1.- El Proyecto de Ley ignora la
existencia del Colegio de Profesores del Perú, creado por Ley Nº 25231 de fecha
08 de junio de 1990 y modificada por la Ley Nº 28198 del 30 de marzo del 2004, que en los artículos 2
y 3 prescribe lo siguiente:
Articulo
2.- “Para ser miembro del Colegio de Profesores
del Perú se requiere poseer el título correspondiente otorgado por Escuelas
Normales, Instituto Superior Pedagógico o por una Universidad del país, o, de ser el caso, revalidado de acuerdo a Ley,
si el título ha sido otorgado en el extranjero”.
Artículo
3.- “La colegiación es obligatoria para el
ejercicio de la profesión.
El Colegio de Profesores del Perú, en
convenio con las Universidades e Institutos Superiores Pedagógicos, promueve a
los docentes en servicio el acceso al título profesional de educación.”
El Decreto Supremo Nº 017-2004-ED,
publicado el 08 de octubre del 2004, aprueba el Estatuto del Colegio de Profesores
del Perú el cual rige todo el accionar del CPPe, el cual en su artículo 10º
prescribe lo siguiente: “La colegiación es obligatoria para el ejercicio de la
docencia en las instituciones educativas públicas y privadas, de la Educación
Básica, Educación Técnico Productiva y Educación Superior No Universitaria que
integran el Sistema Educativo peruano”.
Por tanto: el Proyecto de Ley de
Reforma Magisterial, por ignorancia o fines políticos pretende desconocer el
cumplimiento de la Ley y Estatuto del Colegio de Profesores del Perú y eso no
lo vamos a permitir.
2.- Debe dejarse sin efecto los siguientes artículos del
proyecto de Ley de Reforma Magisterial del Ministerio de Educación, por ser inconstitucionales, por tanto trasgreden, lesionan y amenazan los
derechos fundamentales de los profesores, garantizados por la vigente
Constitución Política del Perú:
a. El Artículo 16 inciso c) que a la
letra dice: “No haber sido condenado, ni
estar incurso en proceso penal por delito doloso”.
Este artículo de marras, en su parte final desconoce, vulnera y viola lo
que la vigente Constitución Política prescribe
en el Artículo 2º inciso 24 literal e): “Toda persona es considerada
inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”.
Con este criterio los profesores pueden ser falsamente denunciados y por
lo tanto impedidos de postular al ingreso
de la docencia.
b. El Artículo 39 inciso b) sobre la suspensión en el cargo hasta por 30 días
sin goce de remuneraciones. Se pretende aplicar esta sanción sin proceso
administrativo disciplinario, es decir se viola el derecho a la defensa de los
cargos que se le imputen al profesor, contradiciendo la “legítima defensa” a que tiene derecho y está garantizada por el Artículo 2 inciso 23 de la
Constitución Política del Perú.
c. El Artículo 41, que pretende
prescribir sobre las Causales de
Amonestación. Esta será impuesta por la autoridad inmediata del profesor,
sin que el profesor tenga derecho a defenderse de la veracidad o falsedad de
las acusaciones que se le imputan, trasgrediendo “el principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado
del proceso” (Art. 139 inciso 20 en concordancia con el Artículo 2 inciso
23 de la vigente Constitución Política del Perú).
d. El Artículo 51. La preparación de
clases y evaluación debe ser considerada como lo hace actualmente el Artículo
48 de la Ley del Profesorado y el artículo 63 del anteproyecto de Ley del
Profesorado, aprobado en la II Convención Nacional del SUTEP, 2012 y no
pretender desconocerlo como lo formula el proyecto de ley del Ministerio de
Educación.
e. El Artículo 60 pretende desconocer
el Artículo 49 de la vigente Ley del profesorado, en donde se regula que la remuneración compensatoria por
tiempo de servicios se otorga al momento del cese a razón de un sueldo básico
por cada año completo. Ahora en el proyecto de ley del Ministerio de Educación
pretende abonar sólo el 14 % de la remuneración mensual del profesor.
3.- El proyecto de la ley del
Ministerio de Educación desconoce los derechos del magisterio cesante y jubilado.
Esta actitud demuestra el poco respeto que tiene el Ministerio de
Educación por los trabajadores de la educación pública, se olvida de los maestros cesantes y
jubilados que han dado su vida por la
educación peruana y hoy en día se les paga con una pensión ridícula menor al salario mínimo legal.
Lima, 16 de
setiembre del 2012
Dr. VÍCTOR JÚBER MOSCOSO TORRES
Ex Asesor de Despachos de Ministros de Educación
Ex Director Regional de Educación de
Lima Metropolitana
Presidente de la Asociación Nacional
de Directores Regionales de Educación del Perú.
Asesor legal del Colegio de Profesores
del Perú.
Asesor Legal del Instituto Pro
gobernabilidad de la Educación Peruana
Magister en Administración de la Educación
Universitaria en UNMSM.
Prof. y Abg. con Doctorado en Derecho en UNMSM
Catedrático de Pre y Postgrado en UNFV
– UNMSM – UNAC y universidades particulares
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