miércoles, 2 de mayo de 2012

A mis alumnos de LEGISLACION LABORAL


RÉGIMEN LEGAL DE LOS CONTRATOS

Mg. VICTOR JÚBER MOSCOSO TORRES

     I.                                                        ANTECEDENTES DEL CÓDIGO CIVIL DE 1984

ü Por D.S. Nº 95 del 1ro. de marzo de 1965 en el Primer Gobierno de Fernando Belaunde Terry, siendo Ministro de Justicia y Culto, el Dr. Carlos Fernández Sessarego, se constituyó una “Comisión encargada del estudio y revisión del Código Civil de 1936”.
La Comisión estuvo conformada  además del Presidente Carlos Fernández Sessarego por Jorge Eugenio Castañeda, Héctor Cornejo Chávez, Rómulo Lanatta, José León Barandiarán, Max Arias Shereiber, entre otros destacados  juristas como el Dr. Jorge Avendaño Váldez a quien se le nombró en reemplazo del fallecido Dr. Ismael Bielich Flores, representante de la Corte Suprema, acecido en 1967.

ü Por Resolución Suprema Nº 043-73 del 14 de marzo de 1973 se completó la Comisión con los doctores Fernando Vidal Ramírez y Fernando de Trazegnies.
En efecto, en el segundo gobierno de Fernando Belaunde Terry, mediante el Decreto Legislativo Nº 295 del 24 de julio de 1984 se promulgó el actual Código Civil  que entró en vigencia el 14 de noviembre de 1984, derogando el Código Civil de 1936. Duró más de 17 años el proceso de elaboración del actual Código Civil.


   II.                                                               UBICACIÓN  DE  LOS  CONTRATOS  EN  EL  CÓDIGO 
                        CIVIL  DE 1984

                 Los Contratos en el Código Civil de 1984 están ubicados 
                 dentro del Libro VII titulado Fuentes de las Obligaciones, 
                 Libro que no existía en el Código Civil de 1936.
                 Este VII libro es en realidad producto del desdoblamiento 
                 del Libro V denominado Libro de las Obligaciones del 
                 Código  derogado.

 III.                                                             LAS  FUENTES  DE  LAS  OBLIGACIONES  EN  EL  
                        CÓDIGO  CIVIL  DE  1984

         Las fuentes de las obligaciones en el Código  Civil de 
         1984 son tres:

1.               La Ley, en el caso de la responsabilidad extracontractual.
2.          La promesa unilateral.
3.         El Contrato, que es la fuente de las obligaciones más común, importante y frecuente.
Los Contratos son de dos clases:
a. Contratos Nominados o Típicos.
b. Contratos Innominados o Atípicos.
El Código Civil vigente se ocupa únicamente de los contratos nominados. Los innominados, se rigen por las reglas generales de la contratación y por aquellas normas de los nominados que más se le asemejan o parezcan.


IV.                                                 LOS CONTRATOS NOMINADOS EN EL CÓDIGO CIVIL 
                     PERUANO

            En el Código Civil vigente los Contratos Nominados son 16 y 
            de éstos son tres formas  nuevas.

1.  Compraventa.
2.  Permuta.
3.  Suministro (nuevo).
4.  Donación.
5.  Mutuo.
6.  Arrendamiento.
7.  Hospedaje (nuevo).
8.  Comodato.
9.  Locación de Servicios.
10.             Contrato de Obra.
11.             Mandato.
12.             Depósito.
13.             Secuestro (nuevo).
14.             Fianza.
15.             Renta Vitalicia.
16.             Juego y Apuesta.

            NOTA:

            Dejaron de regularse en Contratos del Código Civil de 1984, 
            dos formas de Contratos según el Código Civil de 1936, estos 
            son:

§  La Cesión de Créditos, que se ubica ahora como una forma de trasmisión de las obligaciones y se encuentra en el Libro VI  y

§  El Contrato de Trabajo, que tiene un tratamiento especial en la Legislación Laboral.


  V.                                                          NUEVAS   INSTITUCIONES   SEGÚN   EL  CÓDIGO  CIVIL 
                       DE  1984

1.  El objeto del contrato.
2.  La forma del contrato.
3.  Los contratos preparatorios.
4.  Los contratos con prestaciones recíprocas.
5.  La cesión de la posición contractual.
6.  La modificación conceptual del contrato a favor de tercero.
7.  El desdoblamiento de la promesa de la obligación y del hecho de tercero.
8.  El contrato por persona a nombrar.
9.  La diferenciación entre las arras confirmatorias y la  de retractación.


                                                                                            VI.        EL CONTRATO

6.1.    Definición:

De acuerdo al artículo 1351 del Código Civil de 1984 tenemos que:
 “El Contrato es el acuerdo de dos  o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial”:
Contrato deriva de contrahere que a su vez proviene de trahere
 que significa; realizar, concitar, lograr.


6.2.    Elementos de la definición:

a.  Acuerdo de dos o más partes.
b.  Partes o personas físicas  o jurídicas.
c.   Consecuencias jurídicas.

6.3.    Los contratos desde el punto de vista jurídico:
Los podemos agrupar o clasificar en:

a.  Contratos con prestaciones recíprocas.

Ejemplo: Contrato de compraventa, en el cual uno es vendedor pero acreedor en cuanto al precio, pero deudor de la cosa que vende;  por su parte el comprador tiene derecho a recibir la cosa y la obligación de pagar el precio acordado.

b.  Contratos con prestaciones unilaterales.

Ejemplo: Las donaciones.

c.     Contratos sinalagmáticos o bilaterales imperfectos.

Ejemplo: El depósito (que contrae gastos u obligaciones).

d.  Contratos principales y accesorios.

ü Contrato Principal, como la compraventa, el arrendamiento.

ü Contrato Accesorio, los cuales están vinculados al principal.
La mayoría de contratos típicos o nominados son principales, excepto: la fianza, la prenda, la hipoteca y la anticresis, que son garantías reales.

e.    Contratos onerosos o gratuitos:

ü Onerosos: la compraventa, el arrendamiento.
ü Gratuitos: la donación.

f.       Contratos Aleatorios y Conmutativos.

ü Aleatorios: caracterizados por el riesgo o el azar
ü Conmutativos: son la compraventa, el arrendamiento, la renta vitalicia.

g.  Contratos reales, solemnes y consensuales.

ü Reales: el comodato, el depósito y el mutuo.

ü Solemnes: la donación de inmuebles y la hipoteca que requieren perfeccionarse por escritura pública.

ü Consensuales: son los que se perfeccionan por el simple consentimiento.
              Ejemplo: Compraventa de inmuebles, el arrendamiento.

h.  Contratos Constitutivos, modificativos y liquidativos.

ü Constitutivo: la compraventa.

ü Modificativo: el depósito celebrado entre el arrendatario y el propietario de bien inmueble.

ü Liquidativo, la transacción, división y participación en el condominio.

i.         Contratos de traslación de dominio.

 El contrato traslativo puede dividirse en:

ü Traslativo Absoluto, la compraventa (el vendedor o dueño del bien pierde el derecho de propiedad)

ü Traslativo Relativo, como el arrendamiento. (no se pierde la propiedad).

j.         Contratos de Ejecución Única, Escalonada o a plazos y periódica.

ü Ejecución única, compraventa al contado.

ü Ejecución Escalonada o a Plazos, cuando se paga el precio en cuotas   cada cierto tiempo

ü Ejecución Periódica, como el arrendamiento de cosas que se van  ejecutando por las partes.  Se llama también: tracto sucesivo.

k.  Contratos individuales y colectivos:

ü Individuales, como la compraventa, el mutuo, el depósito.

ü Colectivos, afectan a los miembros de una agrupación.

l.        Contratos de Libre Discusión y por Adhesión.

ü Libre Discusión, como la compraventa, el arrendamiento, 
locación de servicios, contrato de obra.

ü Adhesión, son los contratos de transporte terrestre, marítimo o aéreo, hospedaje, suministro de electricidad, agua, teléfono y asistencia a un evento deportivo o espectáculo artístico.

VII.                                                                  ELEMENTOS DEL CONTRATO

                   Podemos clasificarlos en:

v Esenciales.
v Naturales y
v Accidentales.

            1.  Los Elementos Esenciales para que exista el contrato 
                 se subdividen  en:

a.  Elementos Esenciales Comunes:

§  El consentimiento  (la voluntad).
§  La causa.
§  El objeto.

b.  Elementos Esenciales Especiales:

§  La formalidad en los contratos solemnes.
§  La entrega de la cosa.

c.  Elementos Esenciales Especialísimos.

§  El precio en la compraventa
§  La renta en el arrendamiento.

         NOTA. Debe tenerse en cuenta que para la validez del contrato
        se requiere: la capacidad legal y el consentimiento.

          2.  Elementos Naturales del Contrato.
          Son la gratuidad en la donación y el saneamiento en la 
          compraventa.

          3.  Elementos Accidentales.
         Son aquellos que no obstante no existen en el contrato, pueden
         ser agregados por los contratantes, como: la condición, el plazo
        y el modo.


VIII.                        FORMAS DE LA CONTRATACION

1.          Consensuales.
Se perfeccionan con el simple consentimiento, pero es conveniente que se concreten en un documento escrito.
     Ejemplo: Compraventa de inmueble o donación de inmueble.

2.     Reales.
Son aquellos que para su perfeccionamiento se requiere la entrega de la cosa.

3. Literales.
           Son aquellos que necesariamente tienen que ser por escrito:

a.  Literales  Solemnes  Ad  Solemnitaten,  son aquellos contratos que necesariamente tienen que ser elevados a escritura pública como la hipoteca, la donación del inmueble, etc.

b.  Literales Ad Probationem, son aquellos que sólo exigen la literalidad como medio de prueba.
Ejemplo el suministro del servicio público,  eléctrico, agua, telefonía, etc.


        DISPOSICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS

         1.     PRINCIPIO DE CONSENSUALISMO.
   
     Según el Art. 1352 del C.C., los Contratos se perfeccionan  por el  consentimiento de las partes, excepto aquellos que, además, deben observar la forma señalada por  la ley bajo sanción de nulidad.

        2.     SOMETIMIENTO DE TODO CONTRATO PRIVADO A 
             NORMAS GENERALES SOBRE CONTRATACIÓN.

Según el Art. 1353 del C.C. todos los Contratos de derecho privado, inclusive los innominados, quedan sometidos a las reglas generales contenidas en esta sección, salvo en cuanto resulten incompatibles con las reglas particulares de cada contrato.


         3.       LIBERTAD CONTRACTUAL.

      Según el Art. 1354 del C.C. las partes pueden determinar libremente el   contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo.

         4.       INTERVENCIONISMO ESTATAL EN EL CONTRATO.

     Según el Art. 1355 del C.C., la ley, por consideraciones de interés social,
     público o ético puede  imponer reglas o establecer limitaciones al
     contenido de los contratos.

         5.       CARÁCTER SUPLETORIO DE LAS NORMAS SOBRE
            CONTRATOS.

      Según  el Art. 1356 del C.C., las disposiciones de la ley sobre contratos
       son supletorias de la voluntad de las partes, salvo que sean imperativas.

          6.       EL CONTRATO LEY.

Según  el Art. 1357  del C.C., por ley, sustentadas razones de interés social, nacional o público, pueden establecerse garantías y seguridades otorgadas por el Estado mediante contrato.

          7.       CONTRATACIÓN DIRECTA DE INCAPACES.

Según  el Art. 1358 del C.C., los incapaces no privados de discernimiento pueden celebrar contratos relacionados con las necesidades ordinarias de su vida diaria.

         8.       INTEGRIDAD CONTRACTUAL.

Según  el Art. 1359del C.C., no hay contrato mientras las partes no estén conformes sobre todas sus estipulaciones, aunque la discrepancia sea secundaria.

         9.       RESERVA DE ESTIPULACIONES.

Según  el Art. 1360 del C.C., es válido el contrato  cuando las partes  han resuelto reservar alguna estipulación, siempre que con posterioridad  la reserva quede satisfecha, en cuyo caso opera retroactivamente.

          10.        OBLIGATORIEDAD DE LOS CONTRATOS.

Según  el Art. 1361 del C.C., los contratos son obligatorios en cuanto se hayan expresado en ellos.


11.        BUENA FE Y COMÚN INTERVENCIÓN DE LAS PARTES.

Según  el Art. 1362 del C.C., los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes.
            12.        EFECTOS RELATIVOS DEL CONTRATO.

Según  el Art. 1363 del C.C., los contratos producen efectos entre las partes que les otorgan y sus herederos, salvo en cuanto a éstos si se trata de derechos y obligaciones no transmisibles

1         13.        GASTOS Y TRIBUTOS.

Según  el Art. 1364 del C.C., los gastos y tributos que origine la celebración de un contrato se dividen por igual entre las partes, salvo disposición legal o pacto distinto.

          14.        FIN DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN CONTINUADA A
             PLAZO INDETERMINADO.

Según  el Art. 1365 del C.C., en los contratos de ejecución continuada que no tengan plazo convencional o legal determinado, cualquiera de las partes puede ponerle fin mediante aviso previo remitido por la vía notarial con una anticipación no menor a treinta días. Transcurrido el plazo correspondiente el contrato queda resuelto de pleno derecho.

          15.        PERSONAS PROHIBIDAS DE ADQUIRIR DERECHOS
               REALES POR CONTRATO, LEGADO O SUBASTA.

Según  el Art. 1366 del C.C., no pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta pública, directa o indirectamente o por esa persona interpuesta.

          16.      RESCISIÓN DE CONTRATO.

Según  el Art. 1370 del C.C., la rescisión deja sin efecto un contrato por causal existente al momento a su celebración.

          17.        RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

Según  el Art. 1371 del C.C., la resolución deja sin efecto un contrato valido por causal sobreviniente a su celebración.



           18.        DECLARACIÓN Y EFECTOS DE LA RESCISIÓN Y DE LA
               RESOLUCIÓN.

Según  el Art. 1372 del C.C., la rescisión se declara judicialmente, pero los efectos de la sentencia se retrotraen al momento de la celebración del contrato.


19.        EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.

Según  el Art. 1373 del C.C., el contrato queda perfeccionado en el momento y lugar en que la aceptación es conocida por el oferente.

           20.    EL OBJETO DEL CONTRATO.

Según  el Art. 1402 del C.C., el objeto del contrato consiste en crear, regular, modificar o extinguir obligaciones.
21.        FORMA DEL CONTRATO

Presunción de forma solemne.

Según  el Art. 1411 del C.C., se presume que la forma que las partes convienen adoptar anticipadamente y por escrito es requisito indispensable para la validez del acto, bajo sanción de nulidad.


martes, 1 de mayo de 2012

Acción Popular - Educación Inicial


ACCIÓN POPULAR QUE SOLICITA  DEJAR    SIN EFECTO EL ARTÍCULO 2º DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 044-20122-ED del 28-01-2012
El 2 de mayo del año en curso, a horas 09:00 de la mañana, se decide en la 5ta. Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, la suerte que correrá la demanda de garantía Constitucional de Acción Popular interpuesta por la Confederación Nacional de Asociaciones de Padres de Familia que dirige Gregorio Durand Aguilar, y que el Asesor Legal de la misma, el Dr. Víctor Júber Moscoso Torres, miembro de la Junta Directiva del flamante "Instituto Pro Gobernabilidad de la Educación Peruana" que dirige el ex - Ministro de Educación, Dr. Carlos Malpica Faustor, efectuará la defensa en el Informe Oral programado para el 02 de mayo a horas 09:00 de la mañana en la  mencionada 5ta. Sala Civil.
La demanda de Acción Popular solicita al Ministerio de Educación que deje sin efecto el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 044-20122-ED, publicada el 28 de enero del 2012 en el diario oficial “El Peruano”, el cual no permitirá que ingresen  a las aulas de Educación Inicial los niños que no hayan cumplido tres años (03) al 31 de marzo del 2012. De modo que si el niño cumplió (“por mala suerte” según los “especialistas” de Educación Inicial del Ministerio de Educación)  03 años el primero de abril del 2012 o días siguientes no podrá ingresar a las aulas de Educación Inicial hasta el 2013, es decir perderá todo un año de aprestamiento inicial.
Esto es ridículo, anticientífico, anecdótico y sólo pudo pasar en la educación sub-desarrollada que maneja el Ministerio de Educación; de modo que en la defensa  que haga por los niños el Dr. Moscoso Torres, flamante Presidente de la Asociacion Nacional  de Directores Regionales de Educación del Perú,  y los Vocales o Jueces Superiores de la 5ta sala Civil de la Corte Superior  de Justicia de Lima, está el destino de los infantes peruanos.

Señores Jueces Superiores
Solicitamos a través de la Garantía Constitucional de Acción Popular:
1.       Se deje sin efecto el art. 2 de la R.M. Nº 044-2012, publicada el 28 de enero del 2012 en el diario oficial “El Peruano” debido a que se vulnera, lesiona y viola a la vigente Constitución Política del Perú y a las  leyes siguientes:
a.       El Art. 4 de la vigente Constitución Política del Perú, que a la letra dice: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono”.
b.      El Art. 6 de la mencionada Ley  de Leyes que dice: “En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y al acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud”.
c.       De la misma manera la 6ta. Disposición Complementaria y transitoria de la Ley Nº 28044, denominada “ Ley General de Educación” la cual dispone que: “El Ministerio de Educación fijará, con criterio flexible la  edad de ingreso a los diferentes niveles de la educación básica, previa evaluación, así como la organización de los ciclos en cada nivel, tratando de asegurar la permanencia de los alumnos hasta finalizar los estudios”.
d.      El Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nº 27337 del 07 de agosto del 2000 en los artículos de su Título Preliminar. Así tenemos que se lesionan:
§  El Artículo II que dispone que el Niño es sujeto de derecho, libertades y protección específica. Todos deben cumplir esta obligación consagrada en este artículo.
§  Art. VIII. Es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones de base, promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidas en este Código y en la Convención sobre los Derechos del Niño.
§  Art. IX.  El interés  Superior del Niño y del Adolescente.
   En Toda medida concerniente al Niño, que adopta el Estado, a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, se considerará el Principio de Interés Superior del Niño y el respeto a sus derechos.
POR TANTO:
La R.M. Nº 044-2012, Artículo 2º, lesiona la vigente Constitución Política del Perú, la Ley general de Educación y el Código de los Niños y Adolescentes, en tal sentido, señores Jueces Superiores solicito se declare FUNDADA la presente demanda de Garantía Constitucional de Acción Popular.


                                                                                     Lima, 01-05-2012