martes, 1 de mayo de 2012

Acción Popular - Educación Inicial


ACCIÓN POPULAR QUE SOLICITA  DEJAR    SIN EFECTO EL ARTÍCULO 2º DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 044-20122-ED del 28-01-2012
El 2 de mayo del año en curso, a horas 09:00 de la mañana, se decide en la 5ta. Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, la suerte que correrá la demanda de garantía Constitucional de Acción Popular interpuesta por la Confederación Nacional de Asociaciones de Padres de Familia que dirige Gregorio Durand Aguilar, y que el Asesor Legal de la misma, el Dr. Víctor Júber Moscoso Torres, miembro de la Junta Directiva del flamante "Instituto Pro Gobernabilidad de la Educación Peruana" que dirige el ex - Ministro de Educación, Dr. Carlos Malpica Faustor, efectuará la defensa en el Informe Oral programado para el 02 de mayo a horas 09:00 de la mañana en la  mencionada 5ta. Sala Civil.
La demanda de Acción Popular solicita al Ministerio de Educación que deje sin efecto el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 044-20122-ED, publicada el 28 de enero del 2012 en el diario oficial “El Peruano”, el cual no permitirá que ingresen  a las aulas de Educación Inicial los niños que no hayan cumplido tres años (03) al 31 de marzo del 2012. De modo que si el niño cumplió (“por mala suerte” según los “especialistas” de Educación Inicial del Ministerio de Educación)  03 años el primero de abril del 2012 o días siguientes no podrá ingresar a las aulas de Educación Inicial hasta el 2013, es decir perderá todo un año de aprestamiento inicial.
Esto es ridículo, anticientífico, anecdótico y sólo pudo pasar en la educación sub-desarrollada que maneja el Ministerio de Educación; de modo que en la defensa  que haga por los niños el Dr. Moscoso Torres, flamante Presidente de la Asociacion Nacional  de Directores Regionales de Educación del Perú,  y los Vocales o Jueces Superiores de la 5ta sala Civil de la Corte Superior  de Justicia de Lima, está el destino de los infantes peruanos.

Señores Jueces Superiores
Solicitamos a través de la Garantía Constitucional de Acción Popular:
1.       Se deje sin efecto el art. 2 de la R.M. Nº 044-2012, publicada el 28 de enero del 2012 en el diario oficial “El Peruano” debido a que se vulnera, lesiona y viola a la vigente Constitución Política del Perú y a las  leyes siguientes:
a.       El Art. 4 de la vigente Constitución Política del Perú, que a la letra dice: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono”.
b.      El Art. 6 de la mencionada Ley  de Leyes que dice: “En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y al acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud”.
c.       De la misma manera la 6ta. Disposición Complementaria y transitoria de la Ley Nº 28044, denominada “ Ley General de Educación” la cual dispone que: “El Ministerio de Educación fijará, con criterio flexible la  edad de ingreso a los diferentes niveles de la educación básica, previa evaluación, así como la organización de los ciclos en cada nivel, tratando de asegurar la permanencia de los alumnos hasta finalizar los estudios”.
d.      El Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nº 27337 del 07 de agosto del 2000 en los artículos de su Título Preliminar. Así tenemos que se lesionan:
§  El Artículo II que dispone que el Niño es sujeto de derecho, libertades y protección específica. Todos deben cumplir esta obligación consagrada en este artículo.
§  Art. VIII. Es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones de base, promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidas en este Código y en la Convención sobre los Derechos del Niño.
§  Art. IX.  El interés  Superior del Niño y del Adolescente.
   En Toda medida concerniente al Niño, que adopta el Estado, a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, se considerará el Principio de Interés Superior del Niño y el respeto a sus derechos.
POR TANTO:
La R.M. Nº 044-2012, Artículo 2º, lesiona la vigente Constitución Política del Perú, la Ley general de Educación y el Código de los Niños y Adolescentes, en tal sentido, señores Jueces Superiores solicito se declare FUNDADA la presente demanda de Garantía Constitucional de Acción Popular.


                                                                                     Lima, 01-05-2012


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