jueves, 20 de junio de 2013

¡ES LEGAL Y ES JUSTO JUBILAR A LOS DOCENTES PERUANOS A LOS 65 AÑOS DE EDAD!



No es justo ni legal, es una aptitud arbitraria, ilegal, írrita e inconstitucional de parte de los Directores de UGEL y Directores Regionales de Educación del Perú, que han empezado a cesar a los docentes peruanos que han cumplido 65 años de edad.
Para entender bien el tema del cese a los 65 años por límite de edad, vamos a ser un apretado Informe:
  I.     ANTECEDENTES DE HECHOS JURÍDICOS Y  FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE NO PERMITEN EL CESE DE LOS MAESTROS, POR LÍMITE DE EDAD A LOS 65 AÑOS.

1.1.               NORMA CONSTITUCIONAL

La vigente Constitución Política del Perú, dice textualmente en el Artículo 40, lo siguiente: “La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza”.
Debemos acotar en primer lugar, que el profesor que labora para el Ministerio de Educación es un servidor público que tiene derechos, deberes y responsabilidades al igual que todos los servidores públicos del Perú.

Asimismo, el Artículo 26 de la actual Constitución Política del Perú sostiene en el numeral 2, lo siguiente: “Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
De modo que el derecho que tiene todo profesor público es cesar a los 70 años por límite de edad, tal y conforme lo regula el Decreto Legislativo Nº 276, denominado: Ley de Bases de la Carrera Administrativa, y la ley  Nº24029, denominada Ley del Profesorado y su modificatoria Ley Nº 25212.

1.2.            NORMAS LEGALES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA PERUANA

El Decreto Legislativo Nº 276 denominado Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento D.S. Nº 05-90-PCM.
- Esta norma legal se promulgó el 06 de marzo de 1984 (Segundo Gobierno del Arquitecto Belaunde en acatamiento del Artículo 59 de la Constitución Política de 1979, que dispone que una ley regule el ingreso, derechos y deberes de los servidores públicos).
- Esta ley en su Artículo 1º prescribe lo siguiente: “Carrera Administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública. Tiene por objeto permitir la incorporación de personal idóneo, garantizar su permanencia, asegurar su desarrollo y promover su realización personal en el desempeño de servicio público”.
-  Asimismo, el Artículo 9 regula lo siguiente: “Los Grupos Ocupacionales de la Carrera Administrativa son Profesional, Técnico y Auxiliar:

a)       El Grupo Profesional está constituido por servidores con título profesional o grado académico reconocido por la Ley Universitaria.
b)       El Grupo Técnico está constituido por servidores con formación superior o universitaria incompleta o capacitación tecnológica o experiencia técnica reconocida.
c)         El Grupo Auxiliar está constituido por servidores que tiene instrucción secundaria y experiencia o calificación para realizar labores de apoyo.

La sola tenencia de título, diploma, capacitación o experiencia no implica pertenencia al Grupo Profesional o Técnico, si no se ha postulado expresamente para ingresar a él”.

- El Artículo 35 de esta Ley de Bases  regula que: “Son causas justificadas para el cese definitivo de un servidor a) Limite de setenta años de edad¨.

- El Decreto Supremo Nº 005-90-PCM de fecha 15 de Enero de 1990 del Primer Gobierno de Alan García, que reglamentó a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, prescribe en el Artículo 186 lo siguiente: “El cese definitivo de un servidor se produce de acuerdo a la Ley por las causas justificadas siguientes: a) Limite de setenta años de edad…..¨
- Debe tenerse en cuenta que la norma legal que antecede a esta Ley de Bases de la Carrera Administrativa es la Ley Nº 11377, denominada: Estatuto y Escalafón del Servicio Civil la cual prescribe en su Artículo 35º lo siguiente: “Será forzosa la jubilación por :
a)   Enfermedad físico o mental que le incapacite totalmente y
b)  Cumplir 70 años de edad”.

      1.3  LEY DEL PROFESORADO Nº 24029 Y SU MODIFICATORIA LEY 25212         DENOMINADA LEY DEL PROFESORADO Y EL DECRETO  SUPREMO Nº 19-90-ED QUE LA REGLAMENTA.

-        La Ley Nº 24029 de fecha de promulgación 14 de diciembre del 1984 (2do Gobierno del Arquitecto Belaunde), fue sustancialmente modificada por la Ley Nº 25212 del 19 de mayo de 1990 (Primer Gobierno de Alan García), sostiene en su artículo 3º lo siguiente: “Son aplicables a los profesores las disposiciones que se dicten respectivamente a favor de los trabajadores del sector público y privado en cuanto sean compatibles con la presente Ley”.
-        En el Artículo 45º se regula en el inciso d) que: “El cese de los profesores en  servicio se produce por límite de edad”.
-        El Artículo 197º del Reglamento de la Ley del Profesorado (D.S. Nº 0019-90-ED) prescribe lo siguiente: “El cese por límite de edad se efectúa de oficio al cumplir setenta 70 años de edad el profesor, otorgándosele la pensión y demás beneficios que le corresponden por ley”.

1.4  LEY Nº 29062, LEY DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

-        La Ley Nº 29062 denominada Ley de Carrera Pública Magisterial promulgada el 11 de julio del 2007 (2do gobierno de Alan García) en su Artículo  65  sobre término de la relación laboral, regula que el retiro de la Carrera Pública Magisterial se produce entre otros: d) Por límite de edad o Jubilación.
-         En el Decreto Supremo Nº003-2008-ED, denominado Reglamento de la Ley Nº 29062 promulgado el 09 de Enero del 2008, también prescribe que el límite para el cese por edad es a los 70 años.

II.     ANÁLISIS ACTUAL DEL CESE POR LÍMITE DE EDAD (65 AÑOS) EN LA VIGENTE LEY Nº 29944 DENOMINADA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Y SU RECIENTE REGLAMENTO APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-ED, DE FECHA 03 DE MAYO DEL 2013.

-          La Ley Nº 29944, denominada Ley de Reforma Magisterial, promulgada el 24 de Noviembre del 2012 por el Presidente Constitucional Ollanta Humala Tasso publicada el domingo 25 de noviembre del 2012, prescribe en el Art. 53 inciso d) lo siguiente: “El retiro de la Carrera Publica Magisterial de los profesores se produce por límite de edad al cumplir los 65 años”.

-          Lesiones, amenazas y arbitrariedades de la reciente Ley de Reforma Magisterial. Si un profesor ingresó a la Carrera Pública Magisterial dentro de los alcances de la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, denominada Ley del Profesorado, la cual en el Art. 45 inciso d) se dictamina que hay un cese por límite de edad y en el Art. 147 del Decreto Supremo Nº 19-90-ED que reglamenta a la mencionada Ley del Profesorado, a la letra dice:“El cese por límite de edad se efectúa al cumplir setenta (70) años de edad el profesor y otorgándole la pensión y demás beneficios que le corresponden”.
-          El Artículo 26º inciso 2º de la Carta Magna señala que en la relación laboral se respeta con carácter irrenunciable los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. Es decir, que aquellos derechos reconocidos por la Constitución, tienen la naturaleza de irrenunciables, no pueden ser afectados por un contrato laboral, aunque el trabajador haga renuncia expresa de ellos, o no los reclame.
-          La sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 02637-2006-AA expresa en su Fundamento 3 lo siguiente: “(…) En efecto, el “carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley” garantiza la imposibilidad jurídica de disponer o renunciar libremente a los derechos que a favor del trabajador reconoce el ordenamiento laboral, sea antes de la iniciación de una relación de trabajo, durante su desarrollo o una vez culminada. En ese sentido, la protección contra la “autorrenuncia” de un derecho reconocido por la Constitución o la ley tiene por finalidad impedir que la condición de desigualdad material en la relación laboral pueda ser utilizada por el empleador con el objeto de forzar un pacto cuyas condiciones contravengan los derechos reconocidos por normas inderogables del derecho laboral”
        El fundamento glosado de la sentencia del TC, muestra que es irrelevante que el trabajador disponga de sus derechos fundamentales, pues esto no libera al empleador, aunque este empleador sea el Estado mismo, a cumplir con dichos derechos.
-          El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia resalta la necesidad de   distinguir entre lo que es amparo contra leyes y el supuesto amparo contra actos sustentados en la aplicación de una ley.
       En tal sentido, la ratio decidendi, no es contra los actos sustentados en la aplicación de la Ley Nº 29944, denominada Ley de Reforma Magisterial, sino contra los agravios y lesiones de los derechos fundamentales regulados en el Artículo 26 inciso 2 de la vigente Constitución Política de Perú, que garantizan el carácter irrenunciable de los derechos laborales reconocidos por la Constitución y la Ley.
-          En tal sentido, es un despropósito ilegal,  arbitrario y abusivo desconocer los derechos a los profesores reconocidos por los artículos 26 y 40 de la vigente Carta Magna, por la Ley del profesorado y por la Ley de Carrera Pública Magisterial.

III.     CONCLUSIÓN:
Los ceses por límite de edad a los 65 años de los profesores al servicio público de la educación peruana del Ministerio de Educación, son inconstitucionales porque no se respetan  los derechos fundamentales, económicos y sociales del docente, garantizados por la vigente Constitución Política del Perú en cuanto al cese por límite de edad. 

IV.     SUGERENCIAS:
Cuando un profesor de servicio público es comunicado mediante un Oficio que lo van a cesar a los 65 años de edad o mediante la correspondiente Resolución de cese, es conveniente que antes de los hechos  presente una demanda de Acción de Amparo ante el Juez constitucional correspondiente y mediante un escrito hacerle conocer a la autoridad, copia de la mencionada demanda, para que el funcionario público que ordena el cese, tenga en cuenta lo siguiente:
1.- Lo que dispone el Artículo 139, inciso 2 de los Principios y Derechos de la Función   Jurisdiccional de la vigente Constitución Política del Perú que a la letra dice: “Ninguna autoridad puede avocarse a causas  pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones¨.
2.- Tener en cuenta que en un Estado Constitucional de Derecho  como el nuestro, se respetan obligatoriamente los principios y normas constitucionales, caso contrario estamos cometiendo el Delito de Avocamiento Ilegal de Proceso en Trámite, según lo prescrito en el Art. 410 del Código Penal que a la letra dice: La autoridad que, a sabiendas, se avoque a procesos en trámite ante el órgano jurisdiccional, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años e inhabilitación conforme al artículo 36,  incisos 1, 2 y 4”.

Lima,   Junio del 2013

* VÍCTOR JÚBER MOSCOSO TORRES
Profesor y Abogado.
-        Orientador de la Reforma Educativa del Perú.
-        Ex Director  Regional de Educación de Lima Metropolitana, Moquegua, Tacna y Ayacucho.
-        Ex Supervisor Nacional de Educación.
-        Ex Director General Adjunto de la Dirección General de Educación de Adultos del Ministerio de Educación.
-        Asesor de Despacho Ministerial (Drs. Valentín Paniagua, Andrés Cardó Franco, entre otros).
-        Asesor Legal  y Miembro de la Comisión de Reorganización de la Educación de Lima Provincias.
-        Asesor Legal del Colegio de Profesores del Perú y del Instituto de Gobernabilidad de la Educación Peruana.
-        Presidente de la Asociación Nacional de Directores Regionales de Educación del Perú.
-        Docente Universitario de Pre y Post Grado de la Universidad Nacional Mayor de Marcos, Federico Villarreal, Nacional del Callao y Alas Peruanas.
-        Magister en Administración de la Educación Universitaria (UNMSM).1996-1997
-        Doctorado en Derecho (UNMSM).1998-1999
-        Miembro de Comisiones Especializadas del Honorable Colegio de Abogados de Lima. 

lunes, 22 de octubre de 2012

PROMOCIÓN: 1962 - 2012


PROMOCIÓN: 1962 - 2012

 "OSCAR PACHECO CALDERÓN"
BODAS DE ORO

Alegres sembradores, 
que vais a los campos
llevando un afán.
Un alba en los ojos, 
un canto en los labios
y en el alma un ideal.

Como si fuera un sueño, han transcurrido cincuenta años, desde que egresamos pletóricos de nuestra "Alma Mater", del venerable recinto de la antigua Escuela Normal Superior  de Varones de Arequipa, de la calle Melgar 315, de la hermosa blanca ciudad de Arequipa. Sentimos el deber de recordar, con expresiones de vivo homenaje y gratitud, cuánto y cómo contribuyeron a nuestra formación profesional de educadores y a robustecer nuestras claras convicciones de formadores de almas de niños, los futuros ciudadanos de la patria; con nuestra actuación en el campo educativo de la República con la eminente dirección del Reverendo  Hermano Jaime Estruch Argelaga de la Salle, cariñosamente llamado Hermano  "José Benjamín", quien actualmente se recupera de un delicado estado de salud, en la ciudad de Lima, y la valiosa contribución del equipo de profesores, muy dignos de recordarlos a todos que nos acompañaron en la gran tarea formativa. Todos ellos dieron su testimonio de lo que puede el talento, la serenidad y el limpio manejo del saber humano; al recordar a estos egregios  maestros en estas BOdas de Oro, nos honramos de pronunciar la memoria de cada uno de ellos, de  agradecerles,sintièndonos rejuvenecidos y con muchas fuerzas para seguir adelante. Con mucho regocijo van nuestras expresivas gracias a nuestro ilustre profesor, padrino de la Promocion Dr. Oscar Pacheco Calderòn, cariñosamente llamado "Hermano Oscar". Nunca olvidaremos esas ideas fuerza que cada cierto tiempo se escribìan en la parte superior de la pizarra:"TEORÌA MAS ACCIÒN IGUAL ÈXITO", "HAZ BIEN Y NO MIRES A QUIEN", "QUIEN ESTUDIA TRIUNFA", "LA  MULA LA TENGO, LA MULA SOY YO, CUANDO QUIERO LE DIGO ARRE, Y CUANDO QUIERO LE DIGO ZOO"," lO QUE NATURA NO TIENE, SALAMANCA NO DA", y tantas otras ideas màs que nos formaron como buenos cristianos, educadores y ciudadanos ejemplares, y como los hermanos cristianos  de La Salle afirman:dicen: "nos condujeron por el camino de la vida, de la luz y la verdad". Muchas gracias desde lo más hondo de nuestros corazones y  de nuestros sentimientos.

!QUE VIVA Y MUCHAS VECES VIVA "LA PROMOCIÒN BODAS DE ORO" DE LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE VARONES DE AREQUIPA! LA MEJOR DE TODAS.
                  1962 - 2012

AQUELLOS TIEMPOS . . . 





  HOY EN DÌA . . .










Gracias queridos compañeros por la brillante idea hecha realidad de reunirnos nuevamente, después de cincuenta años que no sea la única vez, que se repita, un abrazo.

PROMOCIÓN 1962 - 2012 - "OSCAR PACHECO CALDERÓN"

lunes, 17 de septiembre de 2012

INCLUSION Y EXCLUSION


INCLUSION Y EXCLUSION SOCIAL DESDE LA FAMILIA
SUMILLA
Al finalizar la conferencia los participantes comprenderán con claridad los conceptos y las características de la Inclusión y Exclusión Social desde la Familia, identificando sus antecedentes así como sus  características.
Emitirán  libre y espontáneamente sus apreciaciones sobre el tema en cuestión.
Sabrán valorar lo que como país hemos avanzado al respecto, asumiendo el compromiso de su participación activa para poder  mejorar, acondicionar y lograr lo que aún, como nación, nos falta al respecto.
La Inclusión es un enfoque que responde positivamente a la diversidad de las personas y a las diferencias individuales, entendiendo que la diversidad no es un problema, sino una oportunidad para el enriquecimiento de la sociedad, a través de la activa participación en la vida familiar, en la educación, en el trabajo y en general en todos los  procesos sociales, culturales y en las comunidades (Unesco, 2005).
Los participantes internalizarán que la exclusión significa que hay grupos que tienen limitado el disfrute de las oportunidades económicas, sociales, culturales y políticas existentes en la sociedad (ONU, 1998),que  afecta a grupos culturalmente definidos y se encuentra inmersa en las interacciones sociales (BID, 2004).
Es un proceso, donde  ocurren una serie de eventos que conducen a que una persona, familia o grupo social llegue a vivir situaciones que les impiden participar y realizar el ejercicio pleno de su ciudadanía, en términos de sus derechos y deberes, y que   tiene múltiples causas y se presenta en muy diversas dimensiones (Fabre, 2000).
¿Qué es inclusión?

La Inclusión es un enfoque que responde positivamente a la diversidad de las personas y a las diferencias individuales, entendiendo que la diversidad no es un problema, sino una oportunidad para el enriquecimiento de la sociedad, a través de la activa participación en la vida familiar, en la educación, en el trabajo y en general en todos los  procesos sociales, culturales y en las comunidades (Unesco, 2005).
Es el camino para acabar con la exclusión que resulta de las actitudes negativas de las personas, y de la falta de reconocimiento de la diversidad.
La inclusión es necesaria si queremos:
• Un mundo más equitativo y más respetuoso frente a las diferencias.
• Beneficiar a todas las personas independientemente de sus características, sin etiquetar ni excluir.
• Proporcionar un acceso equitativo, haciendo ajustes permanentes para permitir la participación de todos y valorando el aporte de cada persona a la sociedad.
La inclusión, supone contener o englobar a algo o alguien dentro de otra cosa, espacio o circunstancia específica. Incluir entonces es sumar algo a otra cosa ya existente. Así, el término inclusión hace referencia al acto de incluir y contener a algo o alguien. Usualmente, este concepto se utiliza en relación con situaciones o circunstancias sociales en las cuales se incluyen o se deja afuera de ciertos beneficios sociales a grupos sociales específicos.
La inclusión, entendida desde un punto de vista social, tiene que ver con el trabajo que diferentes personas realizan a diario para asegurar que grandes sectores de la sociedad no queden fuera de esta y entren entonces en una espiral de violencia, delincuencia y paupérrimas condiciones de vida. La inclusión social significa integrar a la vida comunitaria a todos los miembros de la sociedad, independientemente de su origen, de sus actividades, de su condición socio-económica o de su pensamiento. Normalmente, la inclusión social se relaciona con los sectores más humildes, pero también puede tener que ver con minorías discriminadas y dejadas de lado.
Los métodos a los que se recurre para llevar adelante el fenómeno de inclusión social pueden ser muy variados, aunque por lo general tienen que ver con proveer a estos sectores desprotegidos y discriminados con todos aquellos medios necesarios para poder desarrollar un estilo de vida digno y estable. En este sentido, la inclusión social puede significar asegurar trabajo, salud, viviendas dignas y seguras, educación, seguridad y muchas otras cosas que contribuyen a que toda la sociedad se desarrolle de manera orgánica y ordenada. La inclusión social es un fenómeno característico de estos últimos años en los que las crisis económicas mundiales y regionales han hecho que importantes sectores de las poblaciones humanas entren en desamparo y abandono.

Inclusión Social

El termino de moda, el estandarte de campaña que llevo al poder a Ollanta Humala, lo que todo un país anhela y que ahora dependiendo de una serie de factores, se puede hacer realidad y se llama inclusión social.
La inclusión social, no es un término reciente, la inclusión social como concepto tiene tiempo, que en nuestra sociedad no se haya tocado no quiere decir que no existiera y recién lo inventáramos en el Perú, lo que pasa es que recién al ser tan evidente las brechas entre clases sociales se ha hecho necesario tocar el tema y tratar de incluirlo en las propuestas de campañas durante la última campaña electoral presidencial.
La inclusión social entonces no vendría ser más que reconocer a ciertos grupos sociales diversos sus características que los hacen únicos como: El respeto a la diversidad, y el reconocimiento de un tercero vulnerable, con necesidades específicas que deben ser saciadas para que pueda estar en condiciones de igualdad  y disfrutar de sus derechos fundamentales.
Entonces podremos decir que la inclusión social de cualquier persona, colectivo, comunidad o territorio pasa  necesariamente en primer lugar, por el acceso garantizado a la ciudadanía y a los derechos económicos, políticos y sociales; en pocas palabras el acceso sus derechos fundamentales, a esto también debemos sumar en este nivel las posibilidades de participación efectiva en la esfera política, lo que comúnmente llamamos participación ciudadana.



La teoría suena bonita, pero en la práctica este acceso es especialmente problemático para algunos sectores de la sociedad, como la población extranjera que reside en un país, sobre la que no solamente pesa la barrera a la participación económica en el mercado formal (que pasa por dos elementos: residencia legal y trabajo estable), sino también la negación del pleno derecho al sufragio activo y pasivo. Sin embargo, y al margen de este caso más extremo, existen un sinfín de grupos y colectivos sociales que no tienen reconocidos sus derechos sociales o que, aún teniéndolos, los recursos a los que éstos les permiten acceder resultan inadecuados a sus características u opciones personales. Nos referimos, por ejemplo, al caso de las personas con discapacidades, con enfermedades mentales, u otros casos; puesto que el acceso a las políticas sociales también forma parte de dicha acción del estado de reconocimiento de los derechos de protección social de la ciudadanía en caso de necesidad.
Luego y como segundo lugar, la inclusión social de toda persona o grupo social necesariamente debe pasar por una necesaria conexión y solidez de las redes de reciprocidad social, ya sean éstas de carácter afectivo, familiar, vecinal, comunitario u de otro tipo.
Resulta importante señalar el hecho de que no sólo la falta de conexión con estas redes puede determinar en gran medida la exclusión o la inclusión social de una persona o colectivo, en una sociedad determinada; pues la inexistencia o conflictividad de estas redes puede agravar la situación de exclusión social. Este elemento es importante en los regímenes  como el español, donde la cobertura del sistema de protección social público ha sido muy deficiente y es ahí que por ende las redes familiares y sociales juegan un papel fundamental en la redistribución de recursos y en la contención de la exclusión y la pobreza grave.
Finalmente y como tercer y último elemento no debemos dejar de mencionar el espacio de la producción económica; integrando esta con el mercado de trabajo, todo esto es un gran pilar de la inclusión social. Entendemos que el empleo es la vía principal de obtención de ingresos para la mayor parte de la población, sin esos ingresos la economía no se mueve. La producción de la economía y el mercado de trabajo, son elementos esenciales que ayudan a calcular el grado de cobertura social de la población inactiva o desempleada. Por lo tanto, estas cifras ayudan a determinar exactamente la real situación  de la sociedad respecto a la exclusión e inclusión social. La sociedad actual presenta múltiples segmentos de la población, numerosos, que quedan al margen del mercado de trabajo o si no  tienen una débil inserción en él. Esto ocurre porque el mercado laboral primario, está constituido mayoritariamente por puestos de trabajo muy poco estables; y por el otro crece muchísimo el mercado laboral secundario, que se caracteriza por principalmente por una informalidad alarmante y la pérdida progresiva de derechos laborales y sindicales; este segmento está integrado en su totalidad por jóvenes de sin estudios adecuados y la poca capacitación, mujeres, extranjeros y Adultos mayores trabajadores. Esto es que no incluimos  lo que ocurre en algunos lugares donde los niños también son parte de este sector de la economía.
Como lógica consecuencia, estos trabajadores actuales reciben sueldos denigrantes lo que se traduce en menores ingresos, menor estabilidad y por consiguiente una pobre aportación al sistema de pensiones y al seguro social, por lo que requieren de una ayuda inmediata del estado, pero pasa que el estado no puede atender a todos y algunos los deriva a un sistema privado, que en muchos casos llega  a ser injusto y abusivo.



Habiendo analizado los 3 factores de la inclusión social, ahora es necesario en otro post plantarnos, las medidas a aplicar, medidas gubernamentales que tratan de acortar más la brecha entre sectores de una misma sociedad.

La inclusión social no solo es el rol del estado (algo que muchos de nosotros olvidamos). De repente es el estado que debe de tomar la iniciativa, pero en el Perú existe gran indiferencia y poca   solidaridad de parte del resto de clases sociales y el sector privado hacia grupos excluidos. Los pocos esfuerzos que estos hacen son insuficientes y solos para apaciguar a estos grupos que pueden volverse conflictivos. Las empresas privadas y las clases A y B se preocupan más por aportar a la sociedad (bien sea socialmente o económicamente) en sociedades avanzadas como Noruega, Finlandia o Suecia.. que en sociedades como las latinoamericanas como el Perú. Esto debe cambiar.


¿A qué llamamos educación inclusiva?

Es un proceso en el cual un estudiante con alguna discapacidad o problema de aprendizaje se podrá incluir a las aulas regulares a nivel primario o secundario. Es decir, poder incluirse en igualdad de oportunidades, ser uno más del grupo de alumnos, en las mismas condiciones. Integrarse plenamente y no solo en el salón sino a nivel de todo el colegio. Cuando logre socializar a todo nivel ahí diremos que este alumno está incluido.
En algún momento, en este proceso de inclusión, surgió primero el término de integración, pero qué sucedía, el alumno tenía que adaptarse a las normas, al resto de alumnos y al sistema escolar. Es decir adaptarse al medio, algo que resultaba bastante difícil. Pero la inclusión es algo gradual, donde la maestra debe adaptarse a las necesidades del estudiante, es decir tendrá que usar una metodología propia que contribuya a que el alumno consiga ese proceso con más facilidad.
Formalmente podemos decir que se inició en el año 2004 el proceso de inclusión escolar, pero a nivel de UGEL hay algunas que han avanzado bastante y otras que aún no lo han hecho, cada quien está haciendo su camino de acuerdo a sus posibilidades.
A nivel legal la educación inclusiva está protegida incluso por la Constitución como máxima instancia, tenemos luego la Ley General de Educación, luego está el reglamento de educación básica especial, el reglamento de educación básica regular, el reglamento de educación básica alternativa (para jóvenes con más de 14 años).


¿Cómo será incluido mi hijo?

De acuerdo a la edad pueden ser incluidos en educación básica regular (inicial, primario o secundario) o en educación básica alternativa (para chicos desde 14 hasta más años de edad).
El Servicios de Apoyo y Asesoramiento a las Necesidades Especiales (SAANE), es el equipo multidisciplinario que se encargará de preparar al alumno para su inclusión en un colegio regular.
Lo integran por lo general un psicólogo, una profesora y terapistas. Ellos asesoran al colegio y al maestro de aula para lograr que el proceso de inclusión de un niño con alguna discapacidad sea lo más adecuado posible.
Su trabajo está más centrado en los colegios estatales debido a que la cobertura apenas alcanza para llegar a todos los colegios del Estado.
El equipo SAANE evalúa en los colegios especiales a los niños que están aptos para pasar a los colegios regulares y comienzan a buscar los más apropiados para iniciar el proceso.
Ese equipo, además, capacita constantemente al personal de los colegios de su zona y a lo largo del año está visitando tantos los colegios regulares como los espaciales. Esa es su labor.
Se reúnen con los padres para conocer la realidad de la familia, el nivel de educación de los padres, el entorno en el que viven. Es decir la información completa.
Cuando se deriva a un niño existe todo un documento psicopedagógico, que es el resumen del alumno para que el profesor que recibe al nuevo alumno tenga un conocimiento pleno de él.
Existe también la lista de cotejo de capacidades, esto lo elabora la docente que tuvo al niño en el colegio especial. Allí se señala qué sabe hacer y qué necesita trabajarse más.
Luego existe la lista de cotejos de inteligencias múltiples, todas las personas tenemos diferentes tipos de inteligencias, eso también lo elabora la profesora que sabe qué tipo de inteligencia predomina en el alumno.
También existe la ficha de estilo de aprendizaje, información que lo llena la profesora de aula igualmente. Allí se consigna cómo puede aprender más fácilmente y cómo prestar mayor atención.
Igualmente, la lista de conducta dentro del aula, si trabaja mejor solo o en equipo, si se distrae con facilidad o muestra algún problema.
Todos estos documentos van al colegio regular, junto al informe psicopedagógico, entonces la profesora está preparada para iniciar el proceso de adaptación de su hijo. Es importante que su hijo sea incluido de acuerdo a su edad cronológica


¿Qué es la exclusión?
La exclusión significa que hay grupos que tienen limitado el disfrute de las oportunidades económicas, sociales, culturales y políticas existentes en la sociedad (ONU, 1998), afecta a grupos culturalmente definidos y se encuentra inmersa en las interacciones sociales (BID, 2004).
Es un proceso, pues ocurren una serie de eventos que conducen a que una persona, familia o grupo social llegue a vivir situaciones que les impiden participar y realizar el ejercicio pleno de su ciudadanía, en términos de sus derechos y deberes, tiene múltiples causas y se presenta en muy diversas dimensiones (Fabre, 2000).
Son características comunes de la exclusión (BID, 2004):
1. La invisibilidad: se contrarresta a partir de la concientización de la presencia de grupos de personas excluidos en la sociedad, a través de estadísticas gubernamentales; leyes constitucionales sobre diversidad multicultural, currículos multiculturales y educación bilingüe.
2. Pobreza estructural y desventaja: se reduce a partir de acciones como los subsidios para la salud y la educación; programas para el desarrollo local y regional, creación y fomento de organismos gubernamentales especializados.
3. Estigma: se suprime a través de la promoción de la tolerancia, la solidaridad y el empoderamiento de los diferentes grupos sociales.
4. Discriminación: se reduce a partir de la nivelación del campo de acción de las personas (becas, cupos para la contratación de personal y partidos políticos), legislación y políticas antidiscriminatorias y empoderamiento.
5. Desventajas acumulativas: son reducidas a partir del fomento de oportunidades para las personas doblemente excluidas, redirigiendo bienes y servicios, empoderando y construyendo una base de apoyo.
El fenómeno de la exclusión social es un fenómeno muy común hoy en día que se caracteriza por la presencia de grupos de personas que, al no poseer los medios o recursos para sostenerse por sí mismos, caen fuera del sistema y pasan a vivir en la indigencia o máxima pobreza. La exclusión social es una dura realidad en la mayor parte de las sociedades y países del mundo y al representar un fracaso de las políticas gubernamentales, normalmente es ocultada o disimulada en los registros oficiales a fin de que el impacto que ella genere sobre el político de turno no sea tan grande.
La exclusión  social se relaciona de manera directa con la de la marginación ya que ambas suponen que las personas que sufren tal situación son dejadas de lado por e resto de la sociedad. Las causas que pueden generar exclusión social en uno o varios grupos de la sociedad son varias y por lo general implican situaciones de desigualdad y deterioro de larga data o que han sido favorablemente solucionadas con el tiempo. Generalmente, las crisis económicas que no se resuelven del todo permiten que cada vez más personas caigan en esa situación en vez de  limitar el número.
Una de las características principales de la exclusión social es justamente que impide que grupos más o menos importantes de personas no se puedan integrar tanto social como laboral o culturalmente al resto de la sociedad. Así, quedan fuera de todas las manifestaciones que se establecen bajo los parámetros de “normalidad” y deben buscar sus propios medios o recursos para subsistir no solo económica sino social y culturalmente. A pesar de que también podría ser entendida en este sentido, la exclusión social no se suele utilizar como concepto para hacer referencia a grupos sociales segregados por razones étnicas o políticas.

El Ministerio de Inclusión Social del Perú es el organismo encargado del desarrollo social, superación de la pobreza, promoción de la inclusión y equidad social; además de la protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono.

FUNCIONES
§  Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial.
§  Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia.
§  Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación respecto del desempeño y logros alcanzados por las políticas, planes y programas en materia de desarrollo e inclusión social, en los niveles nacional, regional y local, así como tomar las medidas correspondientes.
§  Diseñar, conducir y supervisar los sistemas funcionales en el ámbito de desarrollo e inclusión social asegurando el cumplimiento de las políticas públicas nacionales y sectoriales de acuerdo a las normas de la materia.
§  Ser ente rector del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis).

La exclusión social es un fenómeno que supera el concepto de pobreza. En un momento como el actual cada vez es más preocupante el hecho de que existan personas no ya pobres económicamente sino excluidas de todo proceso socioeconómico.

La superación de la cuestión económica cobra especial importancia en sociedades con altos niveles de desarrollo. Es en este contexto donde situamos nuestro análisis.

¿Pobreza o Exclusión?

A lo largo del pasado siglo, muchos han sido los que se han preocupado por el tema de la pobreza. Podríamos remontarnos al primer tercio del siglo XX para ver los primeros estudios sociológicos relativos a esta realidad. No obstante, han sido distintas las perspectivas desde las que se ha ido considerando. Por una parte está la evolución del concepto en sí, que va desde la concepción de la relación que se establece entre la pobreza y el desarrollo de un territorio, a la adquisición progresiva de un carácter multidimensional, en el que lo que interesan son las implicaciones de la pobreza, las manifestaciones de desigualdad social y marginación (que en enfoques posteriores se transformará definitivamente adoptando su denominación actual: exclusión) ; y por otra, los distintos enfoques adoptados para la medición del fenómeno, pasando del protagonismo de los enfoques absolutos al predominio del enfoque relativista. En España, los pioneros en la medición de la pobreza, tal como es entendida ahora, son Ruiz-Castillo (1987) y Bosh, Escribano y Sánchez (1989), que dan un salto cualitativo al introducir la metodología europea y considerar la perspectiva de la distribución territorial.


En la definición de pobreza que da la Real Academia de la Lengua Española nos encontramos con algo curioso, no hace alusión a ningún criterio económico y, por supuesto, mucho menos, social. Encontramos que pobre es el “que no tiene lo necesario para vivir”. Se hace referencia al concepto de necesidad, pero en ningún caso se estipula que ésta sea de tipo económico.

Amartya Sen es quien introduce en el pensamiento económico la consideración de que la pobreza debe empezar a ser medida más que por el nivel de ingresos que recibe el individuo, por lo que éste es capaz de hacer con estos ingresos, por sus capacidades.

Esta es la idea de base en que sustentamos nuestro estudio. No cabe duda de la relevancia de lo económico dentro del análisis de la pobreza, sin embargo, se impone el dar un paso más y empezar a incluir definitivamente cuestiones tales como la salud, la educación, el derecho a una vivienda...factores todos estos cuya consideración parece lógica, pero respecto a los cuales se sigue observando una doble debilidad, por una parte, en relación a su aceptación por el conjunto de la sociedad y, por otra, en cuanto a verse reflejada en las políticas económicas y sociales llevadas a cabo en nuestro país, como veremos más adelante.

El II Programa de Lucha contra la Pobreza en la Unión Europea define al pobre como “aquella persona, familia o grupo cuyos recursos –materiales, culturales y sociales– son tan limitados que les excluyen del mínimo nivel de vida aceptable en los Estados miembros en los que viven”.

La alusión a la renta no es directa, pero se puede intuir. Por tanto, nos estamos refiriendo a grupos cuyo nivel de renta difiere, por debajo, de la situación media.

Son dos las perspectivas desde las que se puede ahondar en el estudio de la pobreza: objetiva y subjetiva.

 Los enfoques objetivos son aquellos que utilizan como fuente de información variables económicas objetivas, como pueden ser el nivel de ingreso o de gasto. Dentro de esta metodología de análisis nos encontramos las utilizadas por la UE y la OCDE, que consideran pobres a los hogares cuyos ingresos son inferiores al 50% de la Renta Familiar Disponible Neta (RFDN) por habitante, aunque cada una utiliza una escala de equivalencia y ponderación de los miembros del hogar.v

 Los enfoques subjetivos son los que miden la pobreza a través de las opiniones de los encuestados. Así, encontramos el método Deleeck y el método Leyden, que se basan en el establecimiento de un mínimo de ingresos que los encuestados consideran necesario.v


Un segundo criterio de clasificación es el que distingue entre:

 La pobreza absoluta, que hace referencia a una situación en la que la persona carece de una serie de recursos para satisfacer las necesidades que se establecen como básicas para llevar una vida diga (alimento, vivienda, educación, atención sanitaria...). Se suele utilizar para medir la pobreza en los países menos desarrollados.v

 La pobreza relativa, se refiere a situaciones en las que la persona recibe comparativamente menos que el resto de la población. Se trata de una medición de desigualdad entre semejantes con respecto a la distribución de los recursos. Es utilizada principalmente en los países más desarrollados, donde la mayor parte de la población tiene satisfechas sus necesidades básicas.v


En este enfoque, donde se realiza una comparación, se establece que son pobres los que se sitúan por debajo de un determinado porcentaje del gasto o ingreso medio de un país, en general, el 50%. Así se habla de línea de pobreza o umbral de pobreza.

En base a donde se fijen estas líneas podemos establecer una tipología de pobreza:
 Pobreza relativa:Ø
● Precariedad social o económica, comprende aquellas personas cuyos ingresos/gastos se sitúan entre el 35% y el 50% de la media nacional.
● Moderada, aquellos cuyos ingresos/gastos se sitúan entre el 25% y el 35% de la media nacional.

 Pobreza severa:Ø
● Grave, aquellos cuyos ingresos/gastos se sitúan entre el 15% y el 25% de la media nacional.
● Extrema, los que tienen unos ingresos/gastos por debajo del 15% de la media nacional.


Hay que llamar la atención respecto de un segundo término que aparece en los modelos de pobreza a nivel europeo, el de exclusión social. Como veíamos, el ámbito de actuación que se le atribuía tradicionalmente a la pobreza, ha ido ampliándose, pasando de una concepción puramente monetaria a una en la que se tienen en cuenta otros aspectos que se engloban, en un primer momento, en el concepto marginación. Si entendemos ésta desde un punto de vista de aislamiento y separación de una persona en el trato social, tal como define el diccionario, podemos observar cierta similitud con lo que entendemos por exclusión. Precisamente éste es el paso que dan los países europeos, sustituyen en las últimas décadas, de forma definitiva, un término por otro.

La Academia define la exclusión como el hecho de negar la posibilidad de alguna cosa. Esta definición se acerca más al objeto de nuestro estudio. Nos interesa la idea de considerar excluido al “estar fuera de un proceso”, sí, pero también al hecho de encontrar un obstáculo a la entrada. Es decir, se trata de recoger, junto a la visión estática de la marginación -estar fuera-, la visión dinámica -imposibilidad de entrar, de incluirse-.

Tenemos dos conceptos, pobreza y exclusión, que presentan dificultades en cuanto a su límite. La tarea se vuelve compleja cuando tratamos de definir el ámbito que comprende cada uno de ellos. En muchas ocasiones, ambos son utilizados como sinónimos cuando en realidad hacen alusión a realidades distintas. ¿Qué tienen en común ambos términos? ¿En qué se diferencian? ¿Cuál es más amplio? Sin duda, como paso previo a nuestro análisis, resulta imprescindible tratar de dar respuesta a estas cuestiones y delimitar qué entendemos por pobreza y qué por exclusión.

No obstante, no constituye nuestro objeto de estudio el hacer un análisis exhaustivo de la etimología y desarrollo teórico de ambos términos sino, más bien, el de definir qué entenderemos como tales en lo que sigue.

Para nosotros, el concepto de exclusión supera al de pobreza, en el sentido que recoge aspectos económicos, pero también sociales. Por tanto, podemos hablar de que existen personas que no son pobres y sin embargo están excluidas, mientras que en sentido contrario no se produce esta correspondencia, pues si alguien es pobre, se considera excluido en el sentido que no se encuentra en situación de igualdad con el resto de ciudadanos.

En palabras del III Programa Europeo de Lucha contra la Pobreza (Pobreza-3) –donde se sustituye por primera vez el término de pobreza por el de exclusión social– “el problema no es ya solamente el de desigualdades entre la parte alta y la parte baja de la escala social (up/down) sino también el de la distancia, en el cuerpo social, entre los que participan en su dinámica y los que son rechazados hacia sus márgenes (in/out)”.

En concreto, consideraremos que una persona está excluida siempre que se le niegue algún derecho, siempre que se encuentre ante cualquier tipo de situación que le impida tener cubiertos sus derechos o que le impida tener acceso a los mismos.

Merece la pena, en este punto, detenernos a reflexionar. Hasta ahora hemos venido enmarcando nuestro análisis en el contexto de los países más desarrollados, es decir, hemos venido considerando que la exclusión social viene determinada por la privación de derechos tales como la educación, la vivienda, la salud...en definitiva, por derechos básicos del estado de bienestar. Esta posición parece lógica puesto que nos encontramos en una zona privilegiada, donde el resto de derechos humanos se suponen cubiertos. Sin embargo, no conviene olvidar que por exclusión, y por tanto como excluidos, debemos considerar un conjunto mucho más amplio. No podemos obviar que la inmensa mayoría de habitantes del planeta, además de atravesar importantes situaciones de pobreza económica, vive permanentes formas de exclusión, basadas en la imposibilidad de acceder a derechos fundamentales como la libertad o la igualdad, fruto de la conjugación de diversos factores culturales y sociales como pueden ser los radicalismos religiosos o los regímenes autoritarios que privan a la humanidad de sus derechos políticos y civiles.


Resulta difícil medir la exclusión. No son muchos los estudios que incluyen otras variables junto a la económica en la determinación cuantitativa de la realidad social, si bien es cierto que desde mediado de los ochenta existe una tendencia a su incorporación en los análisis. Los principales estudios sobre pobreza a nivel nacional, basados en la Encuesta de Presupuestos Familiares, se limitan a profundizar en variables de ingreso y gasto. Hay varios motivos para que esto sea así: el primero de ellos es la dificultad de medición de un fenómeno tan complejo, hablamos de multitud de factores que inciden en su determinación, y esto no resulta fácil de integrar en un modelo. Junto a este factor, aparece la escasez de fuentes estadísticas capaces de aportar datos útiles para la elaboración de un análisis riguroso, únicamente la Encuesta de Presupuestos Familiares y el Panel de Hogares de la Unión Europea suministran alguna información relativa a vivienda o a salud que pueden ser utilizados.

En definitiva, lo que nos va a permitir entender la diferenciación de estos dos conceptos es la idea que subyace y va a resultar clave a la hora de determinar las situaciones de exclusión, que es, como señala la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de Vida y Trabajo, la posibilidad o no de la persona de participar en el conjunto de la sociedad.

Lima,  setiembre del 2012

Dr. VÍCTOR JÚBER MOSCOSO TORRES
Ex Asesor de Despachos Ministeriales   de Educación
Ex Director Regional de Educación de Lima Metropolitana
Presidente de la Asociación Nacional de Directores Regionales de Educación del Perú. ANDREP.
Magister en Administración de la Educación Universitaria  en UNMSM.
Prof. y  Abg. con Doctorado en Derecho en UNMSM
Catedrático de  Pre y Postgrado en UNFV – UNMSM – UNAC y universidades particulares

Asesor Legal del Colegio de Profesores del Perú