeto, provea usted conforme a derecho.

                                                                                Lima, 14 de Octubre del 2014.


Jr. RUFINO TORRICO N° 889 - OFICINA 401 - LIMA - FONO 3310165
    
 
    


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