RÉGIMEN LEGAL DE LOS CONTRATOS
Mg. VICTOR JÚBER MOSCOSO TORRES
I. ANTECEDENTES DEL CÓDIGO CIVIL DE 1984
ü Por D.S. Nº 95 del 1ro. de marzo de 1965 en el Primer Gobierno de Fernando Belaunde Terry, siendo Ministro de Justicia y Culto, el Dr. Carlos Fernández Sessarego, se constituyó una “Comisión encargada del estudio y revisión del Código Civil de 1936”.
La Comisión estuvo conformada además del Presidente Carlos Fernández Sessarego por Jorge Eugenio Castañeda, Héctor Cornejo Chávez, Rómulo Lanatta, José León Barandiarán, Max Arias Shereiber, entre otros destacados juristas como el Dr. Jorge Avendaño Váldez a quien se le nombró en reemplazo del fallecido Dr. Ismael Bielich Flores, representante de la Corte Suprema, acecido en 1967.
ü Por Resolución Suprema Nº 043-73 del 14 de marzo de 1973 se completó la Comisión con los doctores Fernando Vidal Ramírez y Fernando de Trazegnies.
En efecto, en el segundo gobierno de Fernando Belaunde Terry, mediante el Decreto Legislativo Nº 295 del 24 de julio de 1984 se promulgó el actual Código Civil que entró en vigencia el 14 de noviembre de 1984, derogando el Código Civil de 1936. Duró más de 17 años el proceso de elaboración del actual Código Civil.
II. UBICACIÓN DE LOS CONTRATOS EN EL CÓDIGO CIVIL DE 1984
Los Contratos en el Código Civil de 1984 están ubicados dentro del Libro VII titulado Fuentes de las Obligaciones, Libro que no existía en el Código Civil de 1936.
Este VII libro es en realidad producto del desdoblamiento del Libro V denominado Libro de las Obligaciones del Código derogado.
III. LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EN EL CÓDIGO CIVIL DE 1984
Las fuentes de las obligaciones en el Código Civil de 1984 son tres:
1. La Ley, en el caso de la responsabilidad extracontractual.
2. La promesa unilateral.
3. El Contrato, que es la fuente de las obligaciones más común, importante y frecuente.
Los Contratos son de dos clases:
a. Contratos Nominados o Típicos.
b. Contratos Innominados o Atípicos.
El Código Civil vigente se ocupa únicamente de los contratos nominados. Los innominados, se rigen por las reglas generales de la contratación y por aquellas normas de los nominados que más se le asemejan o parezcan.
IV. LOS CONTRATOS NOMINADOS EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO
En el Código Civil vigente los Contratos Nominados son 16 y de éstos son tres formas nuevas.
1. Compraventa.
2. Permuta.
3. Suministro (nuevo).
4. Donación.
5. Mutuo.
6. Arrendamiento.
7. Hospedaje (nuevo).
8. Comodato.
9. Locación de Servicios.
10. Contrato de Obra.
11. Mandato.
12. Depósito.
13. Secuestro (nuevo).
14. Fianza.
15. Renta Vitalicia.
16. Juego y Apuesta.
NOTA:
Dejaron de regularse en Contratos del Código Civil de 1984, dos formas de Contratos según el Código Civil de 1936, estos son:
§ La Cesión de Créditos, que se ubica ahora como una forma de trasmisión de las obligaciones y se encuentra en el Libro VI y
§ El Contrato de Trabajo, que tiene un tratamiento especial en la Legislación Laboral.
V. NUEVAS INSTITUCIONES SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL DE 1984
1. El objeto del contrato.
2. La forma del contrato.
3. Los contratos preparatorios.
4. Los contratos con prestaciones recíprocas.
5. La cesión de la posición contractual.
6. La modificación conceptual del contrato a favor de tercero.
7. El desdoblamiento de la promesa de la obligación y del hecho de tercero.
8. El contrato por persona a nombrar.
9. La diferenciación entre las arras confirmatorias y la de retractación.
VI. EL CONTRATO
6.1. Definición:
De acuerdo al artículo 1351 del Código Civil de 1984 tenemos que:
“El Contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial”:
Contrato deriva de contrahere que a su vez proviene de trahere
que significa; realizar, concitar, lograr.
6.2. Elementos de la definición:
a. Acuerdo de dos o más partes.
b. Partes o personas físicas o jurídicas.
c. Consecuencias jurídicas.
6.3. Los contratos desde el punto de vista jurídico:
Los podemos agrupar o clasificar en:
a. Contratos con prestaciones recíprocas.
Ejemplo: Contrato de compraventa, en el cual uno es vendedor pero acreedor en cuanto al precio, pero deudor de la cosa que vende; por su parte el comprador tiene derecho a recibir la cosa y la obligación de pagar el precio acordado.
b. Contratos con prestaciones unilaterales.
Ejemplo: Las donaciones.
c. Contratos sinalagmáticos o bilaterales imperfectos.
Ejemplo: El depósito (que contrae gastos u obligaciones).
d. Contratos principales y accesorios.
ü Contrato Principal, como la compraventa, el arrendamiento.
ü Contrato Accesorio, los cuales están vinculados al principal.
La mayoría de contratos típicos o nominados son principales, excepto: la fianza, la prenda, la hipoteca y la anticresis, que son garantías reales.
e. Contratos onerosos o gratuitos:
ü Onerosos: la compraventa, el arrendamiento.
ü Gratuitos: la donación.
f. Contratos Aleatorios y Conmutativos.
ü Aleatorios: caracterizados por el riesgo o el azar
ü Conmutativos: son la compraventa, el arrendamiento, la renta vitalicia.
g. Contratos reales, solemnes y consensuales.
ü Reales: el comodato, el depósito y el mutuo.
ü Solemnes: la donación de inmuebles y la hipoteca que requieren perfeccionarse por escritura pública.
ü Consensuales: son los que se perfeccionan por el simple consentimiento.
Ejemplo: Compraventa de inmuebles, el arrendamiento.
h. Contratos Constitutivos, modificativos y liquidativos.
ü Constitutivo: la compraventa.
ü Modificativo: el depósito celebrado entre el arrendatario y el propietario de bien inmueble.
ü Liquidativo, la transacción, división y participación en el condominio.
i. Contratos de traslación de dominio.
El contrato traslativo puede dividirse en:
ü Traslativo Absoluto, la compraventa (el vendedor o dueño del bien pierde el derecho de propiedad)
ü Traslativo Relativo, como el arrendamiento. (no se pierde la propiedad).
j. Contratos de Ejecución Única, Escalonada o a plazos y periódica.
ü Ejecución única, compraventa al contado.
ü Ejecución Escalonada o a Plazos, cuando se paga el precio en cuotas cada cierto tiempo
ü Ejecución Periódica, como el arrendamiento de cosas que se van ejecutando por las partes. Se llama también: tracto sucesivo.
k. Contratos individuales y colectivos:
ü Individuales, como la compraventa, el mutuo, el depósito.
ü Colectivos, afectan a los miembros de una agrupación.
l. Contratos de Libre Discusión y por Adhesión.
ü Libre Discusión, como la compraventa, el arrendamiento,
locación de servicios, contrato de obra.
ü Adhesión, son los contratos de transporte terrestre, marítimo o aéreo, hospedaje, suministro de electricidad, agua, teléfono y asistencia a un evento deportivo o espectáculo artístico.
VII. ELEMENTOS DEL CONTRATO
Podemos clasificarlos en:
v Esenciales.
v Naturales y
v Accidentales.
1. Los Elementos Esenciales para que exista el contrato se subdividen
en:
a. Elementos Esenciales Comunes:
§ El consentimiento (la voluntad).
§ La causa.
§ El objeto.
b. Elementos Esenciales Especiales:
§ La formalidad en los contratos solemnes.
§ La entrega de la cosa.
c. Elementos Esenciales Especialísimos.
§ El precio en la compraventa
§ La renta en el arrendamiento.
NOTA. Debe tenerse en cuenta que para la validez del contrato se requiere: la capacidad legal y el consentimiento.
2. Elementos Naturales del Contrato.
Son la gratuidad en la donación y el saneamiento en la compraventa.
3. Elementos Accidentales.
Son aquellos que no obstante no existen en el contrato, pueden ser agregados por los contratantes, como: la condición, el plazo y el modo.
VIII. FORMAS DE LA CONTRATACION
1. Consensuales.
Se perfeccionan con el simple consentimiento, pero es conveniente que se concreten en un documento escrito.
Ejemplo: Compraventa de inmueble o donación de inmueble.
2. Reales.
Son aquellos que para su perfeccionamiento se requiere la entrega de la cosa.
3. Literales.
Son aquellos que necesariamente tienen que ser por escrito:
a. Literales Solemnes Ad Solemnitaten, son aquellos contratos que necesariamente tienen que ser elevados a escritura pública como la hipoteca, la donación del inmueble, etc.
b. Literales Ad Probationem, son aquellos que sólo exigen la literalidad como medio de prueba.
Ejemplo el suministro del servicio público, eléctrico, agua, telefonía, etc.
DISPOSICIONES
GENERALES DE LOS CONTRATOS
1.
PRINCIPIO DE CONSENSUALISMO.
Según el Art.
1352 del C.C., los Contratos se perfeccionan
por el consentimiento de las
partes, excepto aquellos que, además, deben observar la forma señalada por la ley bajo sanción de nulidad.
2.
SOMETIMIENTO DE TODO CONTRATO PRIVADO
A NORMAS GENERALES SOBRE CONTRATACIÓN.
Según
el Art. 1353 del C.C. todos los Contratos de derecho privado, inclusive los
innominados, quedan sometidos a las reglas generales contenidas en esta
sección, salvo en cuanto resulten incompatibles con las reglas particulares de
cada contrato.
3.
LIBERTAD
CONTRACTUAL.
Según el Art.
1354 del C.C. las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea
contrario a norma legal de carácter imperativo.
4.
INTERVENCIONISMO
ESTATAL EN EL CONTRATO.
Según el Art. 1355 del C.C., la ley, por consideraciones de interés
social,
público o ético puede imponer reglas o establecer limitaciones al
contenido de los contratos.
5.
CARÁCTER
SUPLETORIO DE LAS NORMAS SOBRE
CONTRATOS.
Según el Art. 1356 del C.C., las disposiciones de
la ley sobre contratos
son supletorias de la voluntad de las
partes, salvo que sean imperativas.
6.
EL CONTRATO
LEY.
Según el Art. 1357
del C.C., por ley, sustentadas razones de interés social, nacional o
público, pueden establecerse garantías y seguridades otorgadas por el Estado
mediante contrato.
7.
CONTRATACIÓN
DIRECTA DE INCAPACES.
Según el Art. 1358
del C.C., los incapaces no privados de discernimiento pueden celebrar contratos
relacionados con las necesidades ordinarias de su vida diaria.
8.
INTEGRIDAD
CONTRACTUAL.
Según el Art. 1359del C.C., no hay contrato
mientras las partes no estén conformes sobre todas sus estipulaciones, aunque
la discrepancia sea secundaria.
9.
RESERVA DE
ESTIPULACIONES.
Según el Art. 1360 del C.C., es válido el
contrato cuando las partes han resuelto reservar alguna estipulación,
siempre que con posterioridad la reserva
quede satisfecha, en cuyo caso opera retroactivamente.
10.
OBLIGATORIEDAD
DE LOS CONTRATOS.
Según
el Art. 1361 del C.C., los contratos son obligatorios en cuanto se hayan
expresado en ellos.
11.
BUENA FE Y
COMÚN INTERVENCIÓN DE LAS PARTES.
Según el Art. 1362 del C.C., los contratos deben
negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común
intención de las partes.
12.
EFECTOS
RELATIVOS DEL CONTRATO.
Según el Art. 1363 del C.C., los contratos producen
efectos entre las partes que les otorgan y sus herederos, salvo en cuanto a
éstos si se trata de derechos y obligaciones no transmisibles
13.
GASTOS Y
TRIBUTOS.
Según el Art. 1364
del C.C., los gastos y tributos que origine la celebración de un contrato se
dividen por igual entre las partes, salvo disposición legal o pacto distinto.
14.
FIN DEL
CONTRATO DE EJECUCIÓN CONTINUADA A
PLAZO INDETERMINADO.
Según el Art. 1365 del C.C., en los contratos de
ejecución continuada que no tengan plazo convencional o legal determinado,
cualquiera de las partes puede ponerle fin mediante aviso previo remitido por
la vía notarial con una anticipación no menor a treinta días. Transcurrido el
plazo correspondiente el contrato queda resuelto de pleno derecho.
15.
PERSONAS
PROHIBIDAS DE ADQUIRIR DERECHOS
REALES
POR CONTRATO, LEGADO O SUBASTA.
Según el Art. 1366 del C.C., no pueden adquirir
derechos reales por contrato, legado o subasta pública, directa o
indirectamente o por esa persona interpuesta.
16.
RESCISIÓN
DE CONTRATO.
Según el Art. 1370 del C.C., la rescisión deja sin
efecto un contrato por causal existente al momento a su celebración.
17.
RESOLUCIÓN
DEL CONTRATO.
Según el Art. 1371
del C.C., la resolución deja sin efecto un contrato valido por causal
sobreviniente a su celebración.
18.
DECLARACIÓN Y
EFECTOS DE LA RESCISIÓN Y DE LA
RESOLUCIÓN.
Según el Art. 1372 del C.C., la rescisión se
declara judicialmente, pero los efectos de la sentencia se retrotraen al
momento de la celebración del contrato.
19.
EL
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.
Según el Art. 1373 del C.C., el contrato queda
perfeccionado en el momento y lugar en que la aceptación es conocida por el
oferente.
20. EL OBJETO DEL CONTRATO.
Según el Art. 1402
del C.C., el objeto del contrato consiste en crear, regular, modificar o
extinguir obligaciones.
21.
FORMA DEL
CONTRATO
Presunción de forma
solemne.
Según el Art. 1411 del C.C., se presume que la
forma que las partes convienen adoptar anticipadamente y por escrito es
requisito indispensable para la validez del acto, bajo sanción de nulidad.
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