ACCIÓN POPULAR QUE SOLICITA DEJAR SIN
EFECTO EL ARTÍCULO 2º DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 044-20122-ED del 28-01-2012
El 2 de mayo
del año en curso, a horas 09:00 de la mañana, se decide en la 5ta. Sala Civil de
la Corte Superior de Justicia de Lima, la suerte que correrá la demanda de
garantía Constitucional de Acción Popular interpuesta por la Confederación Nacional
de Asociaciones de Padres de Familia que dirige Gregorio Durand Aguilar, y que
el Asesor Legal de la misma, el Dr. Víctor Júber Moscoso Torres, miembro de la Junta Directiva del flamante "Instituto Pro Gobernabilidad de la Educación Peruana" que dirige el ex - Ministro de Educación, Dr. Carlos Malpica Faustor, efectuará la
defensa en el Informe Oral programado para el 02 de mayo a horas 09:00 de la
mañana en la mencionada 5ta. Sala Civil.
La demanda de Acción
Popular solicita al Ministerio de Educación que deje sin efecto el artículo 2
de la Resolución Ministerial Nº 044-20122-ED, publicada el 28 de enero del 2012
en el diario oficial “El Peruano”, el cual no permitirá que ingresen a las aulas de Educación Inicial los niños que
no hayan cumplido tres años (03) al 31 de marzo del 2012. De modo que si el
niño cumplió (“por mala suerte” según los “especialistas” de Educación Inicial
del Ministerio de Educación) 03 años el
primero de abril del 2012 o días siguientes no podrá ingresar a las aulas de Educación Inicial hasta el 2013, es decir perderá todo un año de aprestamiento inicial.
Esto es
ridículo, anticientífico, anecdótico y sólo pudo pasar en la educación sub-desarrollada que maneja el Ministerio de Educación; de modo que en la defensa que haga por los niños el Dr. Moscoso Torres, flamante Presidente de la Asociacion Nacional de Directores Regionales de Educación del Perú, y los Vocales o Jueces Superiores de la 5ta sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Lima, está el destino de los infantes peruanos.
Señores Jueces
Superiores
Solicitamos a
través de la Garantía Constitucional de Acción Popular:
1.
Se deje sin efecto el art. 2 de la R.M. Nº
044-2012, publicada el 28 de enero del 2012 en el diario oficial “El Peruano”
debido a que se vulnera, lesiona y viola a la vigente Constitución Política del Perú y a las leyes siguientes:
a.
El Art. 4 de la vigente Constitución Política
del Perú, que a la letra dice: “La comunidad y el Estado protegen especialmente
al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono”.
b.
El Art. 6 de la mencionada Ley de Leyes que dice: “En tal sentido, el Estado
asegura los programas de educación y la información adecuados y al acceso a los
medios, que no afecten la vida o la salud”.
c.
De la misma manera la 6ta. Disposición
Complementaria y transitoria de la Ley Nº 28044, denominada “ Ley General de Educación” la cual dispone que: “El Ministerio de Educación fijará, con criterio flexible la edad de ingreso a los diferentes niveles de la
educación básica, previa
evaluación, así como la organización de los ciclos en
cada nivel, tratando de asegurar la permanencia de los alumnos hasta finalizar
los estudios”.
d. El Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nº
27337 del 07 de agosto del 2000 en los artículos de su Título Preliminar. Así
tenemos que se lesionan:
§
El Artículo II que dispone que el Niño es sujeto
de derecho, libertades y protección específica. Todos deben cumplir esta
obligación consagrada en este artículo.
§
Art. VIII. Es deber del Estado, la familia, las
instituciones públicas y privadas y las organizaciones de base, promover la
correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidas en este Código
y en la Convención sobre los Derechos del Niño.
§
Art. IX.
El interés Superior del Niño y
del Adolescente.
En Toda medida concerniente al Niño, que adopta
el Estado, a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del
Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás
instituciones, se considerará el Principio de Interés Superior del Niño y el
respeto a sus derechos.
POR TANTO:
La R.M. Nº 044-2012, Artículo 2º, lesiona la vigente Constitución Política del Perú, la Ley general de Educación y el Código de los Niños y Adolescentes, en tal sentido, señores Jueces Superiores solicito se declare FUNDADA la presente demanda de Garantía Constitucional de Acción Popular.
Lima, 01-05-2012
POR TANTO:
La R.M. Nº 044-2012, Artículo 2º, lesiona la vigente Constitución Política del Perú, la Ley general de Educación y el Código de los Niños y Adolescentes, en tal sentido, señores Jueces Superiores solicito se declare FUNDADA la presente demanda de Garantía Constitucional de Acción Popular.
Lima, 01-05-2012
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