RÉGIMEN
LEGAL DE LOS CONTRATOS
Mg. VICTOR JÚBER
MOSCOSO TORRES
I. ANTECEDENTES
DEL CÓDIGO CIVIL DE 1984
ü Por D.S. Nº
95 del 1ro. de marzo de 1965 en el Primer Gobierno de Fernando Belaunde Terry,
siendo Ministro de Justicia y Culto, el Dr. Carlos Fernández Sessarego, se
constituyó una “Comisión encargada del
estudio y revisión del Código Civil de 1936”.
La
Comisión estuvo conformada además del
Presidente Carlos Fernández Sessarego por Jorge Eugenio Castañeda, Héctor
Cornejo Chávez, Rómulo Lanatta, José León Barandiarán, Max Arias Shereiber,
entre otros destacados juristas como el
Dr. Jorge Avendaño Váldez a quien se le nombró en reemplazo del fallecido Dr.
Ismael Bielich Flores, representante de la Corte Suprema, acecido en 1967.
ü Por
Resolución Suprema Nº 043-73 del 14 de marzo de 1973 se completó la Comisión
con los doctores Fernando Vidal Ramírez y Fernando de Trazegnies.
En
efecto, en el segundo gobierno de Fernando Belaunde Terry, mediante el Decreto
Legislativo Nº 295 del 24 de julio de 1984 se promulgó el actual Código
Civil que entró en vigencia el 14 de
noviembre de 1984, derogando el Código Civil de 1936. Duró más de 17 años el
proceso de elaboración del actual Código Civil.
II. UBICACIÓN DE
LOS CONTRATOS EN EL CÓDIGO
CIVIL DE 1984
CIVIL DE 1984
Los Contratos en el Código Civil de 1984
están ubicados
dentro del Libro VII titulado Fuentes de las Obligaciones,
Libro que no existía en el Código Civil de 1936.
dentro del Libro VII titulado Fuentes de las Obligaciones,
Libro que no existía en el Código Civil de 1936.
Este VII libro es en realidad producto del
desdoblamiento
del Libro V denominado Libro de las Obligaciones del
Código derogado.
del Libro V denominado Libro de las Obligaciones del
Código derogado.
III. LAS FUENTES
DE LAS OBLIGACIONES
EN EL
CÓDIGO CIVIL DE 1984
CÓDIGO CIVIL DE 1984
Las
fuentes de las obligaciones en el Código
Civil de
1984 son tres:
1984 son tres:
1.
La Ley, en el caso de la
responsabilidad extracontractual.
2.
La promesa unilateral.
3.
El Contrato, que es la
fuente de las obligaciones más común, importante y frecuente.
Los Contratos son de dos clases:
a. Contratos
Nominados o Típicos.
b. Contratos
Innominados o Atípicos.
El Código Civil vigente se ocupa
únicamente de los contratos nominados. Los
innominados, se rigen por las reglas
generales de la contratación y por aquellas normas de los nominados que más se le asemejan o parezcan.
IV. LOS CONTRATOS
NOMINADOS EN EL CÓDIGO CIVIL
PERUANO
PERUANO
En el Código Civil vigente los Contratos
Nominados son 16 y
de éstos son tres formas nuevas.
de éstos son tres formas nuevas.
1. Compraventa.
2. Permuta.
3. Suministro
(nuevo).
4. Donación.
5. Mutuo.
6. Arrendamiento.
7. Hospedaje
(nuevo).
8. Comodato.
9. Locación
de Servicios.
10.
Contrato de Obra.
11.
Mandato.
12.
Depósito.
13.
Secuestro (nuevo).
14.
Fianza.
15.
Renta Vitalicia.
16.
Juego y Apuesta.
NOTA:
Dejaron de regularse en Contratos del Código
Civil de 1984,
dos formas de Contratos según el Código Civil de 1936, estos
son:
dos formas de Contratos según el Código Civil de 1936, estos
son:
§ La Cesión de
Créditos, que se ubica ahora como una forma de trasmisión de las obligaciones y
se encuentra en el Libro VI y
§ El Contrato
de Trabajo, que tiene un tratamiento especial en la Legislación Laboral.
V. NUEVAS INSTITUCIONES SEGÚN
EL CÓDIGO CIVIL
DE 1984
DE 1984
1. El
objeto del contrato.
2. La
forma del contrato.
3. Los
contratos preparatorios.
4. Los
contratos con prestaciones recíprocas.
5. La
cesión de la posición contractual.
6. La
modificación conceptual del contrato a favor de tercero.
7. El
desdoblamiento de la promesa de la obligación y del hecho de tercero.
8. El
contrato por persona a nombrar.
9.
La diferenciación entre las arras
confirmatorias y la de retractación.
VI.
EL CONTRATO
6.1.
Definición:
De
acuerdo al artículo 1351 del Código Civil de 1984 tenemos que:
“El
Contrato es el acuerdo de dos o más
partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica
patrimonial”:
Contrato
deriva de contrahere que a su vez
proviene de trahere
que significa; realizar, concitar, lograr.
6.2.
Elementos de
la definición:
a. Acuerdo
de dos o más partes.
b. Partes
o personas físicas o jurídicas.
c. Consecuencias
jurídicas.
6.3.
Los contratos
desde el punto de vista jurídico:
Los
podemos agrupar o clasificar en:
a. Contratos con prestaciones recíprocas.
Ejemplo: Contrato de compraventa, en el cual
uno es vendedor pero acreedor en cuanto al precio, pero deudor de la cosa que
vende; por su parte el comprador tiene
derecho a recibir la cosa y la obligación de pagar el precio acordado.
b. Contratos con prestaciones unilaterales.
Ejemplo: Las donaciones.
c. Contratos sinalagmáticos o bilaterales
imperfectos.
Ejemplo: El depósito (que contrae gastos u
obligaciones).
d. Contratos principales y accesorios.
ü Contrato Principal,
como la compraventa, el arrendamiento.
ü Contrato Accesorio,
los cuales están vinculados al principal.
La mayoría de contratos típicos o nominados
son principales, excepto: la fianza, la prenda, la hipoteca y la anticresis,
que son garantías reales.
e. Contratos onerosos o gratuitos:
ü Onerosos:
la compraventa, el arrendamiento.
ü Gratuitos:
la donación.
f.
Contratos Aleatorios y Conmutativos.
ü Aleatorios:
caracterizados por el riesgo o el azar
ü Conmutativos:
son la compraventa, el arrendamiento, la renta vitalicia.
g. Contratos reales, solemnes y consensuales.
ü Reales:
el comodato, el depósito y el mutuo.
ü Solemnes:
la donación de inmuebles y la hipoteca que requieren perfeccionarse por
escritura pública.
ü Consensuales:
son los que se perfeccionan por el simple consentimiento.
Ejemplo: Compraventa de inmuebles, el arrendamiento.
h. Contratos Constitutivos, modificativos y
liquidativos.
ü Constitutivo: la compraventa.
ü Modificativo: el depósito
celebrado entre el arrendatario y el propietario de bien inmueble.
ü Liquidativo, la transacción,
división y participación en el condominio.
i.
Contratos de traslación de dominio.
El contrato traslativo puede dividirse en:
ü Traslativo Absoluto,
la compraventa (el vendedor o dueño del bien pierde el derecho de propiedad)
ü Traslativo Relativo,
como el arrendamiento. (no se pierde la propiedad).
j.
Contratos de Ejecución Única, Escalonada o
a plazos y periódica.
ü Ejecución única, compraventa
al contado.
ü Ejecución Escalonada o a
Plazos, cuando se paga el precio en cuotas cada cierto tiempo
ü Ejecución Periódica, como
el arrendamiento de cosas que se van
ejecutando por las partes. Se llama también: tracto sucesivo.
k. Contratos individuales y colectivos:
ü Individuales, como la compraventa,
el mutuo, el depósito.
ü Colectivos, afectan a los
miembros de una agrupación.
l.
Contratos de Libre Discusión y por Adhesión.
ü Libre Discusión,
como la compraventa, el arrendamiento,
locación
de servicios, contrato de obra.
ü Adhesión,
son los contratos de transporte terrestre, marítimo o aéreo, hospedaje,
suministro de electricidad, agua, teléfono y asistencia a un evento deportivo o
espectáculo artístico.
VII. ELEMENTOS DEL
CONTRATO
Podemos clasificarlos en:
v Esenciales.
v Naturales
y
v
Accidentales.
1. Los Elementos
Esenciales para que exista el contrato
se subdividen en:
se subdividen en:
a. Elementos Esenciales Comunes:
§
El consentimiento (la voluntad).
§
La causa.
§
El objeto.
b. Elementos Esenciales Especiales:
§
La formalidad en los
contratos solemnes.
§
La entrega de la cosa.
c. Elementos Esenciales Especialísimos.
§
El precio en la compraventa
§
La renta en el
arrendamiento.
NOTA. Debe tenerse en
cuenta que para la validez del
contrato
se requiere: la capacidad legal y el consentimiento.
se requiere: la capacidad legal y el consentimiento.
2. Elementos Naturales del Contrato.
Son la gratuidad en
la donación y el saneamiento en la
compraventa.
compraventa.
3.
Elementos
Accidentales.
Son aquellos que no
obstante no existen en el contrato, pueden
ser agregados por los contratantes, como: la condición, el plazo
y el modo.
ser agregados por los contratantes, como: la condición, el plazo
y el modo.
VIII. FORMAS DE LA
CONTRATACION
1.
Consensuales.
Se
perfeccionan con el simple consentimiento, pero es conveniente que se concreten
en un documento escrito.
Ejemplo: Compraventa de inmueble o donación de inmueble.
2. Reales.
Son
aquellos que para su perfeccionamiento se requiere la entrega de la cosa.
3. Literales.
Son aquellos que necesariamente tienen que
ser por escrito:
a.
Literales Solemnes
Ad Solemnitaten, son aquellos contratos que necesariamente
tienen que ser elevados a escritura pública como la hipoteca, la donación del
inmueble, etc.
b.
Literales Ad
Probationem,
son aquellos que sólo exigen la literalidad como medio de prueba.
Ejemplo
el suministro del servicio público,
eléctrico, agua, telefonía, etc.
DISPOSICIONES
GENERALES DE LOS CONTRATOS
1.
PRINCIPIO DE CONSENSUALISMO.
Según el Art. 1352 del C.C., los
Contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes, excepto
aquellos que, además, deben observar la forma señalada por la ley bajo sanción de nulidad.
2.
SOMETIMIENTO DE TODO CONTRATO PRIVADO A
NORMAS GENERALES SOBRE CONTRATACIÓN.
NORMAS GENERALES SOBRE CONTRATACIÓN.
Según
el Art. 1353 del C.C. todos los Contratos de derecho privado, inclusive los
innominados, quedan sometidos a las reglas generales contenidas en esta
sección, salvo en cuanto resulten incompatibles con las reglas particulares de
cada contrato.
3.
LIBERTAD
CONTRACTUAL.
Según el Art. 1354
del C.C. las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea
contrario a norma legal de carácter imperativo.
4.
INTERVENCIONISMO
ESTATAL EN EL CONTRATO.
Según el Art. 1355 del C.C., la ley, por consideraciones de interés
social,
público o ético puede imponer reglas o establecer limitaciones al
contenido de los contratos.
5.
CARÁCTER
SUPLETORIO DE LAS NORMAS SOBRE
CONTRATOS.
Según el Art. 1356 del C.C., las disposiciones de
la ley sobre contratos
son supletorias de la voluntad de las
partes, salvo que sean imperativas.
6.
EL CONTRATO
LEY.
Según el Art. 1357
del C.C., por ley, sustentadas razones de interés social, nacional o
público, pueden establecerse garantías y seguridades otorgadas por el Estado
mediante contrato.
7. CONTRATACIÓN DIRECTA DE INCAPACES.
Según el Art. 1358
del C.C., los incapaces no privados de discernimiento pueden celebrar contratos
relacionados con las necesidades ordinarias de su vida diaria.
8.
INTEGRIDAD
CONTRACTUAL.
Según el Art. 1359del C.C., no hay contrato
mientras las partes no estén conformes sobre todas sus estipulaciones, aunque
la discrepancia sea secundaria.
9.
RESERVA DE
ESTIPULACIONES.
Según el Art. 1360 del C.C., es válido el
contrato cuando las partes han resuelto reservar alguna estipulación,
siempre que con posterioridad la reserva
quede satisfecha, en cuyo caso opera retroactivamente.
10.
OBLIGATORIEDAD
DE LOS CONTRATOS.
Según
el Art. 1361 del C.C., los contratos son obligatorios en cuanto se hayan
expresado en ellos.
11. BUENA FE Y COMÚN INTERVENCIÓN DE LAS PARTES.
11. BUENA FE Y COMÚN INTERVENCIÓN DE LAS PARTES.
Según el Art. 1362 del C.C., los contratos deben
negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común
intención de las partes.
12.
EFECTOS
RELATIVOS DEL CONTRATO.
Según el Art. 1363 del C.C., los contratos producen
efectos entre las partes que les otorgan y sus herederos, salvo en cuanto a
éstos si se trata de derechos y obligaciones no transmisibles
1 13.
GASTOS Y
TRIBUTOS.
Según el Art. 1364
del C.C., los gastos y tributos que origine la celebración de un contrato se
dividen por igual entre las partes, salvo disposición legal o pacto distinto.
14.
FIN DEL
CONTRATO DE EJECUCIÓN CONTINUADA A
PLAZO INDETERMINADO.
Según el Art. 1365 del C.C., en los contratos de
ejecución continuada que no tengan plazo convencional o legal determinado,
cualquiera de las partes puede ponerle fin mediante aviso previo remitido por
la vía notarial con una anticipación no menor a treinta días. Transcurrido el
plazo correspondiente el contrato queda resuelto de pleno derecho.
15.
PERSONAS
PROHIBIDAS DE ADQUIRIR DERECHOS
REALES POR CONTRATO, LEGADO O SUBASTA.
Según
el Art. 1366 del C.C., no pueden
adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta pública, directa o
indirectamente o por esa persona interpuesta.
16.
RESCISIÓN DE CONTRATO.
Según el Art. 1370 del C.C., la rescisión deja sin
efecto un contrato por causal existente al momento a su celebración.
17.
RESOLUCIÓN
DEL CONTRATO.
Según el Art. 1371
del C.C., la resolución deja sin efecto un contrato valido por causal
sobreviniente a su celebración.
18.
DECLARACIÓN Y
EFECTOS DE LA RESCISIÓN Y DE LA
RESOLUCIÓN.
Según el Art. 1372 del C.C., la rescisión se
declara judicialmente, pero los efectos de la sentencia se retrotraen al
momento de la celebración del contrato.
19. EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.
19. EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.
Según el Art. 1373 del C.C., el contrato queda
perfeccionado en el momento y lugar en que la aceptación es conocida por el
oferente.
20. EL
OBJETO DEL CONTRATO.
Según el Art. 1402
del C.C., el objeto del contrato consiste en crear, regular, modificar o
extinguir obligaciones.
21. FORMA DEL CONTRATO
21. FORMA DEL CONTRATO
Presunción de forma
solemne.
Según el Art. 1411 del C.C., se presume que la
forma que las partes convienen adoptar anticipadamente y por escrito es
requisito indispensable para la validez del acto, bajo sanción de nulidad.