LEGICIDIO
CONTRA LOS DIRECTORES Y SUBDIRECTORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DEL
PAÍS, POR PARTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, AL DAR LA LEY N° 30541 QUE
MODIFICA LA LEY N° 29944, MAL LLAMADA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, DEL GOBIERNO
DE
HUMALA.
HUMALA.
Hace una semana, el jueves
23 de febrero del 2017, se publicó en “El Peruano” la Ley N° 30541, la cual
modifica a la Ley N° 29944, mal llamada Ley de Reforma Magisterial.
La mencionada Ley N° 30541,
fue ordenada su publicación por el Presidente de la República, el Presidente
del Consejo de Ministros y por la Ministra de Educación el 22 de febrero del
año en curso, después de ser aprobada por la Comisión Permanente del Congreso y
por tanto con la correspondiente aprobación de la Presidenta y Vicepresidenta
del Congreso de la República.
Todos estos señores y señoras del Gobierno que han
aprobado, promulgado y ordenado la publicación de la Ley N° 30541, han cometido
ilegalidades y arbitrariedades, por no respetar y/o pretender ignorar lo que dispone el artículo 103 de la vigente Constitución
Política del Perú, modificada por la Ley N° 28389, publicada el 17 de noviembre
del 2004. El mencionado artículo 103
modificado y vigente a la fecha, a la letra dice. “La Ley desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de
las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos
retroactivos, salvo, en ambos supuestos en materia penal cuando favorece al
reo” y asimismo regula este artículo que: “la ley se deroga por otra ley”.
Si esto es así y está
normado desde el 17 de noviembre del 2004 cuando se modificó la Constitución
(artículo 103) ¿Cómo es posible que los autores, promulgadores y firmantes de
la Ley 30541, en la Décima Sétima de las
Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales pretendan
erróneamente modificar la designación para los profesores que accedieron al
cargo de directores y/o subdirectores en el marco de la evaluación excepcional y se les designó para que ocupen el cargo mencionado
por tres años por sendas Resoluciones
Directorales de UGEL y Ministeriales y ahora el Congreso de la Republica
haciendo oídos sordos y/o ignorancia jurídica, pretende legislar retroactivamente a una situación de hecho de hace tres años.
Señores congresistas de la Comisión
Permanente del Congreso y de la Comisión de Educación, entiendan bien que en el
Perú actual, las leyes, no son retroactivas,
excepto en lo penal.
La mencionada Ley, modifica
algunos artículos y aclara otros de la Ley 29444, otorga más derechos a los
profesores y hace reconocimiento y propicia incentivos a la excelencia y
trayectoria profesional, todo ello, creemos que está muy bien, pero lo que está
mal y muy mal es el legicidio que se ha cometido en la Décima Sétima de la Disposiciones
Complementarias, Transitorias y Finales, respecto al periodo de designación
para los profesores que accedieron al cargo de Director y/o Subdirector en el
marco de la denominada Ley de Reforma Magisterial, donde se les designó por
tres (03) años y ahora la nueva ley erráticamente, ha legislado para atrás,
normando que tal designación ya no es de tres años sino de cuatro años.
En esta Décima Sétima
Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 30541, los congresistas
de la Comisión Permanente del Congreso de la República, han legislado una norma
inconstitucional, y que como efecto han cometido el delito de avocamiento indebido.
Sostenemos que es una norma
inconstitucional porque los congresistas que votaron a favor de esta Ley están
convalidando (apañando) que la “evaluación
excepcional” que fue producto del Decreto Supremo N° 003-2014-MINEDU,
promulgado el 19 de mayo del 2014 y publicado oficialmente en “El Peruano” el
20 de mayo del 2014, es el creador de la “evaluación
excepcional” el cual ha sido motivo de varias Demandas de Acción Popular,
las cuales siguen en trámite, tanto es así que está pendiente de resolverse una
Demanda de Casación (Expediente N° 20589-2015-0-1801-JR-LA-36, Casación N°
15303-2016, con fecha de ingreso 12 de setiembre del 2016, como consecuencia de
la Sentencia de la Acción Popular N° 6140-2014, Resolución de fecha 08 de junio
del 2016, emitida por la Sala de Derecho Constitucional Social Permanente de la
Corte Suprema de Justicia de la República).
Además de la Casación que está en trámite existen
demandas de Amparo contra el Decreto Supremo N° 003-2014-MINEDU, que crea
inconstitucionalmente la “evaluación
excepcional”, las cuales se están tramitando con Expediente N°
12046-2016-0-1801-JR-CI-11, ante el 11° Juzgado Constitucional de Lima, con
fecha de ingreso 09 de agosto del 2016 y otra en el Tercer Juzgado
Constitucional de Lima, con Expediente N° 16153-2016-0-1801-JR-CI-03 sobre el
mismo asunto, reafirmándonos que el Decreto Supremo N° 003-2014-MINEDU, que en
su artículo 1ro modifica el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, el cual reglamenta
la Ley N° 29944, mal llamada de Reforma
Magisterial, para crear ilegal e inconstitucionalmente el “procedimiento excepcional de evaluación para los profesores que se
desempeñan como directores o subdirectores en instituciones educativas”
Debemos manifestar que en el
artículo 13 de la ley N° 29944, están reguladas las cuatro (04) evaluaciones de
la Carrera Pública Magisterial y estas son:
a) Evaluación
para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial.
b) Evaluación
del Desempeño Docente.
c) Evaluación
para el Ascenso.
d) Evaluación
para Acceder a Cargos en las áreas de Desempeño Laboral.
Señor
juez, estas cuatro (04) formas de evaluación son las que prescribe
taxativamente el artículo 13 de la Ley N° 29944, de manera que al crearse una quinta forma de evaluación
a través del Decreto Supremo N° 003-2014-MINEDU mencionado, se comete una
arbitrariedad, ilegalidad e inconstitucionalidad al pretender modificar una Ley
mediante un Decreto Supremo, vulnerando lo que regula el Artículo 51 de la
vigente Constitución Política respecto a la jerarquía jurídica de las normas
legales, al prescribir que: “la
Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de
inferior jerarquía, y así sucesivamente” y de la misma manera cometiendo
infracción constitucional contra el artículo 103 de la vigente constitución, la
cual regula que “la ley se deroga por
otra ley” y no por un Decreto Supremo , como quiere el Ministerio de Educación.
Ante
este atropello ilegal, del Congreso de la República con su Ley N° 30541, cometiendo
un legicidio, al querer convalidar la ilegalidad e inconstitucionalidad del Decreto
Supremo N° 003-2014-MINEDU creador de la inconstitucional “evaluación
excepcional”, con la flamante Ley N° 30541 del 23 de febrero último.
Ante
este vil atropello por parte de algunos congresistas de la República, los
promulgadores de la ley en mención y quienes vienen ejecutando este atropello, solicitamos que las instituciones que
velan por una correcta educación, como el Colegio de Profesores del Perú, la Asociación
Nacional de Directores de Educación del Perú – ANDEP y el Instituto Pro
-Gobernabilidad de la Educación Peruana y los propios directores de
instituciones educativas interesados, efectúen:
1. Una
demanda de Inconstitucionalidad contra la Ley N° 30541 en lo concerniente a la Décima
Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final, respeto a la
inconstitucional “evaluación excepcional” que regula el Decreto Supremo N°
003-2014-MINEDU y que la Ley N° 30541 convalida en forma inconstitucional.
2. Denuncia
penal contra los que resulten responsables del “avocamiento indebido ilegal de
procesos en trámite” regulado en el Art. 410 del Código Penal. ante el Ministerio
Público, por el legicidio cometido por el Congreso de la Republica, buscando
que se sancione a los autores que, a sabiendas, se avocaron a procesos en
trámite ante el órgano jurisdiccional, y por lo tanto se les inhabilite,
conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4 del Código Penal, es decir privación
de la función o cargo, incapacidad para obtener mandado o cargo público e
incapacidad para ejercer funciones especificarse en la sentencia.
Debe tenerse en cuenta, que nuestra patria,
es testiga y muda de tanto abuso, descaro y robos que perpetran los gobernantes
de tuno y los altos funcionarios del Estado que entregan por 30 y 40 años
nuestros peajes viales, concesiones y recursos naturales. ¡Que no nos
sorprendan!
Lima,
07 de Marzo del 2017.