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lunes, 25 de mayo de 2015

LOS SIETE PECADOS CAPITALES DE LA LEY N° 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, CONTRA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LEGALES DEL MAGISTERIO NACIONAL.

1.  EL CESE ARBITRARIO DE LOS PROFESORES A LOS 65 AÑOS DE EDAD,
Todos los servidores públicos del Perú, cesan por límite de edad a los 70 años; tal y conforme lo dispone el Art. 35 inciso a) del Decreto Legislativo N° 276, denominado “Ley de Bases de la Carrera y Administrativa y Remuneraciones del Sector Público” y el Artículo 186 inciso a) del Decreto Supremo N° 05 que reglamenta al Decreto Legislativo N° 276. De la misma manera, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, publicado oficialmente el 13 de Junio del año 2014, norma en el artículo 209, que “el servicio civil termina de manera automática y obligatoria cuando el servidor civil cumple setenta (70) años de edad”. Así también, tenemos que la flamante Ley Universitaria N° 30220, en su artículo 84 regula que “la edad máxima para el ejercicio en la docencia en la universidad pública es 70 años”.

Debe tenerse en cuenta que en la Ley derogada N° 24029, denominada Ley del Profesorado, de acuerdo al artículo 45 inciso d) el cese de los profesores en servicio por límite de edad es a los 70 años.

De modo, que “revalorizar la carrera de nuestros docentes” es respetar lo que la Constitución y las leyes ordenan y no el abuso, el capricho y la prepotencia de quienes hoy en día detentan el poder.

Al profesor, no sólo lo despiden abusivamente a los 65 años de edad, de acuerdo a lo que dispone el Art. 53 inciso d) de la Ley de Reforma Magisterial, si no que sus compensaciones por tiempo de servicios, no se ajustan a lo que dispone la Ley N° 28449, la cual establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530 y el Decreto Ley N°19990.

Los profesores que pertenecen al régimen de la 20530; al momento de su jubilación con tiempo completo a las justas superan los mil nuevos soles de pensión y a los maestros de la 19990 los cesan con una magra pensión de S/. 600.00 ¡Esto es justo¡

2.  LA PRIMERA DISPOSICIÓN, COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL DE LA LEY N°29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL.
Esta primera Disposición, Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Educativa dispone la disminución y/o bajada de su nivel magisterial a todos los profesores nombrados pertenecientes al régimen de la Ley N° 24029 comprendidos entre el I y V nivel magisterial. Esta arbitraria  e inconstitucional medida ha afectado a más de 195 mil maestros de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, promulgada el 15 de diciembre  de 1984, en el 2do Gobierno Constitucional del Arquitecto Fernando Belaunde, la cual fue sustancialmente modificada por la Ley Nº 25212 del 19 de mayo de 1990 a las postrimerías del Primer Gobierno de Alan García Pérez.
En el colmo de la insensatez, después de más de dos años de presentadas las Demandas de Inconstitucionalidad contra algunos artículos de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial de este gobierno, el Tribunal Constitucional sentencia declarando improcedentes las Demandas de Inconstitucionalidad presentadas por el Colegio de Profesores del Perú y otras presentadas por 13,779 ciudadanos debidamente representados y por 14,738 ciudadanos, también debidamente representados por su apoderado legal.
Esta sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 31 de octubre del 2014, recientemente publicada oficialmente, comete  errores jurídicos y por lo tanto no se ajustan a derecho, respecto a la disminución y/o bajada de nivel  magisterial (ahora graciosamente denominada escala magisterial).
Entre los principales errores de forma y fondo anotamos los siguientes:
a)      Es falso que la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, respecto a la carrera magisterial estaba compuesta por cinco (5) niveles. No es correcto cuando afirman lo mencionado en el Fundamento 53 de su injusta sentencia, tremenda falsedad. Deben saber que la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, de Belaunde, tenía ocho (8) niveles magisteriales, tan igual a la “Ley del Magisterio” de 1980 Decreto Ley Nº 22875, la cual se expidió casi al finalizar el Gobierno de la Fuerza Armada, en concordancia con la Ley General de Educación de 1972.
Debe tenerse en cuenta que cuando se modifica la Ley Nº 24029 por la Ley Nº 25212 de 1990, casi al finalizar el Primer Gobierno de García, ésta conlleva la disminución de los 8 niveles magisteriales a sólo a cinco (5) niveles.
b)     El Tribunal Constitucional, en el Fundamento 60 de su sentencia manifiesta (que el emplazado) sostiene que el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial “sería Constitucional, pues no degrada al docente ni lesiona su dignidad, sino que meramente reemplaza el régimen regulado por la Ley Nº 24029 por uno nuevo”.
¡Qué buen razonamiento! ¡Te degradan de nivel y para el Tribunal Constitucional está bien y no pasa nada! ¡Qué buenos criterios de razonabilidad!

c)      El mismo Tribunal Constitucional en el Fundamento 62 manifiesta que en la Sentencia 0020 del 2012, desarrolló el contenido del Principio de dignidad del trabajador y su protección abstracta, concluyendo que: “la migración de los profesores de los cinco niveles magisteriales de la Ley Nº 24029 a las tres primeras escalas de la Ley Nº 29944 no constituye un acto que implique tratar como objeto a la persona del profesor (trabajador) y el desprecio de su condición de ser humano. Por el contrario, lo que realiza la ley objetada, es una reestructuración total de la carrera magisterial sobre la base de criterios razonables y justificados tales como el mérito y la capacidad de los docentes, por la que los profesores de la Ley Nº 24029 han visto modificado sólo su status laboral más no su actividad funcional”.
Como vemos, el Tribunal Constitucional también sigue con la cantaleta de la meritocracia.
Es bueno que sepan que las pocas leyes del profesorado que se han dado en el país, todas ellas nos han hablado y girado sobre la publicitada meritocracia.
d)     De modo, que para el Tribunal Constitucional está bien que los profesores de los cinco niveles magisteriales de la Ley Nº 24029 (cerca de 195 mil docentes) los ubiquen en las tres primeras escalas magisteriales (las más bajas) de la Ley 29944.     

3.  DESAPARICIÓN DE LA BONIFICACION DEL 30% POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN.
Si a estas dos ilegalidades le agregamos la desaparición  de la Bonificación del 30% por Preparación de Clases y Evaluación, que se otorgaba al magisterio, de conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del Art. 48º de la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, Ley del Profesorado, concordante con lo establecido por el primer párrafo del Art. 210º del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED; la Bonificación  Especial mensual por el concepto de Preparación de Clases y Evaluación, debe abonarse en función del 30% (treinta por ciento) de la Remuneración Total, y que a la letra dice: “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total”.
Debe tenerse en cuenta que el personal directivo y jerárquico, así como el personal docente de la administración de la educación y el personal docente de educación superior deberían percibir una bonificación adicional equivalente al 5% de su remuneración total por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión.
 En tal sentido, no se ha respetado lo que regula el Art. 26 inciso 2 de la Constitución Política del Perú, en lo concerniente al ‘’ carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley’’.

4.   BONIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, DE LA LEY N° 29944.
De acuerdo al artículo 59 de la Ley N° 29944, la asignación por tiempo de servicios del profesor, es diferente a la que venían percibiendo los profesores según la Ley N° 24029, denominada Ley del Profesorado.
Así tenemos, que con la Ley del Profesorado, según el Art. 52,las profesoras recibían dos (02) sueldos íntegros cuando cumplían 20 años de servicios oficiales y ahora, con la nueva ley, ya no tienen la asignación de dos sueldos íntegros al cumplir los 20 años de servicios, estos se los darán recién cuando cumplan 25 años de servicios oficiales.
En la Ley del Profesorado, el docente tenía derecho de percibir dos (2) sueldos íntegros de su remuneración total cuando cumplía 25 años de servicios oficiales y tres (03) remuneraciones íntegras cuando cumplía 30 años de servicios oficiales.
Con esta nueva ley, se le otorga dos remuneraciones integras mensuales cuando cumplan 25 años de servicios oficiales y también dos remuneraciones íntegras (RIM) cuando cumpla 30 años de servicios oficiales.
Por lo tanto, el profesor también ha perdido en la asignación por tiempo de servicio.

5.  SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO
El Decreto Supremo N° 309-2013-EF, publicado oficialmente en “El Peruano” el 14 de diciembre del 2013, establece el monto único del subsidio por luto y sepelio a otorgarse a los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
Mediante este Decreto Supremo se fija el monto único del Subsidio por luto y sepelio, en tres mil nuevos soles (S/. 3,000.00), otorgándose al profesor al fallecimiento de su esposa, conviviente reconocida judicialmente, padres o hijos y también el mismo monto al fallecer el profesor, siempre y cuando este fallecimiento se dé cuando el profesor está activo, es decir si tiene vínculo laboral, porque si el profesor es cesante o jubilado, de acuerdo a éste Decreto Supremo no tiene derecho a ningún subsidio por luto y sepelio.
De acuerdo al Art. 3 de este Decreto Supremo, se otorga a petición de parte y sólo corresponde ser otorgado a los profesores nombrados, comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, siempre y cuando su fallecimiento haya ocurrido antes de la extensión del vínculo laboral. Si no lo piden este subsidio prescribe de acuerdo a la Ley N° 27321..
Debemos tener en cuenta, que de acuerdo a la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, (Art. 51) el profesor tenía derecho al subsidio por luto al fallecer su cónyuge, equivalente a dos remuneraciones integras o pensiones (en el caso de los cesantes y jubilados) y de acuerdo a lo regulado por el Art. 219 del D.S. N° 19-90 que reglamenta a la Ley del Profesorado,  lo propio cuando fallecían sus padres y /o hijos.
De acuerdo a lo que dispone el Art. 220 del Reglamento de la Ley del Profesorado, al fallecer el profesor activo, o cesante o jubilado tenía derecho a percibir tres remuneraciones integras y/o pensiones totales vigentes al momento de su fallecimiento. Asimismo tenía derecho por gastos de sepelio el profesor activo o cesante, equivalente a dos remuneraciones totales.
Todas estas normas positivas para el profesor activo, cesante o jubilado se han  visto truncadas con la dación de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, Se les ha cercenado sus derechos sociales de profesor activo y a los maestros cesantes y jubilados se les ha postrado en el olvido. ¡No tienen ningún derecho por luto y gastos de sepelio! . ¡Hay algo peor que ésta infamia! Que se hace con los maestros cesantes y jubilados que han ofrendado su vida a la noble causa de la educación de la patria.
El daño que se hace a los profesores cesantes y jubilados es inconmensurable. Para el actual Ministerio de Educación lo profesores cesantes y jubilados ya no existen. 

6.  Sobre el maltrato a los actuales directores y subdirectores de las instituciones educativas públicas a través del Decreto Supremo N° 003-2014-MINEDU que pretende imponer inconstitucionalmente el denominado “Procedimiento excepcional  de evaluación para los profesores que se desempeñan como director o subdirector en instituciones educativas públicas”, nos ocuparemos por razones de espacio, en el próximo artículo.

7.   El Séptimo Pecado Capital, será motivo de análisis y conclusiones de lo que viene haciendo el actual Ministro de Educación contra los Auxiliares de Educación a través del ilegal y arbitrario Decreto Supremo N° 008-2014-MINEDU, publicado parcialmente en el diario oficial ‘’El peruano’’, el sábado 13 de diciembre del 2014, el cual vuelve a modificar el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, en lo concerniente a los Auxiliares de Educación.
Asímismo, nos ocupamos de la Resolución de Secretaría General del Ministerio de Educación N° 2078-2014 de fecha 19 de noviembre del 2014 y por cierto de la Resolución Ministerial N° 532-2014-MINEDU y del Oficio Múltiple N° 007-2015 del Ministerio de Educación, de fecha 28 de enero del 2015, que dispone el cese de 9, 548 docentes ‘’sin Título Pedagógico’’, según el Ministerio, a partir del 31 de enero del 2015.
Todas estas ilegalidades serán motivo de un somero análisis jurídico, de estas arbitrariedades que actualmente viene cometiendo lamentablemente el Ministerio de Educación, ente rector encargado de administrar una buena educación.


Lima, Mayo del 2015
VÍCTOR JÚBER MOSCOSO TORRES
Profesor Universitario de Pre y Posgrado de universidades públicas y privadas
Actual Asesor Legal del Colegio de Profesores del Perú y de la Asociación Nacional de Directores de Educación del Perú- ANDEP y de IGEPE