Pages

domingo, 20 de agosto de 2017

SER UN BUEN HOMBRE, SER UN BUEN PADRE, OBVIAMENTE AL EJEMPLO DE LO VIVIDO EN LA VIDA

SER UN BUEN HOMBRE, SER UN BUEN PADRE
A los hombres no se les entrena para formar familia ni para ser padres, pero son ellos quienes en tiempos libres refuerzan los valores y afectos en el hogar, apelando al ejemplo recibido en su niñez, afirmó el psiquiatra Horacio Vargas Murga.
“Un buen padre sabe que lo más importante son los valores y el afecto hacia los hijos, el buen padre sabe que debe propiciar el acercamiento hacia ellos, verbalizar sus afectos y aprovechar los momentos familiares, garantizando la calidad de tiempo”, señaló el especialista en psiquiatría del niño y el adolescente del Instituto Nacional de Salud Mental "Honorio Delgado - Hideyo Noguchi”.
Aún cuando las actividades laborales fuera del hogar se lo impiden, Vargas Murga felicitó a aquellos padres que buscan  interactuar con sus hijos a través de cualquier actividad física propias de la edad de los menores y criticó a quienes creen que su función solo se limita a traer el dinero al hogar.
“El aspecto monetario no es lo más importante en la formación de una familia, sino la demostración de amor y el interés a sus necesidades en todo orden, más aún a sus requerimientos de atención, comunicación y afecto”, resaltó el especialista.
“Por lo tanto, es muy importante que el padre eduque, cultivando valores de tolerancia, respeto, honestidad, los  que asegurarán en el futuro padres con respeto socialmente”, dijo.
Vargas sostuvo que la conducta disfuncional de algunos padres, que maltratan psicológica y físicamente y hasta abusan sexualmente de sus propios hijos, sigue siendo un tema preocupante que daña a la sociedad y perjudica gravemente la autoestima de los menores afectados, haciéndolos vulnerables y conduciéndolos a conductas extremas tales como el suicidio.
De la misma manera, recomendó a los padres evitar expresiones que dañen la psicología de sus hijos con calificativos humillantes.
Cada vez más estudios destacan la gran  influencia que tiene la presencia del padre en el desarrollo físico y emocional de los hijos y enfatizan  la importancia de establecer un vínculo solido de afecto y  apego entre ellos.
El padre es el primer modelo de hombre que tienen los hijos y cuando esta identificación tiene lugar de manera adecuada, los niños tienen mayores posibilidades de estructurar plenamente su identidad masculina o femenina. Al tiempo que los ayuda a enfrentarse con éxito a las relaciones con personas del otro sexo.
Cuando el padre muestra interés genuino y consideración por  los deseos y  necesidades de su hijo, respeta sus puntos de vista y manifiesta  orgullo por sus logros, contribuye de manera significativa a la formación de una buena autoestima, que permite a los hijos tener confianza en sus propias habilidades y proyectarse internamente como personas competentes, fuertes y seguras.
Existe una estrecha relación entre  la presencia activa del padre y la posibilidad de generar comportamientos proactivos en los niños tales como, mayor tolerancia a la tensión, más capacidad  para esperar turnos, desarrollar conductas de autocuidado,  mantener  interés en su trabajo.
Los padres son en general mas exploradores, visuales, verbalizan menos  y usan esquemas menos convencionales que las madres, lo que lleva a estimular en los hijos, conductas que buscan la novedad cuando intentan algo que no conocen, intervenir en forma adecuada en situaciones conflictivas y buscar estrategias para resolver los problemas.
Una relación cercana le proporciona a los niños bienestar psicológico insumo clave del desarrollo cognitivo y la disponibilidad para el aprendizaje, que se traduce en  un mejor rendimiento y aprovechamiento escolar.
A través del juego físico les está ayudando a  modular los impulsos agresivos, a aprender a autoregular su conducta, a que el niño conozca sus posibilidades y limitaciones, a controlar sus fuerzas y a reconocer cuando se ha excedido.
La cantidad de tiempo que un padre lee a sus hijos aparece como un factor determinante para predecir algunas habilidades verbales.                                                
Los hijos de padres que logran combinar equilibradamente una crianza  cariñosa y motivadora, con niveles moderados de control y  decisión firme para mostrarle la importancia de ceñirse a las normas de comportamiento social, tienen en la adolescencia más comportamientos prosociales.

COMPARTIR ACTIVIDADES

Las actividades compartidas como comer juntos, acompañarlos en las tareas, llevarlos de paseo,  están relacionadas con menos problemas de comportamiento, mayor socialización y desempeño académico de niños y adolescentes.

Las relaciones cercanas entre padres e hijos genera espacios de confianza que permite que estos hablen más de su vida personal y acudan a ellos para pedir guía y consejo. Esta dinámica esta asociada a su vez con menos dificultades psicológicas en la adolescencia, menor propensión del uso de drogas o alcohol. 

Tomado del Diario El Tiempo, 13 de Junio de 2012 por María Elena López


viernes, 14 de abril de 2017

Legicidio

LEGICIDIO CONTRA LOS DIRECTORES Y SUBDIRECTORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DEL PAÍS, POR PARTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, AL DAR LA LEY N° 30541 QUE MODIFICA LA LEY N° 29944, MAL LLAMADA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, DEL GOBIERNO DE  
                                          HUMALA.

Hace una semana, el jueves 23 de febrero del 2017, se publicó en “El Peruano” la Ley N° 30541, la cual modifica a la Ley N° 29944, mal llamada Ley de Reforma Magisterial.
La mencionada Ley N° 30541, fue ordenada su publicación por el Presidente de la República, el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Educación el 22 de febrero del año en curso, después de ser aprobada por la Comisión Permanente del Congreso y por tanto con la correspondiente aprobación de la Presidenta y Vicepresidenta del Congreso de la República.
Todos  estos señores y señoras del Gobierno que han aprobado, promulgado y ordenado la publicación de la Ley N° 30541, han cometido ilegalidades y arbitrariedades, por no respetar y/o pretender ignorar lo  que dispone el artículo 103 de la vigente Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 28389, publicada el 17 de noviembre del 2004. El mencionado artículo 103   modificado y vigente a la fecha, a la letra dice. “La Ley desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo, en ambos supuestos en materia penal cuando favorece al reo” y asimismo regula este artículo que: “la ley se deroga por otra ley”.

Si esto es así y está normado desde el 17 de noviembre del 2004 cuando se modificó la Constitución (artículo 103) ¿Cómo es posible que los autores, promulgadores y firmantes de la Ley 30541, en la Décima Sétima de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales pretendan erróneamente modificar la designación para los profesores que accedieron al cargo de directores y/o subdirectores en el marco de la evaluación excepcional y se les designó para que ocupen el cargo mencionado por tres años por sendas Resoluciones Directorales de UGEL y Ministeriales y ahora el Congreso de la Republica haciendo oídos sordos y/o ignorancia jurídica, pretende legislar retroactivamente a una situación de hecho de hace tres años.
Señores congresistas de la Comisión Permanente del Congreso y de la Comisión de Educación, entiendan bien que en el Perú actual, las leyes, no son retroactivas, excepto en lo penal.
La mencionada Ley, modifica algunos artículos y aclara otros de la Ley 29444, otorga más derechos a los profesores y hace reconocimiento y propicia incentivos a la excelencia y trayectoria profesional, todo ello, creemos que está muy bien, pero lo que está mal y muy mal es el legicidio que se ha cometido en la Décima Sétima de la Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, respecto al periodo de designación para los profesores que accedieron al cargo de Director y/o Subdirector en el marco de la denominada Ley de Reforma Magisterial, donde se les designó por tres (03) años y ahora la nueva ley erráticamente, ha legislado para atrás, normando que tal designación ya no es de tres años sino de cuatro años.
En esta Décima Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 30541, los congresistas de la Comisión Permanente del Congreso de la República, han legislado una norma inconstitucional, y que como efecto han cometido el delito de avocamiento indebido.
Sostenemos que es una norma inconstitucional porque los congresistas que votaron a favor de esta Ley están convalidando (apañando) que la “evaluación excepcional” que fue producto del Decreto Supremo N° 003-2014-MINEDU, promulgado el 19 de mayo del 2014 y publicado oficialmente en “El Peruano” el 20 de mayo del 2014, es el creador de la “evaluación excepcional” el cual ha sido motivo de varias Demandas de Acción Popular, las cuales siguen en trámite, tanto es así que está pendiente de resolverse una Demanda de Casación (Expediente N° 20589-2015-0-1801-JR-LA-36, Casación N° 15303-2016, con fecha de ingreso 12 de setiembre del 2016, como consecuencia de la Sentencia de la Acción Popular N° 6140-2014, Resolución de fecha 08 de junio del 2016, emitida por la Sala de Derecho Constitucional Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República).
Además de la Casación que está en trámite existen demandas de Amparo contra el Decreto Supremo N° 003-2014-MINEDU, que crea inconstitucionalmente la “evaluación excepcional”, las cuales se están tramitando con Expediente N° 12046-2016-0-1801-JR-CI-11, ante el 11° Juzgado Constitucional de Lima, con fecha de ingreso 09 de agosto del 2016 y otra en el Tercer Juzgado Constitucional de Lima, con Expediente N° 16153-2016-0-1801-JR-CI-03 sobre el mismo asunto, reafirmándonos que el Decreto Supremo N° 003-2014-MINEDU, que en su artículo 1ro modifica el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, el cual reglamenta la Ley N° 29944,  mal llamada de Reforma Magisterial, para crear ilegal e inconstitucionalmente el “procedimiento excepcional de evaluación para los profesores que se desempeñan como directores o subdirectores en instituciones educativas”
Debemos manifestar que en el artículo 13 de la ley N° 29944, están reguladas las cuatro (04) evaluaciones de la Carrera Pública Magisterial y estas son:

a) Evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial.
b) Evaluación del Desempeño Docente.
c) Evaluación para el Ascenso.
d) Evaluación para Acceder a Cargos en las áreas de Desempeño Laboral.


Señor juez, estas cuatro (04) formas de evaluación son las que prescribe taxativamente el artículo 13 de la Ley N° 29944, de manera que al crearse una quinta forma de evaluación a través del Decreto Supremo N° 003-2014-MINEDU mencionado, se comete una arbitrariedad, ilegalidad e inconstitucionalidad al pretender modificar una Ley mediante un Decreto Supremo, vulnerando lo que regula el Artículo 51 de la vigente Constitución Política respecto a la jerarquía jurídica de las normas legales, al prescribir que: “la Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente” y de la misma manera cometiendo infracción constitucional contra el artículo 103 de la vigente constitución, la cual regula que “la ley se deroga por otra ley” y no por un Decreto Supremo , como quiere el Ministerio de Educación.

Ante este atropello ilegal, del Congreso de la República con su Ley N° 30541, cometiendo un legicidio, al querer convalidar la ilegalidad e inconstitucionalidad del Decreto Supremo N° 003-2014-MINEDU creador de la inconstitucional “evaluación excepcional”, con la flamante Ley N° 30541 del 23 de febrero último.

Ante este vil atropello por parte de algunos congresistas de la República, los promulgadores de la ley en mención y quienes vienen ejecutando este atropello, solicitamos que las instituciones que velan por una correcta educación, como el Colegio de Profesores del Perú, la Asociación Nacional de Directores de Educación del Perú – ANDEP y el Instituto Pro -Gobernabilidad de la Educación Peruana y los propios directores de instituciones educativas interesados, efectúen:

1. Una demanda de Inconstitucionalidad contra la Ley N° 30541 en lo concerniente a la Décima Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final, respeto a la inconstitucional “evaluación excepcional” que regula el Decreto Supremo N° 003-2014-MINEDU y que la Ley N° 30541 convalida en forma inconstitucional.

2. Denuncia penal contra los que resulten responsables del “avocamiento indebido ilegal de procesos en trámite” regulado en el Art. 410 del Código Penal. ante el Ministerio Público, por el legicidio cometido por el Congreso de la Republica, buscando que se sancione a los autores que, a sabiendas, se avocaron a procesos en trámite ante el órgano jurisdiccional, y por lo tanto se les inhabilite, conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4 del Código Penal, es decir privación de la función o cargo, incapacidad para obtener mandado o cargo público e incapacidad para ejercer funciones especificarse en la sentencia.

Debe tenerse en cuenta, que nuestra patria, es testiga y muda de tanto abuso, descaro y robos que perpetran los gobernantes de tuno y los altos funcionarios del Estado que entregan por 30 y 40 años nuestros peajes viales, concesiones y recursos naturales. ¡Que no nos sorprendan!



Lima, 07 de Marzo del 2017.

sábado, 25 de febrero de 2017

“PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA TRISTE Y PATÉTICA PENSIÓN DE LOS MAESTROS CESANTES Y JUBILADOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN”

“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”


Lima, 14 de febrero del 2017.

Carta N° 01-2017.
Señor
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Excelentísimo Presidente de la República del Perú.
Palacio de Gobierno.
Lima.


De nuestra mayor consideración:


Las instituciones educativas a las que representamos y los profesores activos, cesantes, y jubilados del magisterio público nacional, que se adhieren con sus firmas y documentos de identidad, tenemos el honor de hacer llegar a usted el: “PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA TRISTE Y PATÉTICA PENSIÓN DE LOS MAESTROS CESANTES Y JUBILADOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN”, con la finalidad de encontrar solución a esta triste realidad, en el cual formulamos Conclusiones y Recomendaciones.
En tal sentido, teniendo en cuenta que hace más de doce (12) años, los profesores cesantes y jubilados del régimen del Decreto Ley Nº 19990 no han recibido ninguna clase de aumento y los del régimen del Decreto Ley Nº 20530, han recibido minúsculos aumentos de 25 soles a partir del 2011, 38 soles, en el año 2016 y 43 soles recientemente por el D.S. N° 020-2017-EF. Señor Presidente solicitamos  su comprensión, teniendo en cuenta las variaciones en el costo de vida y la inflación anual acumulada desde inicios del 2004 y disponga un aumento de pensión de quinientos (500) soles mensuales para los profesores cesantes y jubilados para el presente año.
Señor Presidente, estamos seguros que sabrá comprendernos, ante la triste realidad de las remuneraciones y pensiones del magisterio público, nacional, las cuales son las peores remuneradas de la Administración Pública.
Deseándole el mejor de los éxitos en estos momentos difíciles que atraviesa nuestra patria ante el asombro de los peruanos y la desvergüenza de los gobernantes de turno y sus altos funcionarios, los cuales han coimeado sin descaro en los contratos y addendas sobrevaloradas con las empresas brasileñas y sus contrapartes locales, a las que se les ha entregado los peajes viales y recursos públicos hasta por cuarenta (40) años, con la complicidad de algunos líderes políticos y medios de comunicación, a ellos debe caerles todo el peso de la Ley.

                                                   Atentamente.




 


Abog Prof.VÍCTOR JÚBER MOSCOSO   TORRES                Prof. MANUEL EUSEBIO RODRÍGUEZ
       Asesor Legal del Colegio de Profesores                               Ex – Decano Nacional del Colegio de Profesores
del Perú, ANDEP, CONAPAFAS y del                                                                       Perú
     Instituto Pro Gobernabilidad de la
       Educación Peruana -  IGEPE.









      Prof. EDÉN HUAMÁN TENA                                              Prof.  MARIO  ALCIDES GÁLVEZ GALINDO
Presidente de la Asociación Nacional de                                         Presidente de la Asociación  Regional
  Directores de Educación del                                                            Unificada de Cesantes y Jubilados
    Perú – ANDEP.    ARUCJEL.

                                                                                                                   de Educación de Lima 








“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”


Lima, 14 de febrero del 2017.

Carta N° 02-2017-A.L.
Señora
LUZ SALGADO RUBIANES.
PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ.
Lima.

De nuestra mayor consideración:

Las instituciones educativas a las que representamos y los profesores que se adhieren con sus firmas  y documento de identidad, tenemos el honor de hacer llegar a usted el “PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA TRISTE Y PATÉTICA PENSIÓN DE LOS MAESTROS CESANTES Y JUBILADOS  DEL  MINISTERIO DE EDUCACIÓN.”

Le adjuntamos la Carta N° 01-2017, que estamos remitiendo al Sr. Presidente de la República, con la finalidad de que su Despacho tenga a bien apoyarnos en nuestra justa demanda ante la triste realidad de que los profesores activos, cesantes y jubilados del magisterio público nacional, somos los peores remunerados de la administración pública.
Con el aprecio y respeto por su importante labor en el desarrollo y bienestar general de nuestra patria.

                                                   Atentamente.