viernes, 14 de abril de 2017

Legicidio

LEGICIDIO CONTRA LOS DIRECTORES Y SUBDIRECTORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DEL PAÍS, POR PARTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, AL DAR LA LEY N° 30541 QUE MODIFICA LA LEY N° 29944, MAL LLAMADA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, DEL GOBIERNO DE  
                                          HUMALA.

Hace una semana, el jueves 23 de febrero del 2017, se publicó en “El Peruano” la Ley N° 30541, la cual modifica a la Ley N° 29944, mal llamada Ley de Reforma Magisterial.
La mencionada Ley N° 30541, fue ordenada su publicación por el Presidente de la República, el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Educación el 22 de febrero del año en curso, después de ser aprobada por la Comisión Permanente del Congreso y por tanto con la correspondiente aprobación de la Presidenta y Vicepresidenta del Congreso de la República.
Todos  estos señores y señoras del Gobierno que han aprobado, promulgado y ordenado la publicación de la Ley N° 30541, han cometido ilegalidades y arbitrariedades, por no respetar y/o pretender ignorar lo  que dispone el artículo 103 de la vigente Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 28389, publicada el 17 de noviembre del 2004. El mencionado artículo 103   modificado y vigente a la fecha, a la letra dice. “La Ley desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo, en ambos supuestos en materia penal cuando favorece al reo” y asimismo regula este artículo que: “la ley se deroga por otra ley”.

Si esto es así y está normado desde el 17 de noviembre del 2004 cuando se modificó la Constitución (artículo 103) ¿Cómo es posible que los autores, promulgadores y firmantes de la Ley 30541, en la Décima Sétima de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales pretendan erróneamente modificar la designación para los profesores que accedieron al cargo de directores y/o subdirectores en el marco de la evaluación excepcional y se les designó para que ocupen el cargo mencionado por tres años por sendas Resoluciones Directorales de UGEL y Ministeriales y ahora el Congreso de la Republica haciendo oídos sordos y/o ignorancia jurídica, pretende legislar retroactivamente a una situación de hecho de hace tres años.
Señores congresistas de la Comisión Permanente del Congreso y de la Comisión de Educación, entiendan bien que en el Perú actual, las leyes, no son retroactivas, excepto en lo penal.
La mencionada Ley, modifica algunos artículos y aclara otros de la Ley 29444, otorga más derechos a los profesores y hace reconocimiento y propicia incentivos a la excelencia y trayectoria profesional, todo ello, creemos que está muy bien, pero lo que está mal y muy mal es el legicidio que se ha cometido en la Décima Sétima de la Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, respecto al periodo de designación para los profesores que accedieron al cargo de Director y/o Subdirector en el marco de la denominada Ley de Reforma Magisterial, donde se les designó por tres (03) años y ahora la nueva ley erráticamente, ha legislado para atrás, normando que tal designación ya no es de tres años sino de cuatro años.
En esta Décima Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 30541, los congresistas de la Comisión Permanente del Congreso de la República, han legislado una norma inconstitucional, y que como efecto han cometido el delito de avocamiento indebido.
Sostenemos que es una norma inconstitucional porque los congresistas que votaron a favor de esta Ley están convalidando (apañando) que la “evaluación excepcional” que fue producto del Decreto Supremo N° 003-2014-MINEDU, promulgado el 19 de mayo del 2014 y publicado oficialmente en “El Peruano” el 20 de mayo del 2014, es el creador de la “evaluación excepcional” el cual ha sido motivo de varias Demandas de Acción Popular, las cuales siguen en trámite, tanto es así que está pendiente de resolverse una Demanda de Casación (Expediente N° 20589-2015-0-1801-JR-LA-36, Casación N° 15303-2016, con fecha de ingreso 12 de setiembre del 2016, como consecuencia de la Sentencia de la Acción Popular N° 6140-2014, Resolución de fecha 08 de junio del 2016, emitida por la Sala de Derecho Constitucional Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República).
Además de la Casación que está en trámite existen demandas de Amparo contra el Decreto Supremo N° 003-2014-MINEDU, que crea inconstitucionalmente la “evaluación excepcional”, las cuales se están tramitando con Expediente N° 12046-2016-0-1801-JR-CI-11, ante el 11° Juzgado Constitucional de Lima, con fecha de ingreso 09 de agosto del 2016 y otra en el Tercer Juzgado Constitucional de Lima, con Expediente N° 16153-2016-0-1801-JR-CI-03 sobre el mismo asunto, reafirmándonos que el Decreto Supremo N° 003-2014-MINEDU, que en su artículo 1ro modifica el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, el cual reglamenta la Ley N° 29944,  mal llamada de Reforma Magisterial, para crear ilegal e inconstitucionalmente el “procedimiento excepcional de evaluación para los profesores que se desempeñan como directores o subdirectores en instituciones educativas”
Debemos manifestar que en el artículo 13 de la ley N° 29944, están reguladas las cuatro (04) evaluaciones de la Carrera Pública Magisterial y estas son:

a) Evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial.
b) Evaluación del Desempeño Docente.
c) Evaluación para el Ascenso.
d) Evaluación para Acceder a Cargos en las áreas de Desempeño Laboral.


Señor juez, estas cuatro (04) formas de evaluación son las que prescribe taxativamente el artículo 13 de la Ley N° 29944, de manera que al crearse una quinta forma de evaluación a través del Decreto Supremo N° 003-2014-MINEDU mencionado, se comete una arbitrariedad, ilegalidad e inconstitucionalidad al pretender modificar una Ley mediante un Decreto Supremo, vulnerando lo que regula el Artículo 51 de la vigente Constitución Política respecto a la jerarquía jurídica de las normas legales, al prescribir que: “la Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente” y de la misma manera cometiendo infracción constitucional contra el artículo 103 de la vigente constitución, la cual regula que “la ley se deroga por otra ley” y no por un Decreto Supremo , como quiere el Ministerio de Educación.

Ante este atropello ilegal, del Congreso de la República con su Ley N° 30541, cometiendo un legicidio, al querer convalidar la ilegalidad e inconstitucionalidad del Decreto Supremo N° 003-2014-MINEDU creador de la inconstitucional “evaluación excepcional”, con la flamante Ley N° 30541 del 23 de febrero último.

Ante este vil atropello por parte de algunos congresistas de la República, los promulgadores de la ley en mención y quienes vienen ejecutando este atropello, solicitamos que las instituciones que velan por una correcta educación, como el Colegio de Profesores del Perú, la Asociación Nacional de Directores de Educación del Perú – ANDEP y el Instituto Pro -Gobernabilidad de la Educación Peruana y los propios directores de instituciones educativas interesados, efectúen:

1. Una demanda de Inconstitucionalidad contra la Ley N° 30541 en lo concerniente a la Décima Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final, respeto a la inconstitucional “evaluación excepcional” que regula el Decreto Supremo N° 003-2014-MINEDU y que la Ley N° 30541 convalida en forma inconstitucional.

2. Denuncia penal contra los que resulten responsables del “avocamiento indebido ilegal de procesos en trámite” regulado en el Art. 410 del Código Penal. ante el Ministerio Público, por el legicidio cometido por el Congreso de la Republica, buscando que se sancione a los autores que, a sabiendas, se avocaron a procesos en trámite ante el órgano jurisdiccional, y por lo tanto se les inhabilite, conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4 del Código Penal, es decir privación de la función o cargo, incapacidad para obtener mandado o cargo público e incapacidad para ejercer funciones especificarse en la sentencia.

Debe tenerse en cuenta, que nuestra patria, es testiga y muda de tanto abuso, descaro y robos que perpetran los gobernantes de tuno y los altos funcionarios del Estado que entregan por 30 y 40 años nuestros peajes viales, concesiones y recursos naturales. ¡Que no nos sorprendan!



Lima, 07 de Marzo del 2017.

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