jueves, 11 de julio de 2013
MENSAJE Y SALUDO DEL DR. VÍCTOR JÚBER MOSCOSO TORRES
miércoles, 10 de julio de 2013
RECONOCIMIENTO Y PREMIACION AL MAESTRO, DR. VICTOR JUBER MOSCOSO TORRES
En la Ceremonia de Homenaje por el Día del Maestro, realizado en el Club de la Unión el día 04 de julio del 2013 y organizado por el Colegio de Profesores del Perú, el Dr. Víctor Júber Moscoso Torres, ( quien cumplió 50 años en la docencia) entre otros distinguidos Maestros recibieron el reconocimiento a su larga y fructífera labor al servicio de la educación..
jueves, 20 de junio de 2013
¡ES LEGAL Y ES JUSTO JUBILAR A LOS DOCENTES PERUANOS A LOS 65 AÑOS DE EDAD!
No
es justo ni legal, es una aptitud arbitraria, ilegal, írrita e inconstitucional
de parte de los Directores de UGEL y Directores Regionales de Educación del
Perú, que han empezado a cesar a los docentes peruanos que han cumplido 65 años
de edad.
Para
entender bien el tema del cese a los 65 años por límite de edad, vamos a ser un
apretado Informe:
I. ANTECEDENTES
DE HECHOS JURÍDICOS Y FUNDAMENTOS DE
DERECHO QUE NO PERMITEN EL CESE DE LOS MAESTROS, POR LÍMITE DE EDAD A LOS 65
AÑOS.
1.1.
NORMA CONSTITUCIONAL
La vigente Constitución Política del Perú, dice
textualmente en el Artículo 40, lo siguiente: “La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos,
deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están
comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos
o de confianza”.
Debemos acotar en primer lugar, que el profesor que
labora para el Ministerio de Educación es un servidor público que tiene derechos, deberes y responsabilidades al
igual que todos los servidores públicos del Perú.
Asimismo, el Artículo 26 de la actual Constitución
Política del Perú sostiene en el numeral 2, lo siguiente: “Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución
y la ley”.
De modo que el derecho que tiene todo profesor público
es cesar a los 70 años por límite de edad, tal y conforme lo regula el Decreto
Legislativo Nº 276, denominado: Ley de Bases de la Carrera Administrativa, y la
ley Nº24029, denominada Ley del
Profesorado y su modificatoria Ley Nº 25212.
1.2.
NORMAS LEGALES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA PERUANA
El Decreto Legislativo
Nº 276 denominado Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento D.S.
Nº 05-90-PCM.
- Esta norma
legal se promulgó el 06 de marzo de 1984 (Segundo Gobierno del Arquitecto
Belaunde en acatamiento del Artículo 59 de la Constitución Política de 1979,
que dispone que una ley regule el ingreso, derechos y deberes de los servidores
públicos).
- Esta ley en su Artículo 1º
prescribe lo siguiente: “Carrera Administrativa es el conjunto de principios,
normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que
corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios
de naturaleza permanente en la Administración Pública. Tiene por objeto
permitir la incorporación de personal idóneo, garantizar su permanencia,
asegurar su desarrollo y promover su realización personal en el desempeño de
servicio público”.
- Asimismo, el Artículo 9 regula lo siguiente: “Los Grupos Ocupacionales de la Carrera
Administrativa son Profesional, Técnico y Auxiliar:
a)
El Grupo Profesional está constituido por
servidores con título profesional o grado académico reconocido por la Ley
Universitaria.
b)
El Grupo Técnico está constituido por servidores
con formación superior o universitaria incompleta o capacitación tecnológica o
experiencia técnica reconocida.
c)
El Grupo
Auxiliar está constituido por servidores que tiene instrucción secundaria y
experiencia o calificación para realizar labores de apoyo.
La sola tenencia de título, diploma, capacitación o
experiencia no implica pertenencia al Grupo Profesional o Técnico, si no se ha
postulado expresamente para ingresar a él”.
- El Artículo 35 de esta Ley de Bases regula que: “Son causas justificadas para el cese definitivo de un servidor a) Limite
de setenta años de edad¨.
- El Decreto Supremo Nº 005-90-PCM de fecha 15 de Enero
de 1990 del Primer Gobierno de Alan García, que reglamentó a la Ley de Bases de
la Carrera Administrativa, prescribe en el Artículo 186 lo siguiente: “El cese definitivo de un servidor se
produce de acuerdo a la Ley por las causas justificadas siguientes: a) Limite
de setenta años de edad…..¨
- Debe tenerse en cuenta que la norma legal que antecede
a esta Ley de Bases de la Carrera Administrativa es la Ley Nº 11377, denominada:
Estatuto y Escalafón del Servicio Civil
la cual prescribe en su Artículo 35º lo siguiente: “Será forzosa la jubilación por :
a) Enfermedad
físico o mental que le incapacite totalmente y
b) Cumplir 70
años de edad”.
1.3 LEY DEL PROFESORADO Nº 24029 Y SU
MODIFICATORIA LEY 25212 DENOMINADA LEY DEL PROFESORADO Y EL
DECRETO SUPREMO Nº 19-90-ED QUE LA
REGLAMENTA.
-
La Ley Nº 24029
de fecha de promulgación 14 de diciembre del 1984 (2do Gobierno del Arquitecto
Belaunde), fue sustancialmente modificada por la Ley Nº 25212 del 19 de mayo de
1990 (Primer Gobierno de Alan García), sostiene en su artículo 3º lo siguiente:
“Son aplicables a los profesores las
disposiciones que se dicten respectivamente a favor de los trabajadores del
sector público y privado en cuanto sean compatibles con la presente Ley”.
-
En el Artículo
45º se regula en el inciso d) que: “El cese de los profesores en servicio se produce por límite de edad”.
-
El Artículo 197º
del Reglamento de la Ley del Profesorado (D.S. Nº 0019-90-ED) prescribe lo siguiente:
“El cese por límite de edad se efectúa de oficio al cumplir setenta 70 años de edad el profesor, otorgándosele la
pensión y demás beneficios que le corresponden por ley”.
1.4 LEY Nº
29062, LEY DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
-
La Ley Nº 29062
denominada Ley de Carrera Pública Magisterial promulgada el 11 de julio del
2007 (2do gobierno de Alan García) en su Artículo 65 sobre
término de la relación laboral, regula que el retiro de la Carrera Pública Magisterial
se produce entre otros: d) Por límite de
edad o Jubilación.
-
En el Decreto Supremo Nº003-2008-ED,
denominado Reglamento de la Ley Nº 29062 promulgado el 09 de Enero del 2008,
también prescribe que el límite para el cese por edad es a los 70 años.
II. ANÁLISIS
ACTUAL DEL CESE POR LÍMITE DE EDAD (65 AÑOS) EN LA VIGENTE LEY Nº 29944 DENOMINADA
LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Y SU RECIENTE REGLAMENTO APROBADO POR EL DECRETO
SUPREMO Nº 004-2013-ED, DE FECHA 03 DE MAYO DEL 2013.
-
La Ley Nº 29944,
denominada Ley de Reforma Magisterial, promulgada el 24 de Noviembre del 2012
por el Presidente Constitucional Ollanta Humala Tasso publicada el domingo 25
de noviembre del 2012, prescribe en el Art. 53 inciso d) lo siguiente: “El retiro de la Carrera Publica
Magisterial de los profesores se produce por límite de edad al cumplir los 65
años”.
-
Lesiones, amenazas y arbitrariedades de la reciente
Ley de Reforma Magisterial. Si un profesor ingresó a la Carrera Pública Magisterial
dentro de los alcances de la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212,
denominada Ley del Profesorado, la cual en el Art. 45 inciso d) se dictamina que
hay un cese por límite de edad y en el Art. 147 del Decreto Supremo Nº 19-90-ED
que reglamenta a la mencionada Ley del Profesorado, a la letra dice:“El cese por límite de edad se efectúa al
cumplir setenta (70) años de edad el profesor y otorgándole la pensión y demás
beneficios que le corresponden”.
-
El Artículo 26º inciso 2º de la Carta Magna
señala que en la relación laboral se respeta con carácter irrenunciable los
derechos reconocidos por la Constitución y la ley. Es decir, que aquellos
derechos reconocidos por la Constitución, tienen la naturaleza de
irrenunciables, no pueden ser afectados por un contrato laboral, aunque el
trabajador haga renuncia expresa de ellos, o no los reclame.
-
La sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente
02637-2006-AA expresa en su Fundamento 3 lo siguiente: “(…) En efecto,
el “carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la
ley” garantiza la imposibilidad jurídica de disponer o renunciar libremente a
los derechos que a favor del trabajador reconoce el ordenamiento laboral, sea
antes de la iniciación de una relación de trabajo, durante su desarrollo o una
vez culminada. En ese sentido, la protección contra la “autorrenuncia” de un
derecho reconocido por la Constitución o la ley tiene por finalidad impedir
que la condición de desigualdad material en la relación laboral pueda ser
utilizada por el empleador con el objeto de forzar un pacto cuyas
condiciones contravengan los derechos reconocidos por normas inderogables del
derecho laboral”
El fundamento glosado de
la sentencia del TC, muestra que es irrelevante que el trabajador disponga de
sus derechos fundamentales, pues esto no libera al empleador, aunque este
empleador sea el Estado mismo, a cumplir con dichos derechos.
-
El Tribunal Constitucional en reiterada
jurisprudencia resalta la necesidad de
distinguir entre lo que es amparo contra leyes y el supuesto amparo
contra actos sustentados en la aplicación de una ley.
En tal sentido, la ratio decidendi, no es contra los actos
sustentados en la aplicación de la Ley Nº 29944, denominada Ley de Reforma
Magisterial, sino contra los agravios y lesiones de los derechos fundamentales
regulados en el Artículo 26 inciso 2 de la vigente Constitución Política de Perú,
que garantizan el carácter irrenunciable de los derechos laborales reconocidos
por la Constitución y la Ley.
-
En tal sentido, es un despropósito ilegal, arbitrario y abusivo desconocer los derechos
a los profesores reconocidos por los artículos 26 y 40 de la vigente Carta
Magna, por la Ley del profesorado y por la Ley de Carrera Pública Magisterial.
III. CONCLUSIÓN:
Los ceses por límite de edad a los 65 años de los profesores al servicio
público de la educación peruana del Ministerio de Educación, son
inconstitucionales porque no se respetan
los derechos fundamentales, económicos y sociales del docente,
garantizados por la vigente Constitución Política del Perú en cuanto al cese
por límite de edad.
IV. SUGERENCIAS:
Cuando un profesor de servicio público es comunicado mediante un Oficio
que lo van a cesar a los 65 años de edad o mediante la correspondiente
Resolución de cese, es conveniente que antes de los hechos presente una demanda de Acción de Amparo ante
el Juez constitucional correspondiente y mediante un escrito hacerle conocer a
la autoridad, copia de la mencionada demanda, para que el funcionario público
que ordena el cese, tenga en cuenta lo siguiente:
1.- Lo que dispone el Artículo 139,
inciso 2 de los Principios y Derechos de la Función Jurisdiccional de la vigente Constitución
Política del Perú que a la letra dice: “Ninguna autoridad puede avocarse a
causas pendientes ante el órgano
jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones¨.
2.-
Tener en cuenta que en un Estado Constitucional de Derecho como el nuestro, se respetan
obligatoriamente los principios y normas constitucionales, caso contrario
estamos cometiendo el Delito de Avocamiento
Ilegal de Proceso en Trámite, según lo prescrito en el Art. 410 del Código
Penal que a la letra dice: “La
autoridad que, a sabiendas, se avoque a procesos en trámite ante el órgano
jurisdiccional, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos
años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4”.
Lima, Junio
del 2013
* VÍCTOR JÚBER MOSCOSO TORRES
Profesor
y Abogado.
-
Orientador de la Reforma Educativa del Perú.
-
Ex Director Regional de Educación de Lima Metropolitana,
Moquegua, Tacna y Ayacucho.
-
Ex Supervisor Nacional de Educación.
-
Ex Director General Adjunto de la
Dirección General de Educación de Adultos del Ministerio de Educación.
-
Asesor de Despacho Ministerial (Drs.
Valentín Paniagua, Andrés Cardó Franco, entre otros).
-
Asesor Legal y Miembro de la Comisión de Reorganización de
la Educación de Lima Provincias.
-
Asesor Legal del Colegio de Profesores
del Perú y del Instituto de Gobernabilidad de la Educación Peruana.
-
Presidente de la Asociación Nacional de
Directores Regionales de Educación del Perú.
-
Docente Universitario de Pre y Post
Grado de la Universidad Nacional Mayor de Marcos, Federico Villarreal, Nacional
del Callao y Alas Peruanas.
-
Magister en Administración de la
Educación Universitaria (UNMSM).1996-1997
-
Doctorado en Derecho (UNMSM).1998-1999
-
Miembro de Comisiones Especializadas
del Honorable Colegio de Abogados de Lima.
lunes, 22 de octubre de 2012
PROMOCIÓN: 1962 - 2012
PROMOCIÓN:
1962 - 2012
"OSCAR
PACHECO CALDERÓN"
BODAS
DE ORO
Alegres
sembradores,
que
vais a los campos
llevando
un afán.
Un alba
en los ojos,
un
canto en los labios
y en el
alma un ideal.
Como si fuera un
sueño, han transcurrido cincuenta años, desde que egresamos pletóricos de
nuestra "Alma Mater", del venerable recinto de la antigua Escuela
Normal Superior de Varones de Arequipa, de la calle Melgar 315, de la hermosa blanca ciudad de Arequipa.
Sentimos el deber de recordar, con expresiones de vivo homenaje y gratitud,
cuánto y cómo contribuyeron a nuestra formación profesional de educadores y a
robustecer nuestras claras convicciones de formadores de almas de niños, los
futuros ciudadanos de la patria; con nuestra actuación en el campo educativo de
la República con la eminente dirección del Reverendo Hermano Jaime
Estruch Argelaga de la Salle, cariñosamente llamado Hermano "José
Benjamín", quien actualmente se recupera de un delicado estado de salud, en la ciudad de Lima, y
la valiosa contribución del equipo de profesores, muy dignos de recordarlos a todos que nos acompañaron en la gran tarea formativa. Todos ellos dieron su testimonio de lo
que puede el talento, la serenidad y el limpio manejo del saber humano; al
recordar a estos egregios maestros en estas BOdas de Oro, nos honramos de pronunciar la
memoria de cada uno de ellos, de agradecerles,sintièndonos rejuvenecidos y con muchas fuerzas
para seguir adelante. Con mucho regocijo van nuestras expresivas gracias a
nuestro ilustre profesor, padrino de la Promocion Dr. Oscar Pacheco Calderòn, cariñosamente llamado "Hermano Oscar". Nunca olvidaremos esas ideas fuerza que cada cierto tiempo se escribìan en la parte superior de la pizarra:"TEORÌA MAS ACCIÒN IGUAL ÈXITO", "HAZ BIEN Y NO MIRES A QUIEN", "QUIEN ESTUDIA TRIUNFA", "LA MULA LA TENGO, LA MULA SOY YO, CUANDO QUIERO LE DIGO ARRE, Y CUANDO QUIERO LE DIGO ZOO"," lO QUE NATURA NO TIENE, SALAMANCA NO DA", y tantas otras ideas màs que nos formaron como buenos cristianos, educadores y ciudadanos ejemplares, y como los hermanos cristianos de La Salle afirman:dicen: "nos condujeron por el camino de la vida, de la luz y la
verdad". Muchas gracias desde lo más hondo de nuestros corazones y de nuestros sentimientos.
!QUE VIVA Y MUCHAS VECES VIVA "LA PROMOCIÒN BODAS DE ORO" DE LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE VARONES DE AREQUIPA! LA MEJOR DE TODAS.
1962 - 2012
AQUELLOS TIEMPOS . . .
HOY EN DÌA . . .
!QUE VIVA Y MUCHAS VECES VIVA "LA PROMOCIÒN BODAS DE ORO" DE LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE VARONES DE AREQUIPA! LA MEJOR DE TODAS.
1962 - 2012
AQUELLOS TIEMPOS . . .
Gracias queridos
compañeros por la brillante idea hecha realidad de reunirnos nuevamente,
después de cincuenta años que no sea la única vez, que se repita, un abrazo.
PROMOCIÓN 1962 - 2012 - "OSCAR PACHECO CALDERÓN"
lunes, 17 de septiembre de 2012
INCLUSION Y EXCLUSION
INCLUSION
Y EXCLUSION SOCIAL DESDE LA FAMILIA
SUMILLA
Al finalizar la
conferencia los participantes comprenderán con claridad los conceptos y las
características de la Inclusión y Exclusión Social desde la Familia, identificando
sus antecedentes así como sus
características.
Emitirán libre y espontáneamente sus apreciaciones
sobre el tema en cuestión.
Sabrán valorar lo que
como país hemos avanzado al respecto, asumiendo el compromiso de su
participación activa para poder mejorar,
acondicionar y lograr lo que aún, como nación, nos falta al respecto.
La Inclusión es un enfoque que
responde positivamente a la diversidad de las personas y a las diferencias
individuales, entendiendo que la diversidad no es un problema, sino una
oportunidad para el enriquecimiento de la sociedad, a través de la activa
participación en la vida familiar, en la educación, en el trabajo y en general
en todos los procesos sociales, culturales y en las comunidades (Unesco, 2005).
Los participantes
internalizarán que la exclusión significa que hay grupos que tienen limitado el
disfrute de las oportunidades económicas, sociales, culturales y políticas
existentes en la sociedad (ONU, 1998),que
afecta a grupos culturalmente definidos y se encuentra inmersa en las
interacciones sociales (BID, 2004).
Es un proceso,
donde ocurren una serie de eventos que
conducen a que una persona, familia o grupo social llegue a vivir situaciones
que les impiden participar y realizar el ejercicio pleno de su ciudadanía, en
términos de sus derechos y deberes, y que
tiene múltiples causas y se presenta en muy diversas dimensiones (Fabre,
2000).
¿Qué es inclusión?
La Inclusión es un enfoque
que responde positivamente a la diversidad de las personas y a las diferencias
individuales, entendiendo que la diversidad no es un problema, sino una
oportunidad para el enriquecimiento de la sociedad, a través de la activa participación
en la vida familiar, en la educación, en el trabajo y en general en todos
los procesos sociales, culturales y en
las comunidades (Unesco, 2005).
Es el camino para acabar con
la exclusión que resulta de las actitudes negativas de las personas, y de la
falta de reconocimiento de la diversidad.
La inclusión es necesaria si
queremos:
• Un mundo más equitativo y
más respetuoso frente a las diferencias.
• Beneficiar a todas las
personas independientemente de sus características, sin etiquetar ni excluir.
• Proporcionar un acceso
equitativo, haciendo ajustes permanentes para permitir la participación de
todos y valorando el aporte de cada persona a la sociedad.
La inclusión, supone
contener o englobar a algo o alguien dentro de otra cosa, espacio o circunstancia
específica. Incluir entonces es sumar algo a otra cosa ya existente. Así, el
término inclusión hace referencia al acto de incluir y contener a algo o
alguien. Usualmente, este concepto se utiliza en relación con situaciones o
circunstancias sociales en las cuales se incluyen o se deja afuera de ciertos
beneficios sociales a grupos sociales específicos.
La inclusión, entendida
desde un punto de vista social, tiene que ver con el trabajo que diferentes
personas realizan a diario para asegurar que grandes sectores de la sociedad no
queden fuera de esta y entren entonces en una espiral de violencia,
delincuencia y paupérrimas condiciones de vida. La inclusión social significa
integrar a la vida comunitaria a todos los miembros de la sociedad, independientemente
de su origen, de sus actividades, de su condición socio-económica o de su
pensamiento. Normalmente, la inclusión social se relaciona con los sectores más
humildes, pero también puede tener que ver con minorías discriminadas y dejadas
de lado.
Los métodos a los que se
recurre para llevar adelante el fenómeno de inclusión social pueden ser muy
variados, aunque por lo general tienen que ver con proveer a estos sectores
desprotegidos y discriminados con todos aquellos medios necesarios para poder
desarrollar un estilo de vida digno y estable. En este sentido, la inclusión
social puede significar asegurar trabajo, salud, viviendas dignas y seguras,
educación, seguridad y muchas otras cosas que contribuyen a que toda la
sociedad se desarrolle de manera orgánica y ordenada. La inclusión social es un
fenómeno característico de estos últimos años en los que las crisis económicas
mundiales y regionales han hecho que importantes sectores de las poblaciones
humanas entren en desamparo y abandono.
Inclusión Social
El termino de moda, el
estandarte de campaña que llevo al poder a Ollanta Humala, lo que todo un país
anhela y que ahora dependiendo de una serie de factores, se puede hacer
realidad y se llama inclusión social.
La inclusión social, no es
un término reciente, la inclusión social como concepto tiene tiempo, que en
nuestra sociedad no se haya tocado no quiere decir que no existiera y recién lo
inventáramos en el Perú, lo que pasa es que recién al ser tan evidente las
brechas entre clases sociales se ha hecho necesario tocar el tema y tratar de
incluirlo en las propuestas de campañas durante la última campaña electoral
presidencial.
La inclusión social entonces
no vendría ser más que reconocer a ciertos grupos sociales diversos sus
características que los hacen únicos como: El respeto a la diversidad, y el
reconocimiento de un tercero vulnerable, con necesidades específicas que deben
ser saciadas para que pueda estar en condiciones de igualdad y disfrutar de sus derechos fundamentales.
Entonces podremos decir que
la inclusión social de cualquier persona, colectivo, comunidad o territorio
pasa necesariamente en primer lugar, por
el acceso garantizado a la ciudadanía y a los derechos económicos, políticos y
sociales; en pocas palabras el acceso sus derechos fundamentales, a esto
también debemos sumar en este nivel las posibilidades de participación efectiva
en la esfera política, lo que comúnmente llamamos participación ciudadana.
La teoría suena bonita, pero
en la práctica este acceso es especialmente problemático para algunos sectores
de la sociedad, como la población extranjera que reside en un país, sobre la
que no solamente pesa la barrera a la participación económica en el mercado
formal (que pasa por dos elementos: residencia legal y trabajo estable), sino
también la negación del pleno derecho al sufragio activo y pasivo. Sin embargo,
y al margen de este caso más extremo, existen un sinfín de grupos y colectivos
sociales que no tienen reconocidos sus derechos sociales o que, aún
teniéndolos, los recursos a los que éstos les permiten acceder resultan
inadecuados a sus características u opciones personales. Nos referimos, por
ejemplo, al caso de las personas con discapacidades, con enfermedades mentales,
u otros casos; puesto que el acceso a las políticas sociales también forma
parte de dicha acción del estado de reconocimiento de los derechos de
protección social de la ciudadanía en caso de necesidad.
Luego y como segundo lugar,
la inclusión social de toda persona o grupo social necesariamente debe pasar
por una necesaria conexión y solidez de las redes de reciprocidad social, ya
sean éstas de carácter afectivo, familiar, vecinal, comunitario u de otro tipo.
Resulta importante señalar
el hecho de que no sólo la falta de conexión con estas redes puede determinar
en gran medida la exclusión o la inclusión social de una persona o colectivo,
en una sociedad determinada; pues la inexistencia o conflictividad de estas
redes puede agravar la situación de exclusión social. Este elemento es
importante en los regímenes como el
español, donde la cobertura del sistema de protección social público ha sido
muy deficiente y es ahí que por ende las redes familiares y sociales juegan un
papel fundamental en la redistribución de recursos y en la contención de la
exclusión y la pobreza grave.
Finalmente y como tercer y
último elemento no debemos dejar de mencionar el espacio de la producción
económica; integrando esta con el mercado de trabajo, todo esto es un gran
pilar de la inclusión social. Entendemos que el empleo es la vía principal de
obtención de ingresos para la mayor parte de la población, sin esos ingresos la
economía no se mueve. La producción de la economía y el mercado de trabajo, son
elementos esenciales que ayudan a calcular el grado de cobertura social de la población
inactiva o desempleada. Por lo tanto, estas cifras ayudan a determinar
exactamente la real situación de la
sociedad respecto a la exclusión e inclusión social. La sociedad actual
presenta múltiples segmentos de la población, numerosos, que quedan al margen
del mercado de trabajo o si no tienen
una débil inserción en él. Esto ocurre porque el mercado laboral primario, está
constituido mayoritariamente por puestos de trabajo muy poco estables; y por el
otro crece muchísimo el mercado laboral secundario, que se caracteriza por
principalmente por una informalidad alarmante y la pérdida progresiva de
derechos laborales y sindicales; este segmento está integrado en su totalidad
por jóvenes de sin estudios adecuados y la poca capacitación, mujeres, extranjeros
y Adultos mayores trabajadores. Esto es que no incluimos lo que ocurre en algunos lugares donde los
niños también son parte de este sector de la economía.
Como lógica consecuencia,
estos trabajadores actuales reciben sueldos denigrantes lo que se traduce en
menores ingresos, menor estabilidad y por consiguiente una pobre aportación al
sistema de pensiones y al seguro social, por lo que requieren de una ayuda
inmediata del estado, pero pasa que el estado no puede atender a todos y
algunos los deriva a un sistema privado, que en muchos casos llega a ser injusto y abusivo.
Habiendo analizado los 3
factores de la inclusión social, ahora es necesario en otro post plantarnos,
las medidas a aplicar, medidas gubernamentales que tratan de acortar más la brecha
entre sectores de una misma sociedad.
La inclusión social no solo
es el rol del estado (algo que muchos de nosotros olvidamos). De repente es el
estado que debe de tomar la iniciativa, pero en el Perú existe gran
indiferencia y poca solidaridad de parte
del resto de clases sociales y el sector privado hacia grupos excluidos. Los
pocos esfuerzos que estos hacen son insuficientes y solos para apaciguar a
estos grupos que pueden volverse conflictivos. Las empresas privadas y las
clases A y B se preocupan más por aportar a la sociedad (bien sea socialmente o
económicamente) en sociedades avanzadas como Noruega, Finlandia o Suecia.. que
en sociedades como las latinoamericanas como el Perú. Esto debe cambiar.
¿A qué llamamos educación
inclusiva?
Es un proceso en el cual un
estudiante con alguna discapacidad o problema de aprendizaje se podrá incluir a
las aulas regulares a nivel primario o secundario. Es decir, poder incluirse en
igualdad de oportunidades, ser uno más del grupo de alumnos, en las mismas
condiciones. Integrarse plenamente y no solo en el salón sino a nivel de todo
el colegio. Cuando logre socializar a todo nivel ahí diremos que este alumno
está incluido.
En algún momento, en este
proceso de inclusión, surgió primero el término de integración, pero qué
sucedía, el alumno tenía que adaptarse a las normas, al resto de alumnos y al
sistema escolar. Es decir adaptarse al medio, algo que resultaba bastante
difícil. Pero la inclusión es algo gradual, donde la maestra debe adaptarse a
las necesidades del estudiante, es decir tendrá que usar una metodología propia
que contribuya a que el alumno consiga ese proceso con más facilidad.
Formalmente podemos decir
que se inició en el año 2004 el proceso de inclusión escolar, pero a nivel de
UGEL hay algunas que han avanzado bastante y otras que aún no lo han hecho,
cada quien está haciendo su camino de acuerdo a sus posibilidades.
A nivel legal la educación
inclusiva está protegida incluso por la Constitución como máxima instancia,
tenemos luego la Ley General de Educación, luego está el reglamento de
educación básica especial, el reglamento de educación básica regular, el
reglamento de educación básica alternativa (para jóvenes con más de 14 años).
¿Cómo será incluido mi hijo?
De acuerdo a la edad pueden
ser incluidos en educación básica regular (inicial, primario o secundario) o en
educación básica alternativa (para chicos desde 14 hasta más años de edad).
El Servicios de Apoyo y
Asesoramiento a las Necesidades Especiales (SAANE), es el equipo
multidisciplinario que se encargará de preparar al alumno para su inclusión en
un colegio regular.
Lo integran por lo general
un psicólogo, una profesora y terapistas. Ellos asesoran al colegio y al
maestro de aula para lograr que el proceso de inclusión de un niño con alguna
discapacidad sea lo más adecuado posible.
Su trabajo está más centrado
en los colegios estatales debido a que la cobertura apenas alcanza para llegar
a todos los colegios del Estado.
El equipo SAANE evalúa en
los colegios especiales a los niños que están aptos para pasar a los colegios
regulares y comienzan a buscar los más apropiados para iniciar el proceso.
Ese equipo, además, capacita
constantemente al personal de los colegios de su zona y a lo largo del año está
visitando tantos los colegios regulares como los espaciales. Esa es su labor.
Se reúnen con los padres
para conocer la realidad de la familia, el nivel de educación de los padres, el
entorno en el que viven. Es decir la información completa.
Cuando se deriva a un niño
existe todo un documento psicopedagógico, que es el resumen del alumno para que
el profesor que recibe al nuevo alumno tenga un conocimiento pleno de él.
Existe también la lista de
cotejo de capacidades, esto lo elabora la docente que tuvo al niño en el
colegio especial. Allí se señala qué sabe hacer y qué necesita trabajarse más.
Luego existe la lista de
cotejos de inteligencias múltiples, todas las personas tenemos diferentes tipos
de inteligencias, eso también lo elabora la profesora que sabe qué tipo de
inteligencia predomina en el alumno.
También existe la ficha de
estilo de aprendizaje, información que lo llena la profesora de aula
igualmente. Allí se consigna cómo puede aprender más fácilmente y cómo prestar
mayor atención.
Igualmente, la lista de
conducta dentro del aula, si trabaja mejor solo o en equipo, si se distrae con
facilidad o muestra algún problema.
Todos estos documentos van
al colegio regular, junto al informe psicopedagógico, entonces la profesora
está preparada para iniciar el proceso de adaptación de su hijo. Es importante
que su hijo sea incluido de acuerdo a su edad cronológica
¿Qué es la exclusión?
La exclusión significa que
hay grupos que tienen limitado el disfrute de las oportunidades económicas,
sociales, culturales y políticas existentes en la sociedad (ONU, 1998), afecta
a grupos culturalmente definidos y se encuentra inmersa en las interacciones
sociales (BID, 2004).
Es un proceso, pues ocurren
una serie de eventos que conducen a que una persona, familia o grupo social
llegue a vivir situaciones que les impiden participar y realizar el ejercicio
pleno de su ciudadanía, en términos de sus derechos y deberes, tiene múltiples
causas y se presenta en muy diversas dimensiones (Fabre, 2000).
Son características comunes
de la exclusión (BID, 2004):
1. La invisibilidad: se
contrarresta a partir de la concientización de la presencia de grupos de
personas excluidos en la sociedad, a través de estadísticas gubernamentales;
leyes constitucionales sobre diversidad multicultural, currículos
multiculturales y educación bilingüe.
2. Pobreza estructural y
desventaja: se reduce a partir de acciones como los subsidios para la salud y
la educación; programas para el desarrollo local y regional, creación y fomento
de organismos gubernamentales especializados.
3. Estigma: se suprime a
través de la promoción de la tolerancia, la solidaridad y el empoderamiento de
los diferentes grupos sociales.
4. Discriminación: se reduce
a partir de la nivelación del campo de acción de las personas (becas, cupos
para la contratación de personal y partidos políticos), legislación y políticas
antidiscriminatorias y empoderamiento.
5. Desventajas acumulativas:
son reducidas a partir del fomento de oportunidades para las personas
doblemente excluidas, redirigiendo bienes y servicios, empoderando y
construyendo una base de apoyo.
El fenómeno de la exclusión
social es un fenómeno muy común hoy en día que se caracteriza por la presencia
de grupos de personas que, al no poseer los medios o recursos para sostenerse
por sí mismos, caen fuera del sistema y pasan a vivir en la indigencia o máxima
pobreza. La exclusión social es una dura realidad en la mayor parte de las
sociedades y países del mundo y al representar un fracaso de las políticas
gubernamentales, normalmente es ocultada o disimulada en los registros
oficiales a fin de que el impacto que ella genere sobre el político de turno no
sea tan grande.
La exclusión social se relaciona de manera directa con la
de la marginación ya que ambas suponen que las personas que sufren tal
situación son dejadas de lado por e resto de la sociedad. Las causas que pueden
generar exclusión social en uno o varios grupos de la sociedad son varias y por
lo general implican situaciones de desigualdad y deterioro de larga data o que
han sido favorablemente solucionadas con el tiempo. Generalmente, las crisis
económicas que no se resuelven del todo permiten que cada vez más personas
caigan en esa situación en vez de
limitar el número.
Una de las características
principales de la exclusión social es justamente que impide que grupos más o
menos importantes de personas no se puedan integrar tanto social como laboral o
culturalmente al resto de la sociedad. Así, quedan fuera de todas las
manifestaciones que se establecen bajo los parámetros de “normalidad” y deben
buscar sus propios medios o recursos para subsistir no solo económica sino
social y culturalmente. A pesar de que también podría ser entendida en este
sentido, la exclusión social no se suele utilizar como concepto para hacer
referencia a grupos sociales segregados por razones étnicas o políticas.
El Ministerio de Inclusión
Social del Perú es el organismo encargado del desarrollo social, superación de
la pobreza, promoción de la inclusión y equidad social; además de la protección
social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono.
FUNCIONES
§ Formular, planear, dirigir, coordinar,
ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en
materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza,
las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas
brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular,
de competencia sectorial.
§ Dictar normas y lineamientos técnicos para la
adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, la gestión de los
recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de
derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva en las materias de su
competencia.
§ Realizar el seguimiento, monitoreo y
evaluación respecto del desempeño y logros alcanzados por las políticas, planes
y programas en materia de desarrollo e inclusión social, en los niveles
nacional, regional y local, así como tomar las medidas correspondientes.
§ Diseñar, conducir y supervisar los sistemas
funcionales en el ámbito de desarrollo e inclusión social asegurando el
cumplimiento de las políticas públicas nacionales y sectoriales de acuerdo a
las normas de la materia.
§ Ser ente rector del Sistema Nacional de
Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis).
La exclusión social es un
fenómeno que supera el concepto de pobreza. En un momento como el actual cada
vez es más preocupante el hecho de que existan personas no ya pobres
económicamente sino excluidas de todo proceso socioeconómico.
La superación de la cuestión
económica cobra especial importancia en sociedades con altos niveles de
desarrollo. Es en este contexto donde situamos nuestro análisis.
¿Pobreza o Exclusión?
A lo largo del pasado siglo,
muchos han sido los que se han preocupado por el tema de la pobreza. Podríamos
remontarnos al primer tercio del siglo XX para ver los primeros estudios sociológicos
relativos a esta realidad. No obstante, han sido distintas las perspectivas
desde las que se ha ido considerando. Por una parte está la evolución del
concepto en sí, que va desde la concepción de la relación que se establece
entre la pobreza y el desarrollo de un territorio, a la adquisición progresiva
de un carácter multidimensional, en el que lo que interesan son las
implicaciones de la pobreza, las manifestaciones de desigualdad social y
marginación (que en enfoques posteriores se transformará definitivamente
adoptando su denominación actual: exclusión) ; y por otra, los distintos
enfoques adoptados para la medición del fenómeno, pasando del protagonismo de
los enfoques absolutos al predominio del enfoque relativista. En España, los
pioneros en la medición de la pobreza, tal como es entendida ahora, son
Ruiz-Castillo (1987) y Bosh, Escribano y Sánchez (1989), que dan un salto
cualitativo al introducir la metodología europea y considerar la perspectiva de
la distribución territorial.
En la definición de pobreza
que da la Real Academia de la Lengua Española nos encontramos con algo curioso,
no hace alusión a ningún criterio económico y, por supuesto, mucho menos,
social. Encontramos que pobre es el “que no tiene lo necesario para vivir”. Se
hace referencia al concepto de necesidad, pero en ningún caso se estipula que
ésta sea de tipo económico.
Amartya Sen es quien
introduce en el pensamiento económico la consideración de que la pobreza debe
empezar a ser medida más que por el nivel de ingresos que recibe el individuo,
por lo que éste es capaz de hacer con estos ingresos, por sus capacidades.
Esta es la idea de base en
que sustentamos nuestro estudio. No cabe duda de la relevancia de lo económico
dentro del análisis de la pobreza, sin embargo, se impone el dar un paso más y
empezar a incluir definitivamente cuestiones tales como la salud, la educación,
el derecho a una vivienda...factores todos estos cuya consideración parece
lógica, pero respecto a los cuales se sigue observando una doble debilidad, por
una parte, en relación a su aceptación por el conjunto de la sociedad y, por
otra, en cuanto a verse reflejada en las políticas económicas y sociales
llevadas a cabo en nuestro país, como veremos más adelante.
El II Programa de Lucha contra
la Pobreza en la Unión Europea define al pobre como “aquella persona, familia o
grupo cuyos recursos –materiales, culturales y sociales– son tan limitados que
les excluyen del mínimo nivel de vida aceptable en los Estados miembros en los
que viven”.
La alusión a la renta no es
directa, pero se puede intuir. Por tanto, nos estamos refiriendo a grupos cuyo
nivel de renta difiere, por debajo, de la situación media.
Son dos las perspectivas
desde las que se puede ahondar en el estudio de la pobreza: objetiva y
subjetiva.
Los enfoques objetivos son aquellos que
utilizan como fuente de información variables económicas objetivas, como pueden
ser el nivel de ingreso o de gasto. Dentro de esta metodología de análisis nos
encontramos las utilizadas por la UE y la OCDE, que consideran pobres a los
hogares cuyos ingresos son inferiores al 50% de la Renta Familiar Disponible
Neta (RFDN) por habitante, aunque cada una utiliza una escala de equivalencia y
ponderación de los miembros del hogar.v
Los enfoques subjetivos son los que miden la
pobreza a través de las opiniones de los encuestados. Así, encontramos el
método Deleeck y el método Leyden, que se basan en el establecimiento de un
mínimo de ingresos que los encuestados consideran necesario.v
Un segundo criterio de
clasificación es el que distingue entre:
La pobreza absoluta, que hace referencia a una
situación en la que la persona carece de una serie de recursos para satisfacer
las necesidades que se establecen como básicas para llevar una vida diga (alimento,
vivienda, educación, atención sanitaria...). Se suele utilizar para medir la
pobreza en los países menos desarrollados.v
La pobreza relativa, se refiere a situaciones
en las que la persona recibe comparativamente menos que el resto de la
población. Se trata de una medición de desigualdad entre semejantes con
respecto a la distribución de los recursos. Es utilizada principalmente en los
países más desarrollados, donde la mayor parte de la población tiene
satisfechas sus necesidades básicas.v
En este enfoque, donde se
realiza una comparación, se establece que son pobres los que se sitúan por
debajo de un determinado porcentaje del gasto o ingreso medio de un país, en
general, el 50%. Así se habla de línea de pobreza o umbral de pobreza.
En base a donde se fijen
estas líneas podemos establecer una tipología de pobreza:
Pobreza relativa:Ø
● Precariedad social o
económica, comprende aquellas personas cuyos ingresos/gastos se sitúan entre el
35% y el 50% de la media nacional.
● Moderada, aquellos cuyos
ingresos/gastos se sitúan entre el 25% y el 35% de la media nacional.
Pobreza severa:Ø
● Grave, aquellos cuyos
ingresos/gastos se sitúan entre el 15% y el 25% de la media nacional.
● Extrema, los que tienen
unos ingresos/gastos por debajo del 15% de la media nacional.
Hay que llamar la atención
respecto de un segundo término que aparece en los modelos de pobreza a nivel
europeo, el de exclusión social. Como veíamos, el ámbito de actuación que se le
atribuía tradicionalmente a la pobreza, ha ido ampliándose, pasando de una
concepción puramente monetaria a una en la que se tienen en cuenta otros
aspectos que se engloban, en un primer momento, en el concepto marginación. Si
entendemos ésta desde un punto de vista de aislamiento y separación de una
persona en el trato social, tal como define el diccionario, podemos observar
cierta similitud con lo que entendemos por exclusión. Precisamente éste es el
paso que dan los países europeos, sustituyen en las últimas décadas, de forma
definitiva, un término por otro.
La Academia define la
exclusión como el hecho de negar la posibilidad de alguna cosa. Esta definición
se acerca más al objeto de nuestro estudio. Nos interesa la idea de considerar
excluido al “estar fuera de un proceso”, sí, pero también al hecho de encontrar
un obstáculo a la entrada. Es decir, se trata de recoger, junto a la visión
estática de la marginación -estar fuera-, la visión dinámica -imposibilidad de
entrar, de incluirse-.
Tenemos dos conceptos,
pobreza y exclusión, que presentan dificultades en cuanto a su límite. La tarea
se vuelve compleja cuando tratamos de definir el ámbito que comprende cada uno
de ellos. En muchas ocasiones, ambos son utilizados como sinónimos cuando en
realidad hacen alusión a realidades distintas. ¿Qué tienen en común ambos
términos? ¿En qué se diferencian? ¿Cuál es más amplio? Sin duda, como paso
previo a nuestro análisis, resulta imprescindible tratar de dar respuesta a
estas cuestiones y delimitar qué entendemos por pobreza y qué por exclusión.
No obstante, no constituye
nuestro objeto de estudio el hacer un análisis exhaustivo de la etimología y
desarrollo teórico de ambos términos sino, más bien, el de definir qué
entenderemos como tales en lo que sigue.
Para nosotros, el concepto
de exclusión supera al de pobreza, en el sentido que recoge aspectos
económicos, pero también sociales. Por tanto, podemos hablar de que existen
personas que no son pobres y sin embargo están excluidas, mientras que en
sentido contrario no se produce esta correspondencia, pues si alguien es pobre,
se considera excluido en el sentido que no se encuentra en situación de
igualdad con el resto de ciudadanos.
En palabras del III Programa
Europeo de Lucha contra la Pobreza (Pobreza-3) –donde se sustituye por primera
vez el término de pobreza por el de exclusión social– “el problema no es ya
solamente el de desigualdades entre la parte alta y la parte baja de la escala
social (up/down) sino también el de la distancia, en el cuerpo social, entre
los que participan en su dinámica y los que son rechazados hacia sus márgenes
(in/out)”.
En concreto, consideraremos
que una persona está excluida siempre que se le niegue algún derecho, siempre
que se encuentre ante cualquier tipo de situación que le impida tener cubiertos
sus derechos o que le impida tener acceso a los mismos.
Merece la pena, en este
punto, detenernos a reflexionar. Hasta ahora hemos venido enmarcando nuestro
análisis en el contexto de los países más desarrollados, es decir, hemos venido
considerando que la exclusión social viene determinada por la privación de
derechos tales como la educación, la vivienda, la salud...en definitiva, por
derechos básicos del estado de bienestar. Esta posición parece lógica puesto
que nos encontramos en una zona privilegiada, donde el resto de derechos
humanos se suponen cubiertos. Sin embargo, no conviene olvidar que por
exclusión, y por tanto como excluidos, debemos considerar un conjunto mucho más
amplio. No podemos obviar que la inmensa mayoría de habitantes del planeta, además
de atravesar importantes situaciones de pobreza económica, vive permanentes
formas de exclusión, basadas en la imposibilidad de acceder a derechos
fundamentales como la libertad o la igualdad, fruto de la conjugación de
diversos factores culturales y sociales como pueden ser los radicalismos
religiosos o los regímenes autoritarios que privan a la humanidad de sus
derechos políticos y civiles.
Resulta difícil medir la
exclusión. No son muchos los estudios que incluyen otras variables junto a la
económica en la determinación cuantitativa de la realidad social, si bien es
cierto que desde mediado de los ochenta existe una tendencia a su incorporación
en los análisis. Los principales estudios sobre pobreza a nivel nacional,
basados en la Encuesta de Presupuestos Familiares, se limitan a profundizar en
variables de ingreso y gasto. Hay varios motivos para que esto sea así: el
primero de ellos es la dificultad de medición de un fenómeno tan complejo,
hablamos de multitud de factores que inciden en su determinación, y esto no
resulta fácil de integrar en un modelo. Junto a este factor, aparece la escasez
de fuentes estadísticas capaces de aportar datos útiles para la elaboración de
un análisis riguroso, únicamente la Encuesta de Presupuestos Familiares y el Panel
de Hogares de la Unión Europea suministran alguna información relativa a
vivienda o a salud que pueden ser utilizados.
En definitiva, lo que nos va
a permitir entender la diferenciación de estos dos conceptos es la idea que
subyace y va a resultar clave a la hora de determinar las situaciones de
exclusión, que es, como señala la Fundación Europea para la mejora de las
condiciones de Vida y Trabajo, la posibilidad o no de la persona de participar
en el conjunto de la sociedad.
Lima, setiembre del 2012
Dr. VÍCTOR JÚBER MOSCOSO
TORRES
Ex Asesor de Despachos
Ministeriales de Educación
Ex Director Regional de
Educación de Lima Metropolitana
Presidente de la Asociación
Nacional de Directores Regionales de Educación del Perú. ANDREP.
Magister en Administración
de la Educación Universitaria en UNMSM.
Prof. y Abg. con Doctorado en Derecho en UNMSM
Catedrático de Pre y Postgrado en UNFV – UNMSM – UNAC y
universidades particulares
Asesor Legal del Colegio de
Profesores del Perú
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